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Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 338
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Artículo 338
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Ficha de la Norma
Ley : 6227 (370 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 6227 del 02/05/1978
Ley General de la Administración Pública
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
11 de 18
Normativa - Ley 6227 - Articulo 338
Artículo 338
Versión del artículo: 1 de 1
338
Artículo 338.-El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los interesados que los formulen.