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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

SECCION QUINTA

De los Conflictos de Competencia Planteados por el Interesado

Artículo 81.-Cuando un interesado estime incompetente a un órgano administrativo, podrá requerirle en cualquier momento para que declare su incompetencia.

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