90
Artículo 90.-La delegación tendrá siempre
los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades
delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación
sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del
territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El órgano
colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la
instrucción de las mismas, en el Secretario.
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