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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

CAPITULO SEGUNDO

De la Relación Jerárquica

SECCION PRIMERA

De la Relación Jerárquica Propiamente

 

Artículo 101.-Habrá relación jerárquica entre superior e inferior cuando ambos desempeñen funciones de la misma naturaleza y la competencia del primero abarque la del segundo por razón del territorio y de la materia.

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