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Artículo 104.-
1. En silencio de la
ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del
ente, de conformidad con los artículos 191, 192 y de la Constitución Política.
2. Cuando exista una
articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo,
corresponderá al primero nombrar a este último, a sus suplentes y a los demás
altos funcionarios del ente que indique el reglamento, y corresponderá al
jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del personal.
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