132
Artículo 132.-
1. El contenido deberá de ser lícito, posible,
claro y preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
2. Deberá ser, además, proporcionado al fin
legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados.
3. Cuando el motivo no esté regulado el contenido
deberá estarlo, aunque sea en forma imprecisa.
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y
modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba
indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte
reglada del mismo.
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