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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

Artículo 133.-

1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto.

2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento.

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