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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 134
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Artículo 134
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134

Artículo 134.-

1. El acto administrativo deberá expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan forma diversa.

2. El acto escrito deberá indicar el órgano agente, el derecho aplicable, la disposición, la fecha y la firma, mencionando el cargo del suscriptor.

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