158
CAPITULO SEXTO
De las Nulidades
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 158.-
1. La falta o defecto de algún requisito del acto
administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento
jurídico constituirá un vicio de éste.
2. Será inválido el acto sustancialmente
disconforme con el ordenamiento jurídico.
3. Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera
infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas.
4. Se entenderán incorporadas al ordenamiento, para
este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido
unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso.
5. Las infracciones insustanciales no invalidarán el
acto pero podrán dar lugar a responsabilidad disciplinaria del servidor
agente.
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