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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 169
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Artículo 169
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169

SECCION TERCERA

De la Nulidad Absoluta

Artículo 169.-No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución.

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