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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 223
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 223
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Artículo 223
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223

Artículo 223.-

1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.

2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.

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