293
CAPITULO SEGUNDO
De la
Documentación a Acompañar
Artículo 293.-
1. Con la presentación a
que se refiere el artículo 285, los interesados acompañarán toda la
documentación pertinente o, si no la tuvieren, indicarán dónde se encuentra.
2. Deberán, además,
ofrecer todas las otras pruebas que consideren procedentes.
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