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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 334
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 334
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Artículo 334
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334

SECCION SEGUNDA

De la Comunicación del Acto Final

Artículo 334.-Es requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación al administrado, para que sea oponible a éste.

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