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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Con las excepciones expresas, el Consejo ejercerá las

funciones que le confiere esta ley, independientemente del Poder

Ejecutivo, no obstante, los certificados de explotación para servicios

internacionales, serán aprobados en última instancia por el Poder

Ejecutivo.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 del 17 de

diciembre de 1973).

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