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 Normativa >> Ley 7266 >> Fecha 11/11/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7266 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación a que se refiere la presente Ley, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.

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