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Artículo 5.- Sujeción
de facultades del Consejo Aduanero Centroamericano.
El Gobierno de la República
entiende que las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en
el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones
transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las
apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos
noventa y cinco.
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