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 Normativa >> Ley 7485 - B >> Fecha 06/04/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7485 - B - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Sujeción de facultades del Consejo Aduanero Centroamericano.

El Gobierno de la República entiende que las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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