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Artículo 2º.- El Estado, a través del Ministerio de
Educación Pública, asumirá el pago del personal docente y administrativo, así
como del material de enseñanza del Colegio Vocacional citado, a fin de que imparta
enseñanza profesional de carácter industrial, en la misma forma y para los
efectos legales, en que se imparte en los colegios profesionales dependientes
del Ministerio de Educación Pública.
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