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 Normativa >> Ley 4609 >> Fecha 08/08/1970 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4609 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- El Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, asumirá el pago del personal docente y administrativo, así como del material de enseñanza del Colegio Vocacional citado, a fin de que imparta enseñanza profesional de carácter industrial, en la misma forma y para los efectos legales, en que se imparte en los colegios profesionales dependientes del Ministerio de Educación Pública.

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