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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2º.- La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

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