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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- (Derogado por el artículo 14 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones,   7293 de 31 de marzo de 1992)

(Nota de Sinalevi: Véase la Directriz No.8 de 6 de octubre de 1998, que suspende los efectos de este artículo en todos sus extremos, en especial el otorgamiento de beneficios, que se señalaban en el presente numeral, mientras se estudian sus alcances)

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