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Artículo 6º.- El
propietario o el representante legal de los establecimientos referidos en el
artículo segundo deberá llevar un libro de registro, debidamente sellado por la
Dirección General de la Tributación Directa, en el cual se anotarán todas las
operaciones diarias relativas al ingreso de vehículos y salidas de sus
componentes o partes. Los asientos tendrán un orden consecutivo, no podrán
tener entrerrenglonaduras ni borrones. Cada asiento relativo al ingreso de un vehículo
deberá ser firmado por el propietario o por el representante legal del
establecimiento y por el propietario del vehículo y en dicho asiento se hará
constar la marca, el modelo, el color, el número de placa de circulación, el
número de motor, el tonelaje y si se tratare de una compra, el precio de la
misma, además del nombre del vendedor, el número de cédula de éste y la fecha
de la carta-venta, a que se refiere el artículo ocho.
Una vez desarmado el
vehículo, el propietario o el representante legal del establecimiento deberá
comunicarlo por escrito al Registro Público de la Propiedad de Vehículos,
citando los datos con que se identifica, para cancelar el asiento de
inscripción.
En los asientos de
salida de las partes o componentes de un vehículo, bastará con la referencia a
su marca, modelo y número de placa de circulación.
Finalizado el libro
de registro deberá depositarse en la Dirección General de la Tributación
directa y abrirse uno nuevo con los mismos requisitos.
Al libro de registro
tendrán acceso, en el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las
policías judicial y administrativa, además de los inspectores fiscales.
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