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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 290
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Normativa - Ley 30 - Articulo 290
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Artículo 290
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290

CAPÍTULO IV

 

De los derechos de transformación y enajenación

 

ARTÍCULO 290.- El derecho de transformación comprende la facultad que tiene el propietario de una cosa para modificarla, alterarla y hasta destruirla en todo o en parte.

 

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