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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 706
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Normativa - Ley 30 - Articulo 706
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Artículo 706
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706

ARTÍCULO 706.- Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo.

 

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