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ARTÍCULO 317.- El
poseedor, de cualquiera clase que sea, tiene también derecho para
reclamar la posesión de que ha sido indebidamente privado, y una vez
repuesto en ella se considera, para los objetos de prescribir, como si no
hubiera sido desposeído. No podrá tomarse la posesión de
una manera violenta, ni por aquel a quien legalmente corresponde; mientras el
actual poseedor se oponga, debe reclamarse judicialmente.
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