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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 317
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Normativa - Ley 30 - Articulo 317
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Artículo 317
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317

ARTÍCULO 317.- El poseedor, de cualquiera clase que sea, tiene también derecho para reclamar la posesión de que ha sido indebidamente privado, y una vez repuesto en ella se considera, para los objetos de prescribir, como si no hubiera sido desposeído. No podrá tomarse la posesión de una manera violenta, ni por aquel a quien legalmente corresponde; mientras el actual poseedor se oponga, debe reclamarse judicialmente.

 

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