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CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
ARTÍCULO 9º- La
jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina
que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de
Justicia y la Corte Plena
al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo
1º)
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