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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 30 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO II

 

Interpretación y aplicación de las normas jurídicas

 

ARTÍCULO 9º- La jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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