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ARTÍCULO 10.- Las normas
se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y
finalidad de ellas.
(Así reformado por Ley
Nº 7020 de 6 de
enero de 1986, artículo 1º)
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