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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 30 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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