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Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 720
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Artículo 720
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Ficha de la Norma
Ley : 30 (1410 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 30 del 19/04/1885
Código Civil
Ente emisor:
Congreso de la República de Costa Rica
Versión de la norma:
10 de 20
Normativa - Ley 30 - Articulo 720
Artículo 720 (No vigente*)
Versión del artículo: 1 de 1
720
ARTÍCULO 720.- DEROGADO.
(Derogado por el artículo 8º de la ley No.7130 de
16 de agosto de 1989
)