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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 830
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Normativa - Ley 30 - Articulo 830
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Artículo 830
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830

CAPÍTULO IV

 

Imposibilidad de cumplimiento

 

ARTÍCULO 830.- Se extingue la obligación cuando perece la cosa cierta y determinada, debida pura y simplemente o a término, que era objeto de la obligación, o cuando sale fuera del comercio de los hombres, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su paradero.

 

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