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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 831
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Normativa - Ley 30 - Articulo 831
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Artículo 831
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831

ARTÍCULO 831.- Para que esa pérdida produzca la extinción de la obligación, es necesario:

1º.- Que la pérdida haya acaecido por caso fortuito, sin que haya mediado hecho o culpa del deudor, o de las personas de quienes es responsable.

2º.- Que el deudor no esté constituido en mora.

3º.- Que no sea responsable de casos fortuitos.

4º.- Que no sea deudor de la cosa a consecuencia de un robo.

 

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