831
ARTÍCULO 831.- Para que
esa pérdida produzca la extinción de la obligación, es necesario:
1º.- Que la pérdida haya
acaecido por caso fortuito, sin que haya mediado hecho o culpa del deudor, o de
las personas de quienes es responsable.
2º.- Que el deudor no esté
constituido en mora.
3º.- Que no sea
responsable de casos fortuitos.
4º.- Que no sea deudor
de la cosa a consecuencia de un robo.
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