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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 552
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Normativa - Ley 30 - Articulo 552
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Artículo 552
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552

ARTÍCULO 552.- Los actos o contratos que el albacea ejecute o celebre sin la correspondiente autorización especial cuando ella es necesaria, serán absolutamente nulos.

 

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