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ARTÖCULO 39.- Corresponde a la Junta, con la obligada
participaci¢n
del Director o Directores de las Instituciones Educativas de su
jurisdicci¢n, aprobar por mayor¡a absoluta el proyecto de
presupuesto y
remitirlo, a m s tardar el quince de diciembre de cada a¤o, a la
Direcci¢n Regional de Ense¤anza correspondiente para su aprobaci¢n.
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