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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17763 >> Fecha 03/09/1987 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17763 - Articulo 39
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Artículo 39    Estado: Anulado
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39

ARTÖCULO 39.- Corresponde a la Junta, con la obligada

participaci¢n

del Director o Directores de las Instituciones Educativas de su

jurisdicci¢n, aprobar por mayor¡a absoluta el proyecto de

presupuesto y

remitirlo, a m s tardar el quince de diciembre de cada a¤o, a la

Direcci¢n Regional de Ense¤anza correspondiente para su aprobaci¢n.

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