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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17763 >> Fecha 03/09/1987 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17763 - Articulo 75
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Artículo 75    Estado: Anulado
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76

ARTÖCULO 76.- Habr  una Secci¢n de Auditor¡a Interna de las

Juntas

de Educaci¢n y Juntas Administrativas dependiente del Ministerio de

Educaci¢n P£blica, cuyas funciones ser n las siguientes:

a) Ejercer una fiscalizaci¢n permanente sobre las operaciones

contables

financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las

Juntas, lo cual incluye verificaci¢n de que se cumple con las

prioridades

regionales establecidas de acuerdo con la pol¡tica nacional de

educaci¢n.

b) Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las

Direcciones

Regionales de Ense¤anza, para llevar a cabo las funciones de

control que

ejercen sobre las diferentes operaciones de las Juntas, y,

asimismo, las

forma en que se ejecutan dichos procedimientos y se llevan los

registros

y archivos correspondientes.

c) Fiscalizar en la oportunidad y forma que crea conveniente, la

ejecuci¢n y liquidaci¢n de los presupuestos de las Juntas aprobados

por

las Direcciones Regionales de Ense¤anza.

ch) Evaluar peri¢dicamente los presupuestos aprobados por las

Direcciones Regionales y formular las observaciones pertinentes que

ser n

de obligado acatamiento.

d) Efectuar los traspasos de tesorer¡a cuando corresponda, de

conformidad con los lineamientos y directrices emanados de la

Contralor¡a

General de la Rep£blica.

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