76
ARTÖCULO 76.- Habr una Secci¢n de Auditor¡a Interna de las
Juntas
de Educaci¢n y Juntas Administrativas dependiente del Ministerio de
Educaci¢n P£blica, cuyas funciones ser n las siguientes:
a) Ejercer una fiscalizaci¢n permanente sobre las operaciones
contables
financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las
Juntas, lo cual incluye verificaci¢n de que se cumple con las
prioridades
regionales establecidas de acuerdo con la pol¡tica nacional de
educaci¢n.
b) Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las
Direcciones
Regionales de Ense¤anza, para llevar a cabo las funciones de
control que
ejercen sobre las diferentes operaciones de las Juntas, y,
asimismo, las
forma en que se ejecutan dichos procedimientos y se llevan los
registros
y archivos correspondientes.
c) Fiscalizar en la oportunidad y forma que crea conveniente, la
ejecuci¢n y liquidaci¢n de los presupuestos de las Juntas aprobados
por
las Direcciones Regionales de Ense¤anza.
ch) Evaluar peri¢dicamente los presupuestos aprobados por las
Direcciones Regionales y formular las observaciones pertinentes que
ser n
de obligado acatamiento.
d) Efectuar los traspasos de tesorer¡a cuando corresponda, de
conformidad con los lineamientos y directrices emanados de la
Contralor¡a
General de la Rep£blica.
|