N°
22593-MEIC-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA
CONSIDERANDO:
1. Que los Presidentes
Centroamericanos en las Cumbres Presidenciales manifestaron la decisión de
reestructurar, fortalecer y reactivar proceso de integración económica
centroamericana, adaptarlo a las nuevas estrategias de apertura externa y
modernización productiva.
2. Que los Ministros Responsables de
la Integración Económica Centroamericana y Desarrollo Regional conforme a los
lineamientos de los Presidentes Centroamericanos acordaron modificar el Arancel
Centroamericano de Importación, tanto en la parte de nomenclatura como de
derechos arancelarios para que ese instrumento ayude a la reinserción de las
estructuras productivas centroamericanas
en el mercado mundial.
3. Que los Gobiernos
Centroamericanas mediante Protocolo al convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, suscrito el 9 de enero de 1992, modifican los
artículos 2, 14 y 15 dicho Convenio para sustituir la NAUCA II por Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado (SA).
4. Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley 7346 de junio de 1993, ratificó el Protocolo Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
5. Que el Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, mediante Resolución N° 34 (Consejo –VII-92) aprobó
modificar los derechos arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel
Centroamericano de Importación expresado en el Contratante para poner en
vigencia la estructura de la sección de XXII que comprende los Capítulo 98 de
las Restricciones y Prohibiciones.
6. Que en el caso de algunos rubros
pertenecientes a la Sección XI Materiales Textiles y sus manufacturas y de la
Sección XII en lo referente a calzado, las tarifas negociadas se alcanzarán al
31 de diciembre de 1994, entre tanto los países aplicarán las tarifas
nacionales.
Por tanto,
De conformidad con las
atribuciones que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política; artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2
de marzo de 1987 “Ley General de Administración Pública”; el artículo 1° de la
Ley 7346 del 7 de junio de 1993; el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano de 9 de enero de 1992.
DECRETAN
ARTÍCULO 1°.─ Adoptar el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) basado en la nomenclatura del Sistema
Armonizado (SA), así como las modificaciones de los derechos arancelarios (DAI)
del Arancel Centroamericano de Importación aprobadas en la Resolución N° 34 del
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; además se incorpora los
capítulos 98 y 99 que se mencionan en el artículo segundo del presente decreto;
tal como aparece a continuación:
SECRETARÍA PERMANENTE DEL TRATADO
GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
SIECA
SISTEMA ARANCELARIO
CENTROAMERICANO
SAC
ARANCEL CENTROAMERICANO DE
IMPORTACIÓN
NOTAS GENERALES
A.
El
arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA
ARANCELARIO CENTROAMERICANO(S.A.C.) y los correspondientes Derechos Aduaneros a
la Importación (D.A.I.).
B.
El código
numérico de S.A.C. está representado por ocho dígitos que identifican: los dos
primeros: al capítulo: los dos siguientes a la partida; el tercer par, a la
subpartida; y los dos últimos, a los incisos.
La identificación de las
mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.
C.
REGLAS
GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO.
La clasificación de mercancías en
el “Sistema Arancelario Centroamericano” se regirá por los principios
siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los
Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de
las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
a) Cualquier referencia a un artículo
en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin
terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo
completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se
presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una
materia en una partida determinada alcanza a dicha materia tanto pura como
mezclada o asociada con otras materias.
Así mismo, cualquier referencia a
las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas
total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos
mezclados o de estos artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios
enunciados en la Regla tres.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en
dos o más partidas por aplicación de la Regla 2. b) o en cualquier otro caso,
la clasificación se efectuará como sigue:
a)
la
partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo,
cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las
materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o
solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en conjuntos
o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben
considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si
una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b)
los
productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas
en conjuntos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya
clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con
la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera
posible determinarlo
c)
cuando
las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles
de tenerse cuenta.
- Las mercancías que no puedan clasificarse
aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda
los artículos con los que tengan mayor analogía.
- Además de las disposiciones
precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán
las Reglas siguientes:
- los estuches para aparatos
fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos
de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados
para contener un artículo determinado un conjunto o un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado que se presente con los artículos a los
que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del
tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no
afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su
carácter esencial;
- salvo lo dispuesto en la
Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán
con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa
clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria
cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de
manera repetida.
- La clasificación de
mercancías en las subpartidas de una misma partida es determinada
legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida
así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que
sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla,
también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones
en contrario.
D.
El
alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, debe
considerarse implícitos en las subpartidas e incisos en que dicha partida se
subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la
subpartida a la que pertenecen.
INDICES DE MATERIAS DEL SAC
SECCION I
Animales vivos y productos del
reino animal
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos;
huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otros capítulos
5 Los demás productos de origen
animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos
SECCIÓN II
Productos del reino vegetal
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la
floricultura
7 Legumbres y hortalizas,
plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutos comestibles; cortezas de
agrios o de melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería;
malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos;
semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
13 Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás
productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos
Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; cera de origen
animal o vegetal
15 Grasas y aceites animales o
vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
Productos de las industrias
alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del
tabaco, elaborados
Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, de
pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de
confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de
cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de legumbres u
hortalizas, de frutos o de partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias
diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos
y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las
industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del
tabaco, elaborados
Sección V
Productos minerales
25 Sal; azufre; tierras y
piedras; yeso, cales y cementos
26 Minerales, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales,
aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras
minerales
Sección VI
Productos de las industrias químicas
o de las industrias conexas
Notas de Sección
28 Productos químicos
inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de
elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de los isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o
tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes;
pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y
resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie
orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos
similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para
odontología a base de yeso
35 Materias albuminoideas;
productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos;
artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias
inflamables
37 Productos fotográficos o
cinematográficos
38 Productos diversos de las
industrias químicas
SECCIÓN VII
Materias plásticas y sus
manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho
Notas de Sección
39 Materias plásticas y sus manufacturas
de estas materias
40 Caucho y manufacturas de
caucho
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y
manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería;
artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de
tripa
41 Pieles (excepto la peletería)
y cueros
42 Manufacturas de cuero;
artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de
mano y continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de
peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
Madera, carbón vegetal y
manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas de corcho; manufacturas de
espartería o cestería
44 Madera, carbón vegetal y
manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o
cestería
Sección X
Pasta de madera o de las demás
materias fibrosas celulósicas;
desperdicios desechos de papel o
cartón
47 Pasta de madera o de otras
fibras celulósicas; desperdicios desechos de papel o cartón
48 Papel y cartón; manufacturas
de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales, de la
prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y
planos
Sección XI
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario;
hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles
vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o
artificiales;
55 Fibras sintéticas o
artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin
tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de
cordelería
57 Alfombras y demás
revestimientos para el suelo, de materias textiles
58 Tejidos especiales;
superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas,
recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materias
textiles
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos, de
vestir, de punto
62 Prendas y complementos de
vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles
confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos
Sección XII
Calzado, sombrerería, paraguas,
quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y
artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
64 Calzado, polainas y artículos
análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados, y
sus partes
66 Paraguas, sombrillas,
quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y
artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
Manufacturas de piedra, yeso,
cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y
manufacturas de vidrio
68 Manufacturas de piedra, yeso,
cemento, amianto, mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y manufacturas de
vidrio
Sección XIV
Perlas
finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales
preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas
71 Perlas finas o cultivadas,
piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de
metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
Metales comunes y manufacturas de
estos metales
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición,
hierro y acero
74 Cobre y manufacturas de cobre
75 Níquel y manufacturas de
níquel
76 Aluminio y manufacturas de aluminio
77 Reservado para una futura
utilización en el Sistema Armonizado
78 Plomo y manufacturas de plomo
79 Cinc y manufacturas de cinc
80 Estaño y manufacturas de
estaño
81 Los demás metales comunes;
“cermets”; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles,
artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de
estos artículos, de metales comunes
83 Manufacturas diversas de
metales comunes
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material
eléctrico y sus partes; aparatos de grabación
o reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de
imágenes y sonido en televisión,
y las partes y
accesorios de estos aparatos
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material
eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las
partes y accesorios de estos aparatos
Sección XVII
Material de transporte
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías
férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores,
ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Navegación aérea o espacial
89 Navegación marítima o fluvial
Sección XVIII
Instrumentos y aparatos de
óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos
y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos de música;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
90 Instrumentos y aparatos de
óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos
instrumentos o aparatos
91 Relojería
92 Instrumentos de música; partes
y accesorios de estos instrumentos
Sección XIX
Armas, municiones; y sus partes y
accesorios
93 Armas, municiones; y sus partes
y accesorios
Sección XX
Mercancías y productos diversos
94 Muebles; mobiliario
medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no
expresados ni comprendidos en Otros capítulos; anuncios, letreros, placas
indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos
para recreo o para deporte; sus partes y accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
Objetos de arte, de colección o
de antigüedad
97 Objetos de arte, de colección
o de antigüedad
98 Reservado para determinados
usos de las partes contratantes
99 Reservado para determinados
usos de las Partes contratantes
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL
REINO ANIMAL
Notas de Sección
I-1 En esta Sección, cualquier
referencia a género o a una especie determinada de un animal se aplica también,
salvo disposiciones en contrario, a los animales jóvenes de ese generó o de esa
especie.
I-2 Salvo disposiciones en
contrario, cualquier referencia en la nomenclatura o productos “secos o
desecados” alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o
liofilizados.
CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
1-1
Este
capítulo comprende todos los animales vivos, con exclusión de:
a)
Los
pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas
03.01, 03.06 ó 03.07;
b)
Los
cultivos de microorganizmos y demás productos de la partida 30.02;
c)
Los
animales de la partida95.08.
NOTA COMPLEMENTARIA
CENTROAMERICANA
1-A.
Reproductores de raza pura. Se considerarán animales vivos de raza pura para la
reproducción, aquellos que sean considerados como tales por las autoridades
competentes Centroamericanas, previo certificado que acredite dicha condición,
expedido en el país de origen.
Código descripción D.A.I.
% sobre valor CIF
01.01 CABALLOS,
ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
0101.01 ─
Caballos:
0101.11.00 -
- Reproductores de raza pura 5
0101.19.00 -
- Los demás 10
0101.20.00 ─
Asnos, mulos y burdéganos 10
01.02 ANIMALES
VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
0102.10.00 ─
Reproductores de raza pura 5
0102.90.00 ─
Los demás 10
01.03 -
- ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
0103.10.00 -
- Reproductores de raza pura 5
0103.9 - - Los demás
0103.91.00 -
- De peso inferior a 50 kg 10
0103.92.00 -
- De peso igual o superior a 50 kg 10
01.04 ANIMALES
VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA
0104.10 ─
De la especie ovina:
0104.10.10 -
- Reproductores de raza pura 5
0104.10.90 -
- Otros 10
0104.20 ─
De la especie caprina:
0104.20.10 -
- Reproducciones de raza pura 5
0104.20.90 -
- Otros 10
01.05 GALLOS,
GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS Y PINTADAS,
DE
LAS ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS.
0105.1 ─
De peso igual o inferior a 185 g:
0105.11.00 -
- Pollitos (del género Gallus domesticus) 5
0105.19.00 -
- Los demás 10
0105.9 ─
Los demás:
0105.91.00 -
- Gallos y gallinas 10
0105.99.00 -
- Los demás 10
01.06 LOS
DEMÁS ANIMALES VIVOS.
0106.00.10 ─
Abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares 5
0106.00.90 ─
Otros 10
CAPÍTULO 2
CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.
NOTA
DE CAPÍTULO
2-1
Este capítulo no comprende:
a)
Los productos
de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, impropios para la alimentación humana;
b)
Las
tripas, vejigas y estómagos de animales (partidas 05.04), ni la sangre animal
(partidas 05.11 ó 30.02);
c)
Las
grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (capítulo 15)
Código descripción D.A.I.
% sobre valor CIF
02.01 CARNE
DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOBINA, FRESCA
O
REFRIGERADA
0201.10.00 -
En canales (enteros) o medias canales 20
0201.20.00 -
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20
0201.30.00 -
Deshuesada 20
02.03 CARNE
DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOBINA CONGELADA.
0203.1 -Fresca
refrigerada.
0203.11.00 -
- En canales (enteros) o medias canales 20
0203.12.00 -
-Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 20
0203.19.00 -
- Los demás 20
0203.2 -
Congelada
0203.21.00 -
- En canales (enteros) o medias canales 20
0203.22.00 -
- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 20
0203.29.00 -
- Los demás 20
02.04 CARNE
DE ANIMALES DE KAS ESPECIES BOVINA O CAPRINA,
FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA
0204.10.00 -
Canales (enteros) o medias canales de cordero,
frescos o
refrigerados
20
0204.2 -
Las demás carnes de animales de la especie ovina,
frescas o
refrigeradas:
0204.21.00 -
- En canales (enteros) o medias canales
20
0204.22.00 -
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20
0204.23.00 -
- Deshuesados
20
0204.30.00 -
- Canales (enteros) o medias canales 20
0204.4 -
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
0204.41.00 -
- En canales (enteros) o medias canales
20
0204.42.00 -
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
20
0204.43.00 -
- Deshuesados
20
0204.50.00 -
Carne de animales de la especie caprina 20
0205.00.00 CARNE
DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNALL O
MULAR,
FRESCA, REFRIGERADA, O CONGELADA
20
02.06 DESPOJOS
COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA,
PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR,
FRESCOS
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0206.10.00 -
De la especie bovina, frescos o refrigerados
20
0206.2 -
De la especie bovina, congelados:
0206.21.00 -
- Lenguas
10
0206.22.00 -
- Hígados
10
0206.29.00 -
- Los demás
10
0206.30.00 -
De la especie porcina, frescos o refrigerados
20
0206.4 -
De la especie porcina, congelados:
0206.41.00 -
- Hígados
20
0206.49.00 -
- Los demás
20
0206.80.00 -
Los demás, frescos o refrigerados
20
0206.90.00 -Los
demás, congelados
20
02.07 CARNE
Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA
01.05,
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS
0207. 10.00 -
Aves sin trocear (cortar), frescas o refrigeradas 20
0207.2 -
Aves sin trocear (cortar), congeladas:
0207.21.00 -
- Gallos y gallinas
20
0207.22.00 -
- Pavos
20
0207.23.00 -
- Patos, gansos y pintadas
20
0207.3 -
Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados),
frescos y
refrigerados:
0207.31.00 -
- Hígados grasos de ganso o de pato
20
0207.39.00 -
- Los demás
20
0207.4 -
Trozos y despojos de ave, excepto los hígados, congelados:
0207.41.00 -
- De gallo o de gallina
20
0207.42.00 -
- De pavo
20
0207.43.00 -
- De pato, de ganso o de pintada 20
0207.50.00 -
Hígados de ave congelados
20
02.08 LAS
DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS,
REFRIGERADSO
O CONGELADOS.
0208.10.00 -
De conejo o de liebre
20
0208.20.00 -
Ancas de rana
20
0208.90.00 -
Los demás
20
02.09 TOCINO
SIN PARTES MAGRASY GRASA SIN FUNDIR DE CERDO
O
DE AVE, FRESCOS REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O
EN
SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0209.00.10 -Tocino
20
0209.00.20 -
Grasa de cerdo
20
0209.00.30 -
Grasa de ave
20
02.10 CARNE
Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS,
O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE
O
DE DESPOJOS.
0210.1 -
Carne de la especie porcina:
0210.11.00 -
- Jamones, paletas y sus trozos (cortes), sin deshuesar 20
0210.12.00 -
- tocino entreverado (panceta) y sus
trozos
20
0210.19.00 -
- Los demás
20
0210.20.00 -
Carne de la especie bovina
20
0210.90 -
Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles,
de carne
o de despojos:
0210.90.10 -
- Hígados de ave salados o en salmuera
20
0210.90.20 -
- Hígados de ave, secos o ahumados
20
0210.90.30 -
- Harina de carne o de despojos
20
0210.90.90 -
- Otros
20
CAPÍTULO 3
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y
OTROS
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.
NOTAS
DEL CAPÍTULO.
3-1.
Este capítulo no comprende:
a)
Los
mamíferos marinos (partida 01.06) y su carne (partidas 02.08 ó 02.10);
b)
El
pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y
otros invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana
por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, el
polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados
acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
c)
El caviar
y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
3-2.
En este capítulo la palabra “pellets” designa los productos presentados en
forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con adición
de un aglutinante en pequeña cantidad.
Código DESCRIPCIÓN D.A.I. %
sobre valor CIF
03.01 PECES
VIVOS.
0301.10.00 -
Peces ornamentales 20
0301.9 -
Los demás peces vivos
0301.91 - - Trichas (Salmo trutta,
Salmo gairdneri, Salmo clarki,
Salmo
aguabonita y Salmo gilae):
0301.91.10 -
- Para la reproducción 5
0391.91.90 -
- Otros 15
0301.92 -
- Anguilas (Anguilla spp.):
0301.92.10 -
- - Para la reproducción 5
0301.92.90 -
- - Otros 15
0301.93 -
- Carpas:
0301.93.10 -
- - Para la reproducción 15
0301.93.90 -
- - Otros 15
0301.99 -
- Los demás:
0301.99.10 -
- - Para la reproducción 5
0301.99.9 -
- - Los demás:
0301.99.91 -
- - - Atunes (del género thunnus), listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis. Sardinas pilchardus
y Sardinops
spp), y caballas o macarelas
(Scomber scombrus,Scomber
Australasicus y Scamber
japonicus) 5
0301.99.99 -
- - - Los demás 15
03.02 PESCADO
FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSIÓN DE
LOS
FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA
PARTIDA
03.04
0302.1 Salmónidos,
con exclusión de los hígados, huevas y lechas:
0302.11.00 - - - Truchas (Salmo Trutta,
Salmo gairdneri, Salmo clarki,
Salmo aguabonita
y Salmo gilae) 15
0202.12.00 -
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.)
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
Salmones
del
Danubio (Hucho hucho) 15
0302.19.00 Los
demás 15
0302.2 -
Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos,
Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos,
Con
exclusión de los hígados, huevas y lechas:
0302.21.00 -
- Fletan (halibut) (Reinhardtius hipoglossoides,
Hipoglossus
e hipoglossus stenolepis )
15
0302.22.00 -
- Sollas (Pleuronectes platessa) 15
0302.23.00 -
- Lenguados (Solea spp.) 15
0302.29.00 -
- Los demás 15
0302.03 -Atunes
(del género thunnus), listados o bonitos de vientre
rayado
(Euthynnus Katsuwonus) pelamis), con exclusión de
los
hígados, huevas y lechas 15
0302.31.00 -
- Atunes blancos y albacoras (thunnus alalunga). 11
0302.32.00 -
- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 11
0302.33.00 -
- Listados o bonitos de vientres rayados 15
0302.39.00 -
- Los demás 11
0302.40.00 Arenques
(Clupea harengus y Clupea pallassi), con
exclusión
de los hígados, huevas y lechas 15
0302.50.00 Bacalaos
(Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus
macrocephalus),
con exclusión de los hígados, huevas
y lechas 15
0302.6 -
Los demás pescados con exclusión de los hígados,
huevas y
lechas:
0302.61.00 -
- Sardinas (Sardinas pilchardus y Sardinops spp.),
sardinelas
(sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus) 15
0302.62.00 -
- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 15
0302.63.00 -
- Carboneros (Pollachius virens) 15
0302.64.00 - - Caballas (macarelas)
(Scomber scombrus,scomber
australasicus
y Scomber japonicas) 15
0302.65.00 -
- Escualos (Principalmente tiburones) 15
0302.66.00 Anguilas
(Anguila spp.) 15
0302.69 -
- Los demás:
0302.69.10 -
- - Sardinas, except las de la subpartida 0302.61.00 11
0302.69.20 -
- - Pargos (Lutjanus spp.) 15
0302.69.30 -
- - Dorados (Coryphaena hippurus) 15
0302.69.40 -
-- - Cabrillas (Epinephelus spp., Paralabrax spp. 15
0302.69.50 -
- - Corvinas (Sciaena spp.) 15
0302.69.60 - - - Marlines (Makiria
spp., Tetrapturus spp.) 15
0302.69.70 -
- - Tilapias (Tilapia spp.) 15
0302.69.80 -
- - Meros (Epinephelus quaza) 15
0302.69.90 -
- - Otros 15
0302.70.00 -
- - Hígados, huevas y lechas 15
03.03 PESCADO
CONGELADO, CON EXCLUSIÓN DE LOS
FILETES
Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA
PARTIDA
03.04
0303.10.00 -Salmones
del Pacífico (Oncorhynchus spp.), con exclusión
de
los hígados, huevas y lechas 15
0303.2 -
Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas
y
lechas:
0303.21.00 -
- Truchas (Salmo Trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki,
Salmo
aguabonita y Salmo gilae) 15
0303.22.00 -
- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio
(Hucho hucho) 15
0303.29.00 -
- Los demás 15
0303.3 -
Pescados planos (Pleoronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmicos y citáridos), con exclusión de los
Hígados,
huevas y lechas:
0303.31.00 -
- Fletan (halibut) (Reinhardtius hipoglossoides,
hipoglossus
e Hipoglossus stenolepis) 15
0303.32.00 -
- Sollas (Pleuronectes platessa) 15
0303.33.00 -
- Lenguados (Solea spp.) 15
0303.39.00 -
- Los demás 15
0303.4 -
Atunes (del género thunnus), listados o bonitos de vientre
Rayado
(Euthynnus (Katsumonus) pelamis), con exclusión
de los
Hígados, huevas y lechas:
0303.41.00 -
- Atunes blancos o albacores (Thunnus alalunga). 11
0303.42.00 -
- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 11
0303.43.00 -
- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 15
0303.49.00 -
- Los demás 11
0303.50.00 -
Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con
exclusión
de los hígados, huevas y lechas 15
0303.60.00 -
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus
Macrocephalus),
con exclusión de los hígados, huevas
y lechas 15
0303.7 -
Los demás pescados, con exclusión de los hígados,
huevas y
lechas:
0303.71.00 -
- Sardinas ((Sardina pichardus y Sardinoos spp.)
sardinelas
(sardinella ssp.) y espadines
(Sprattus
sprattus) 15
0303.72.00 -
- Egefinos (helanogrammus aeglefinus) 15
0303.73.00 -
- Carboneros (Pollanisvirens) 15
0303.74.00 - - Caballas (macarelas)
(scomber scombrus, Scomber
Australasicus
y Scomber japonicus) 15
0303.75.00 -
- Escualos (principalmente tiburones) 15
0303.76.00 -
- Anguilas (Anguilas spp.) 15
0303.77.00 -
- Rocalos (Dicentrarchus laorax y dicentrachus
punctatus 15
0303.78.00 -
- Merluzas ( Merluccius spp. Y Urophycis spp.) 15
0303.79 -
- Los demás:
0303.79.00 -
- - Sardinas, excepto las de la subpartida 0303.71.00 11
0303.79.90 -
- - Otros 15
0303.80.00 -
Hígados, huevas y lechas 15
03.04 FILETES
Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO
PICADA),
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0304.10.00 -
Frescos y refrigerados 15
0304.20 -
Filetes congelados:
0304.20.10 -
- De sardinas, excepto los de las sardinas de la
subpartida
0303.71.00 15
0304.20.20 -
- De pargos 15
0304.20.30 -
- De dorados 15
0304.20.40 -
- De cabrillas 15
0304.20.50 -
- De corvinas 15
0304.20.60 -
- De marlines 15
0304.20.70 -
- De tilapias 15
0304.20.80 -
- De meros 15
0304.20.90 -
- Otros 15
0304.90.00 -
Los demás 15
03.05 PESCADO
SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO
AHUMADO,
INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL
AHUMADO;
HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE PESCADO,
APTOS
PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
0305.10.00 -
Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la
alimentación
Humana 5
0305.20.00 -
Hígado, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en
salmuera 15
0305.30.00 -
Filetes secos, salados o en salmuera, sin ahumar 15
0305.4 -
Pescado ahumado, incluidos los filetes:
0305.41.00 -
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.)
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y
Salmones
del
Danubio (Hucho hucho) 15
0305.42.00 -
- Arenques (Clupea harengus y Clupea pallassi) 15
0305. 49.00 -
- Los demás 15
0305.5 -
Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.51.00 -
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, y Gadus
macrocephalus) 15
0305.59.00 -
- Los demás 15
0305,6 -
Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
0305.61.00 -
- Arenques (Clupea harengus y Clupea
pallasii) 15
0305.62.00 -
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus
macrocephalus) 15
0305.63.00 -
- Anchoas (Engraulis spp.) 15
0305.69.00 -
- Los demás 15
03.06 CRUSTACEOS,
INCLUSO PELADOS VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS, O
EN SALMUERA;
CRUSTACEOS, SIN PELAR, COCIDOS
CON AGUA
O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS,
CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
HARINA
POLVO Y “PELLETS” DE CRUETÁCEOS, APTOS
PARA LA
ALIMENTACIÓN HUMANA.
0306.01 -
Congelados:
0306.11.00 -
- Langostas (Palinurus spp., Palinulirus spp. y Jasus spp. 15
0306.12.00 -
- Bogavantes (Homarus spp.) 15
0306.13.00 -
- Camarones, langostinos, quisquillas y gambas 15
0306.14.00 -
- Cangrejos de mar 15
0306.19.00 -
- Los demás, incluidos harina, polvo y “pellets” de crustáceos,
aptos
para la alimentación humana 15
0306.2 -
Sin congelar
0306.21.00 Langostas
(Palinurus spp., Palinurus spp. y Jasus spp.) 15
0306.22.00 Bogavantes
(Homarus spp.) 15
0306.23 -
- Camarones, langostinos, quisquillas y gambas:
0306.23.10 -
- - Para la reproducción 5
0306.23.90 -
- - Otros 15
0306.24.00 -
- Cangrejos de mar 15
0306.29 -
- Los demás, incluídos harina, polvo y “pellets” de
crustáceos.
Aptos para la alimentación humana:
0306.29.10 -
- - Harina, polvo y “pellets” de
crustáceos, aptos
para la
alimentación humana 10
0306.29.90 -
- - Otros 15
03.07 MOLUSCOS,
INCLUSO SEPARADOS DE LAS VALVAS,
VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS,
SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS
ACUÁTICOS,
EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS,
VICOS
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS SECOS,
SALADOS O
EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y “PELLETS”
DE
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS
CRUSTÁCEOS,
APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
0307.10.00 -
Ostras 15
0307.2 -
-Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de
los
géneros Pacten Chlamys o Placopecten: 15
0307.21.00 -
- Vivos frescos o refrigerados 15
0307.29.00 -
- Los demás 15
0307.3 -
Mejillones (Mytilus spp. Y Perna spp.):
0307.31.00 -
- Vivos, frescos o refrigerados 15
0307.39.00 -
- Los demás 15
0307.4 -
Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos
(Sepiola
spp.);Calamares y potas (loligo spp., Ommastrephes
ssp.,
Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.):
0307.41.00 -
- Vivos, frescos o refrigerados 15
0307.49.00 -
- Los demás 15
0307.5 -
Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00 -
- Vivos, frescos o refrigerados 15
0307.59.00 -
- Los demás 15
0307.60.00 -
Caracoles, excepto los de mar 15
0307.9 -
Los demás; incluidos de harina, polvo y “pellets” de
invertebrados
Acuáticos, distintos de los crustáceos, aptos
para la
alimentación humana:
0307.91.00 -
- Vivos, frescos o refrigerados 15
0307.99.00 -
- Los demás 1
CAPÍTULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS
DE AVE;
MIEL NATURAL; PRODUCTOS
COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL
NO EXPRESADOSNI COMPRENDIDOS EN
OTROS CAPÍTULOS
NOTAS
DEL CAPÍTULO
4-1.
Se considera leche, la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
4-2.
Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o
de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos,
siempre que presenten las tres características siguientes:
a)
que
tengan un contenido mínimo de materias grasas de la leche del 5%, calculado en
peso sobre el extracto seco;
b)
que
tengan un contenido mínimo de extracto seco del 70%, pero sin exceder del 85%,
calculado en peso;
c)
con forma
o susceptibles de adquirirla.
4-3. Este capítulo no comprende:
a)
los
productos obtenidos del lactosuero que contengan, en peso, más del 95% de
lactosa, expresado en lactosa anhidro calculado sobre materia seca (partida
17.02); ni
b)
las
albúminas (incluidos los concentrados de dos o más proteínas de lactosuero que
contengan, en peso, calculado sobre materia seca, más del 80% de proteínas de
lactosuero) (partida 35.02), ni las globulinas (partida de 35.04).
NOTA DE SUBPARTIDA.
4.1. En la subpartida 0404.10 se
entiende por lactosuero modificado los productos constituidos por componentes
del lactosuero, es decir, lactosuero al que se le ha eliminado, total o
parcialmente la lactosa, las proteínas o las sales minerales, o al cual se le
han añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos
obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
NOTA COMPLEMENTARIA
CENTROAMERICANA.
4-A. La autoridad nacional
competente del país importador constatará fehacientemente mediante documentos
expedidos en el país exportador, que los “huevos fértiles” para la reproducción
de la subpartida 0407.00.10, cumplan con dicha condición.
Código DESCRIPCIÓN D.A.I. %
sobre valor CIF
04.01 LECHE
Y CREMA (NATA), SIN CONCENTRAR,
AZUCARAR
NI ENDULCOLORAR DE OTRO MODO.
0401.10.00 -
Con contenido de materias grasas, en peso,
interior
o Igual al 1% 20
0401.20.00 -
Con un contenido de materias grasas, en peso, superior
al
1%, pero inferior o igual al 6% 20
0401.30.00 -
Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6% 20
04.02 LECHE
Y CREMA (NATA), CONCENTRADAS, AZUCARADAS
O
EDULCORADAS DE OTRO MODO 20
0402.10.00 En
polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido
de
Materias grasas, en peso, inferior o igual al 1,5% (leche
descremada) 20
0402.2 -
En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido en
materias
grasas, en peso superior al 1,5%:
0402.21 -
- Sin azúcar ni edulcorar de otro modo:
0402.21.10 -
- - Con un contenido de materia grasa interior al 27%, en peso
(leche
semidescremada) 20
0402.21.2 -
- - Con un contenido de materia grasa igual o superior al 27%,
en
peso (leche íntegra):
4002.21.21 -
- - - En envases con capacidad inferior a 5 kg. Neto 20
4002.21.22 -
- - - En envases con capacidad igual o superior a 5kg. Neto 20
0402.29.00 -
- Las demás 20
0402.9 -
Las demás:
0402.91 -
- Sin azúcar ni endulcolorar de otro modo:
0402.91.10 -
- - Leche evaporada 10
0402.91.20 -
- - Crema de leche 20
0402.91.90 -
- - Otras 20
0402.99 -
Las demás
0402.99.10 -
- - Leche condensada 10
0402.99.90 -
- - Otras 20
04.03 SUERO
DE MANTEQUILLA, LECHE Y CREMA (NATA)
CUAJADAS,
YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y CREMAS
(NATAS),
FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO
CONCENTRADOS, AZUCARADOS, EDULCOLORADOS
DE OTRO
MODO O AROMATIZADOS, O CON FRUTA O CACAO.
0403.10.00 -
Yogur 10
0403.90 -
Los demás
0403.90.10 -
- Suero de mantequilla 15
0403.90.90 -
- Otros 15
04.04 LACTOSUERO,
INCLUSO CONCENTRADO, CON ADICIÓN DE
AZÚCAR
O DE OTROS EDULCOLORANTES; PRODUCTOS
CONSTITUIDOS
POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA
LECHE,
INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS
ENDULCORANTES,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRAS
PARTIDAS.
0404.10.00 -
Lactosuero, modificado o sin modificar, incluso concentrado,
azucarado
o edulcorado de otro modo 5
0404.90 -
Los demás 10
04.05 MANTEQUILLA
Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE.
0405.00.10 -
Grasas butíricas (“butter oil”) 5
0405.00.90 -
Otros 20
04.06 QUESOS
Y REQUESON.
0406.10.00 -
Queso fresco (no madurado), incluido el queso de
Lactosuero
y requesón 20
0406.20 -
Queso de cualquier tipo rallado o en polvo:
0406.20.10 -
- Tipo cheddar, deshidratado 10
0406.20.90 -
- Otros 20
0406.30.00 -
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 20
0406.40.00 -
Queso de pasta verde o azulada 20
0406.90.00 -
Los demás quesos 20
04.07 HUEVOS
DE AVE CON CASCARÓN, FRESCOS, CONSERVADOS
O
COCIDOS.
0407.00.10 -
Huevos fértiles, para la reproducción 11
0407.00.20 -
Huevos de avestruz 15
0407.00.90 -
Otros 15
04.08 HUEVOS DE AVE CON
CASCARON Y YEMAS DE HUEVO,
FRESCOS,
SECOS, COCIDOS, CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS,
CONGELADOS,
O CONSERVADOS, DE OTRO MODO, INCLUSO
AZUCARADOS
O EDULCOLORADOS DE OTRO MODO.
0408.1 -
Yemas de huevo:
0408.11.00 -
- Secas 10
0408.19.00 -
- Las demás 15
0408.9 -
Los demás
0408.91.00 -
- Secos 15
0409.00.00 MIEL
NATURAL 20
0410.00.00 PRODUCTOS
COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOSNI
COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS 20
*/Excepto para Costa Rica, estas tarifas entrarán
en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1994. Entre tanto, los restantes
países aplicarán:
-
Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1993 10%
-
Del 1 de enero al 30 de diciembre de 1994 15%
CAPÍTULO 5
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTROS
CAPÍTULOS
NOTAS
DE CAPÍTULO.
5-1. Este capítulo no comprende:
a) Los productos comestibles,
excepto la sangre animal (líquida o desecada y las tripas, vejigas y estómagos
de animales, enteros o en trozos;
b) Los cueros, pieles y peletería,
excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desechos similares
de pieles en bruto de la partida 05.05 y los recortes y desechos similares de
pieles en bruto de la partida 05.11 (capítulos 41 ó 43);
c) Las materias primas textiles de
origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (sección XI)
d) Las cabezas preparadas para
artículos de cepillería (partida 96.03).
5-2. En la partida 05.01 se
considera cabello en bruto, incluso a los cabellos extendidos
longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido.
5-3. En la nomenclatura se
considera “marfil” la materia de las defensas de elefante, morsa, narval,
jabalí y rinoceronte, asi como los dientes de todos los animales.
5-4. En la nomenclatura se
considera “crin”, tanto al pelo de la crin como el de la cola de los équidos o
de los bóvidos.
Código DESCRIPCIÓN D.A.I. %
sobre valor CIF
0501.00.00 CABELLO
EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
DESPERDICIOS
DE CABELLO 10
05.02 CERDAS
DE JABALÍ O DE CERDO; PELO DE TEJÓN Y DEMAS
PELOS
DE CEPILLERÍA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS
O
PELOS.
0502.10.00 -
Cerdas de jabalí o de cerdo y sus desperdicios 10
0502.90.00 -
Los demás 10
0503.00.00 CRIN
Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON
SOPORTE O
SIN EL 10
05.04 TRIPAS, VEJIGAS,
ESTÓMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS
DE
PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS.
0504.00.10 -
De bovinos 10
0504.00.90 -
Otros 10
05.05 PIELES
Y OTRAS PARTES DE AVES, CON SUS PLUMAS O
CON SU
PULMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO
RECORTADAS)
Y PULMÓN EN BRUTO O SIMPLEMENTE
LIMPIADOS,
DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU
CONSERVACIÓN;
POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O
PARTES DE
PLUMAS.
0505.10.00 -
Plumas de las utilizadas para relleno; pulmones. 10
0505.90.00 -Los
demás 10
05.06 HUESOS Y NÚCLEOS
CORNEOS, EN BRUTO,
DESGRASADOS, SIMPLEMENTE
PREPARADOS (PERO
SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA),
ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS;
POLVO Y
DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0506.10.00 -
Oseína y huesos acidulados 10
0506.90.00 -
Los demás 10
05.07 MARFIL, CONCHA DE
TORTUGA, BALLENAS DE
MAMÍFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS
BARBAS), CUERNOS
ASTAS CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS,
GARRAS Y PICOS EN
BRUTO O SIMPLEMENTE REPARADOS,
PERO SIN CORTAR
EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS
DE
ESTAS MATERIAS.
0507.10.00 -
Marfil; polvo y desperdicios de marfil 10
0507.90.00 Los
demás 10
0508.00.00 CORAL
Y MATERIAS SIMILARES EN BRUTO O
SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO;
CONCHAS
(VALVAS) Y CAPARAZONES, DE MOLUSCOS
CRUSTÁCEOS O
EQUINODERMOS Y JIBONÉS EN
BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN
CORTAR EN FORMA
DETERMINADA, SUS POLVOS Y
DESPERDICIOS 10
0509.00.00 ESPONJAS
NATURALES DE ORIGEN ANIMAL 10
0510.00.00 AMBAR
GRIS, GASTOREO, ALGATA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS;
BILIS
INCLUSO DESECADA; GLÁNDULA Y DEMÁS SUSTANCIAS
DE ORIGEN
ANIMAL UTILIZADA PARA LA PREPARACIÓN DE
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, FRESCAS REFRIGERADAS
CONGELADAS
O CONSERVADAS PROVICIONALMENTE DE
OTRA
FORMA 5
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN
OTRAS PARTIDAS; ANIMALES
MUERTOS DE LOS
CAPÍTULOS 1 ó 3, IMPROPIOS
PARA LA ALIMENTACIÓN
HUMANA.
0511.10.00 -
Semen de bovinos 11
0511.9 -
Los demás:
0511.91 -
- Productos de pescado o de crustáceos, moluscos u otros
invertebrados
acuáticos; animales muertos del Capítulo 3:
0511.91.10 -
- - Huevas y lechas 5
0511.91.90 -
- - Otros 10
0511.99 -
- Los demás:
0511.99.10 -
- - Óvulos fecundados 11
0511.99.90 -
- - Otros 10
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO
VEGETAL
NOTAS
DE SECCIÓN
II-1 En esta sección la palabra “pellet”
designa los productos en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por
simple presión o con un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3%,
en peso.
II-A. Para la importación de papas (patatas),
legumbres secas desvainadas y otras semillas para la siembra y demás elementos
para la reproducción vegetal, se deberá aportar la documentación siguiente:
a)
el
permiso previo a su importación, expedido por la autoridad nacional competente;
b)
la
certificación respectiva expedida por la autoridad del país exportador que
acredite a este producto para tal uso.
CAPÍTULO 6
PLANTAS VIVAS Y
PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA.
NOTAS
DE CAPÍTULO.
6.1.
Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este capítulo
comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los
horticultores, viveristas y floristas, para la plantación y la ornamentación.
Sin embargo, se excluyen de este capítulo las papas (patatas), cebollas,
cebollines (chalotes), ajos y demás productos del capítulo 7.
6.2.
Los ramos, cestas, coronas y artículos similares, se asimilan a las flores o
follajes de las partidas 06.03 ó 06.04 sin tener en cuenta los accesorios de
otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y
cuadros similares de la partida 97.01.
Código Descripción
D.A.
I % sobre valor CIF
06.01 BULBOS,
CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES, TUBEROSAS
BROTES
(GORRAS) Y RIZOMAS EN REPOSO VEGETATIVO,
EN
VEGETACION O EN FLOR; PLANBTAS (INCLUIDAS LAS
PLANTAS
JOVENES) Y RAICES DE ACHICORIA, EXCEPTO
LAS
RAICES DE LA PARTIDA 12-12.
0601.10.00 -
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberculosas, brotes
(garras)
y rizomas en reposo vegetativo. 5
0601.10.00 -
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberculosas, garras
(brotes)
y rizomas en vegetación o en flor; plantas (incluidas
las
plantas Jóvenes) y raíces de achioria. 5
06.02 LAS
DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES) ESQUEJES,
ESTAQUILLAS E INJERTOS; BLANCO DE SETAS
(HONGOS)
0602.10.00 -
Esquejes y estaquillas, sin enraizar, e injertos 5
0602.20.00 -
Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles,
Incluso
injertados 5
0602.30.00 -
Rododendros y azaleas, incluso injertados 5
0602.40.00 -
Rosales, incluso injertados 5
0602.9 -
Los demás:
0602.91.00 -
- Blanco de setas (hongos) 5
0602.99.00 -
- Los demás 5
06.03 FLORES
Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS
FRESCOS,
SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS
O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0603.10 - Frescos:
0603.10.10 - - Rosas 20
0603.10.20 - - Claveles
0603.10.30 - - Crisantemos 20
0603.10.40 - - Ginger 20
0603.10.50 -- Aves del paraíso 20
0603.10.60 - - Calas 20
0603.10.70 - - Lirios 20
0603.10.80 -- Sysofilia 20
0603.10.9 - - Otras flores:
0603.10.91 - - - Serberas 20
0603.10.92 - - - Estaticias 20
0603.10.93 - - - Astromerias 20
0603.10.94 - - - Agapantos 20
0603.10.95 - - - Orquídeas 20
0603.10.96 - - - Gladiolas 20
0603.10.97 - - - Anturios 20
0603.10.98 - - - Heliconias 20
0603.10.99 - Las demás:
0603.90 - - - Los demás
0603.90.10 - - Arreglos florales 20
0603.90.90 - - Otros 20
06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS
PARTES DE PLANTAS SIN
FLORES NI CAPULLOS, HIERVAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA
RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604.10.00 - Musgos y líquenes 20
0604.9 - Los demás
0604.91 - - Frescos:
0604.91.10 - - - Arreglos 20
0604.91.90 - - - Otros 20
0604.99 - - Los demás:
0604.99.10 - - - Arreglos 20
0604.99.90 - - - Otros 20
CAPÍTULO 7
LEGUMBRES Y
HORTALIZAS (VERDURAS), PLANTAS, RAICES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
NOTAS DE CAPÍTULO
7-1. Este capítulo no
comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
7-2. En las partidas
07.09, 07.11, 07.12, el término hortaliza alcanza también a las setas (hongos)
comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berenjenas,
maíz dulce (Zea mays var, saccharata), chiles(pimientos) del género Capsicum o
del género Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón,
berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
7-3. La partida 07.12
comprende todas las legumbres y hortalizas secas de las especies clasificadas
en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a)
las legumbres secas
desvainadas (partida 07.13);
b)
el maíz dulce en las
formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c)
la harina, sémola y
hojuelas (copos), gránulos y “pellets” de papas (patatas) (partida 07.13);
d)
la harina y sémola, de
legumbres secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
7-4- Los chiles
(pimientos) del género Capsicum o del género Pimienta, secos, triturados o
pulverizados (pimentón) se excluyen, sin embargo, del presente capítulo
(partida 09.04)
Código Descripción D.A.
I % sobre valor CIF
07.01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O
REFRIGERADAS.
0701.10.00 - Para siembra 5
0701.90.00 - Los demás 15
0702.00.00 TOMTES FRESCOS REFRIGERADOS 15
07.03 CEBOLLAS, CHALOTES (CEBOLLINES),
AJOS, PUERROS
Y DEMÁS HORTALIZAS ALIACEAS
0703.10.00 - Cebollas y chalotes (cebollines) 15
0703.20.00 - Ajos 15
0703.90.00 - Puerros y demás hortalizas aliáceas 15
07.04 COLES (REPOLLOS) COLIFLORES, COLES
RIZADAS,
COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES
DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0704.10.00 - Coliflores y brécoles (“broccoli”) 15
0704.20.00 - Coles de Bruselas 15
0704.90.00 - Los demás 15
07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y
ACHICORIAS
COMPRENDIDAS LA ESCAROLA
Y LA ENDIVIA)
(CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS.
0705.1 - Lechugas:
0705.11-00 - - Repolladas 15
0705.
19.00 - - Las demás 15
0705.2 - Anchicorias (comprendida la
escarola y la endivia):
0705.21.00 - - Endivia “Witloof” (Cichorium intybus
varfoliosum) 15
0705.29.00 - - Las demás 15
07.06 ZANAHORIAS, BABOS, REMOLACHAS
PARA ENSALADA,
SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES
COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS
0706.10.00 - Zanahorias y nabos 15
0706.90.00 - Los demás 15
0707.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS Y
REFRIGERADOS 15
07.08 LEGUMBRES, INCLUSO DESVAINADAS,
FRESCAS O
REFRIGERADAS.
0708.10.00 - Arverjas o guisantes (Pisum sativum) 15
0708.20.00 - Frijoles (alubias) (Vigna spp. Y
Phaseolus spp.) 15
0708.90.00 - Las demás legumbres 15
07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS FRESCAS Y
REFRIGERADAS.
0709.10.00 - Alcachofas o alcauciles 15
0709.20.00 - Espárragos 15
0709.30.00 - Berengenas 15
0709.40.00 - Apio excepto el apionabo 15
0709.5 - Hongos, (setas) y trufas:
0709.51.00 - - Hongos (setas) 15
0709.52.00 - - Trufas 15
0709.
60 - Pimientos del género
Capsicum o del género Pimenta:
0709.60.10 - - Pimientos (chiles) dulces 15
0709.60.90 - - Otros 15
0709.70.00 - Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda y armuelles 15
0709.90 - Las demás:
0709.90.10 - - Maíz dulce 15
0709.90.20 - - Chayotes 15
0709.90.30 - - Ayotes 15
0709.90.90 - - Otros 15
07.10 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUSO
COCIDAS CON
AGUA O VAPOR, CONGELADAS.
0701.10.00 Papas (patatas) 15
0710.2 - Legumbres, incluso desvainadas:
0710.21.00 - - Arverjas o guisantes (Pisum sativum) 15
0710.22.00 - - Frijoles (alubias) ( vigna spp. Y
Phaseolus spp.) 15
0710.29.00 - - Las demás 15
0710.30.00 - Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles 15
0710.40.00 - Maíz dulce 15
0710.80.00 - Las demás legumbres y hortalizas 15
0710.90.00 - Mezclas de hortalizas y/o legumbres 15
07.11 LEGUMBRES Y HORTALIZAS
CONSERVADAS
PROVICIONALMENTE (POR
EJEMPLO: CON GAS
SULFUROSO O AGUA SALADA,
SULFUROSA O
DICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA
CONSERVBACIÓN PROVICIONAL), PERO TODAVÍA
IMPROPIAS PARA LA ALIMENTACIÓN.
0711.10.00 - Cebollas 15
0711.20.00 - Aceitunas 15
0711.30.00 - Alcaparras 15
0711.40.00 -Pepinos y pepinillos 15
0711.90.00 - Las demás legumbres y hortalizas;
mezclas de hortalizas
y/o legumbres 15
07.12 LEGUMBRES Y HORTALIZAS SECAS,
INCLUSO EN
TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O
PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.
0712.10 Papas (patatas), incluso en trozos o
en rodajas, pero sin
Otra preparación:
0712.10.10 - - Trituradas o pulverizadas 5
0712.10.90 - - Otras 15
0712.20 - Cebollas:
0712.20.10 - - En polvo, en envases con capacidad
igual o superior
a 5 kg. Neto
10
0712.20.90 - - Otros 15
0712.30.00 - Hongos (setas) y trufas 15
0712.90 - Las demás legumbres y hortalizas;
mezclas de
Hortalizas y/o
legumbres:
0712.90.10 - - Tomates, perejil, mejorana o ajos en
polvo, en envases
Con capacidad igual o
superior a 5 kg. Neto 10
0712.90.90 - - Otras, incluidas las mezclas de
hortalizas y/o legumbres 15
07.13 LEGUMBRES SECAS DESVAINADAS,
INCLUSO
MONDADAS O PARTIDAS.
0713.10.00 - Arvejas o guisantes (Pisum sativum) 15
0713.20.00 Garbanzos 10
0713.3 - Frijoles (alubias) (vigna spp. Y
Phaseolus spp.):
0713.31 - - Frijoles (alubias) de las
especies Vigna mungo
(L)Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek:
0713.31.10 - - - Frijol de la especie Vigna mungo
(L) Hepper). 20
0713.31.90 - - - Otros 20
0713.32.00 - - Frijoles “rojos pequeños” o frijol
Adsuki (Phaselous
O Vigna angularis) 20
0713.33.00 - - Frijoles comunes (Phaseolus
vulgaris) 20
0713.39 - - Los demás:
0713.39.10 - - - Cubaces (Phaseolus coccinius ) 20
0713.39.20 - - - Frijol lima (Phaselous lunatus) 20
0713.39.90 - - - Otros 20
0713.40.00 - Lentejas 15
0713.50.00 - Habas (Vicia faba var.major), haba
caballar (vicia faba
Var. Equina) y haba
menor (Vicia faba var. Minor) 15
0713.90 - Las demás:
0713.90.10 - - Gandul (Cajanus cajan) 15
0713.90.90 - - Otras 15
7.14 RAICES DE YUCA (MANDIOCA),
ARRURRUZ, SALEP
GUATURMAS
(PATACAS), CAMOTES (BATATAS O
BONIATOS) Y RAICES Y TUBÉRCULKOS SIMILARES
RICOS EN FÉCULA
O EN INULINA, FRESCOS O SECOS,
INCLUSO TROCEADOS O EN “PELLETS”; MEDULA DE
SAGU.
0714.10.00 - Raíces de yuca (mandioca) 15
0714.20.00 - Camotes (batatas o boniatos) 15
714.90 - Los demás:
714.90.10 - - Malanga o ñampí (Colocasia
esculenta) 15
714.90.20 - - ñames (Discorea alata) 15
714.90.30 - - Tiquisque o yautía (Xanthosoma
saggitifolium). 15
0714.90.40 - - Yampí (Dioscorea trífida) 15
0714.90.90 - - Otros 15
CAPÍTULO
8
FRUTOS
COMESTIBLES; CORTEZAS DE CÍTRICOS (AGRIOS) O DE MELONES
NOTAS
DE CAPÍTULO.
8-1.
Este capítulo solo comprende los frutos comestibles.
8-2. Los frutos
refrigerados se clasifican en las mismas partidas que los frutos frescos
correspondientes.
8-3. Los frutos secos
de este capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los
fines siguientes:
a)
mejorar su conservación
o su estabilidad (por ejemplo: por tratamiento térmico moderado, sulfurado,
adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
b)
mejorar o mantener su
aspecto (por ejemplo: por medio de aceite vegetal o por adición de pequeñas
cantidades de jarabe de glucosa);
Siempre
que conserven el carácter de frutos secos.
Código Descripción
D.A.
I % sobre valor CIF
08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y
NUECES DE
MARAÑONES O DE ANACARDOS
(DE CAJUIL),
FRESCOS O SECOS, INCLUSO
SIN CASCARA O
MONDADOS.
0801.10.00 - Cocos 20
0801.20.00 - Nueces del Brasil 20
0801.30.00 - Nueces de marañones o anacardos (de
cajuil) 20
08.02 LOS DEMÁS FRUTOS DE CASCARA
FRESCOS O
SECOS, INCLUSO SIN
CASCARA O MONDADOS.
0802.1 - ALMENDRAS:
0802.11.00 - - Con cascara 10
0802.12.00 - - Sin cascara 10
0802.2 - Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00 - - Con cascara 0
0802.22.00 - - Sin cascara 10
0802.3 - Nueces de nogal:
0802.31.00 - - Con cáscara 20
0802.32.00 - - Sin cáscara 20
0802.40.00 - Castañas (Castanea spp.) 20
0802.90 - Los demás:
0802.90.10 - - Macadamia integrifolea) 20
0802.90.90 - - Otros 20
08.03 BANANOS Y PLÁTANOS, FRESCOS O
SECOS.
0803.00.1 - Bananos (Musa balbisiaca acuminata y
Musa fapilentum):
0803.00.11 - - Frescos 20
0803.00.12 - - Secos 20
0803.00.20 - Platanos (Musa acuminata var,
plantain) 20
0803.00.90 - Otros 20
08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS),
AGUACATES (PALTAS),
GUAYABAS, MANGOS Y
MANGOSTANES, PRESCOS O SECOS.
0804.10.00 - Dátiles 20
0804.20.00 - Hígos 20
0804.30.00 - Piñas (ananas) 20
0804.40.00 - Aguacates (Paltas) 20
0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes:
0804.50.10 - - Mangos 20
0804.50.20 - - Guayabas y mangostanes 20
08.05 CITRICOS (AGRIOS) FRESCOS O
SECOS.
0805.10.00 - Naranja 20
0805.20.00 -Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas);
clementinas,
wilkimas e hibridos similares de cítricos. 20
0805.30.00 Limones (Citrus limon y citrus limonum)
y lima agria (citrus
aurantifolia) 20
0805.40.00 - Toronjas o pomejos (“grapefruit”) 20
0805.90.00 - Los demás 20
08.06 UVAS Y PASAS.
0806.10.00 - Uvas 20
0806.20.00 - Pasas 20
08.07 MELONES, SANDÍAS Y PAPAYAS,
FRESCOS.
0807.10 - Melones y sandías:
0807.10.10 - - Melones 20
0807.10.20 - - Sandías 20
0807.20.00 - Papayas 20
08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS,
FRESCOS.
0808.10.00 - Manzanas 20
0808.20 - Peras y membrillos:
0808.20.10 - - Peras 20
0808.20.20 - - Membrillos 20
08.09
ALBARICOQUES (DAMASCOS,
INCLUIDOS LOS CHAVACANOS),
CEREZAS, MELOCOTONES O
DURAZNOS (INCLUIDOS LOS
GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10.00 - Albaricoques (damascos, incluidos los
chabacanos) 20
0809.20.00 - Cerezas (incluidas las denominadas
guindas) 20
0809.30.00 - melocotones y duraznos, incluidos los
griñones y nectarinas 20
0809.40.00 - Ciruelas y endrinas
20
08.10 LOS DEMAS FRUTOS FRESCOS.
0810.10.00 - Fresas (frutillas) 20
0810.20.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa 20
0810.30.00 - Grosellas, incluido el casis 20
0810.40.00 - Arándanos o mirtilos y demás frutois
del genero raccinium 20
0810.90 - Los demás:
0810.90.10 - - Guanábanas (Annona muricata) 20
0810.90.20 - - Anonas (Annona squamosa) 20
0810.90.30 - - Maracuyá (Passiflora edulis var.
Flavicarpa) 20
0810.90.40 - - Granadilla (Passiflora edulis var.
Sims) 20
0810.90.90 - - Otros 20
08.11 FRUTOS SIN COCER O COCIDOS CON
AGUA O VAPOR
CONGELADOS, INCLUSO
AZUCARADOS O ENDULCOLORADOS
DE OTRO MODO.
0811.10.00 - Fresas (Frutillas)
0811.20.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa y grosellas 20
0811.90.00 - Los demás.
08.12 FRUTOS CONSERVADOS
PROVICIONALMENTE (POR EJEMPLO:
CON GAS SULFUROSO O CON
AGUA SALADA O SULFUROSA O
ADICIONADA DE SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN),
PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN.
0812.10.00 - Cerezas (incluidas las denominadas
guindas) 20
0812.20.00 - Fresas (frutillas) 20
0812.90.00 - Los demás 20
08.13 FRUTOS SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS 08.01 A
08.06;
MEZCLAS DE FRUTOS SECOS O DE
FRUTOS DE CASCARA
DE ESTE CAPÍTULO.
0813.10.00 -Albaricoques (damascos, incluidos los
chabacanos) 20
0813.20.00 - Ciruelas 20
0813.30.00 - Manzanas 20
0813.40.00 - Los demás frutos 20
0813.50.00 - Mezclas de frutos secos o de frutos de
cáscara de este capítulo 20
0814.00.00 CORTEZAS DE CÍTRICOS (AGRIOS), DE
MELONES Y DE
SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, PRESENTADAS EN AGUA
SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA CONSERVACIÓN PROVICIONAL, O BIEN SECAS 20
CAPÍTULO 9
CAFÉ, TE, YERBA
MATE Y ESPECIAS
NOTAS DE CAPÍTULO.
9-1. Las mezclas entre sí de los productos de las
partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue:
a) las mezclas entre si de productos de una misma partida se clasificaran
en dicha partida;
b) las mezclas entre si de productos de distintas partidas se clasificarán
en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los
productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas
citadas en los apartados a) o b), anteriores) no influye en su clasificación,
siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los
productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas
mezclas se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si
constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
9-2. Este capítulo no comprende la pimienta de cubeba
(Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
Código Descripción
D.A.
I % sobre valor CIF
09.01 CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O
DESCAFEINADO; CASCARA
Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE
CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN.
0901.1 - Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar:
0901.11.10 - - - Sin beneficiar (café cereza) 10
0901.11.20 - - - Café pergamino 20
0901.11.30 - - - Café oro 20
0901.11.90 - - - Otros 20
0901.12.00 - - Descafeinado 20
0901.
2 - Café tostado:
0901.21.00 - - Sin descafeinar 20
0901-
22-00 - - Descafeinado 20
0921.30.00 - Cáscara y cascarilla de café 20
0921.
40.00 - Sucedáneos del café que
contengan café 20
09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.
0902.10.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en
envases inmediatos con
un contenido inferior o igual a 3 kg. 20
0902.20.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de
otra forma 20
0902.30.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados
en envases inmediatos con un contenido inferior o igual
a 3 kg. 20
0902.40.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados
de otra forma 20
0903.00.00 YERBA MATE 20
09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER;
PIMIENTOS DE LOS
GENERADOS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS
O PULVERIZADOS (PIMENTÓN).
0904.1 - Pimienta:
0904.11.00 - - Sin triturar ni pulverizar 10
0904.12.00 - - Triturada y pulverizada 10
0904.20 - Pimientos secos, triturados o
pulverizados (pimentón):
0904.20.10 - - Sin triturar ni pulverizar 10
0904.20.20 - - Triturados y pulverizados 10
0905.00.00 VAINILLA 10
09.06 canela y flores de canelero.
0906.10.00 - Sin triturar ni pulverizar 10
0906.20.00 - Triturados o pulverizados 10
0907.00.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDÚNCULOS) 10
09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
CARDAMOS
0908.10.00 - Nuez moscada 10
0908.20.00 -Macis 10
0908.30 - Amomos y cardamos:
0908.30.10 - - Amomos 10
0809.30.20 - - Cardamos 15
09.09 SEMILLAS DE ANIZ, BADIANA,
HINOJO, CULANTRO
(CILANTRO), COMINO, O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO
0909.10.00 - Semillas de anís o badiana 10
0909.20.00 - Semillas de culantro (cilantro) 10
0909.30.00 - Semillas de comino 10
0909.40.00 - Semillas de alcaravea 10
0909.40.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro 10
09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA,
TOMILLO, HOJAS DE
LAUREL, CURRY Y DEMÁS ESPECIAS.
0910.10.00 - Jengibre 10
0910.20.00 - Azafrán 10
0910.30.00 - Cúrcuma 10
0910.40 - Tomillo; hojas de laurel:
0910.40.10 - - Tomillo 10
0910.40.20 - - Hojas de laurel 10
0910.50.00 - “Curry” 10
0910.9 - Las demás especias:
0910.91.00 - - Mezclas previstas en la nota 9-1 b) 10
0910.99.00 - - Las demás 10
CAPÍTULO
10
CEREALES.
NOTAS
DE CAPÍTULO
10.1.
a) Los productos citados en los textos
de las partidas de este capítulo se clasificarán en estas partidas cuando se
presenten de los granos, incluso en las espigas o con tallos.
b) Este capítulo no comprende los
granos mondados (pelados) o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz
descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se
clasificará en la partida 10.06.
10-2.
Se considerará trigo duro, el de la especie triticum durum y los híbridos
derivados del cruce interespecífico de la Triticum durum que tengan 28
cromosomas, como aquel.
Código Descripción
D.A. I %
sobre valor CIF
10.01 TRIGO Y MORCAJO O TRANQUILLON
1001.10.00 - Trigo duro II
1001.90.00 - Los demás II
1002.00.00 CENTENO 5
1003.00.00 CEBADA 5
1004.00.00 AVENA 5
10.05 MAIZ
1005.10.00 - Para la siembra II
1005.90 - Los demás:
1005.90.10 - - Maíz tipo “pop” (zea mays everta) III
1005,90.20 - Maíz amarillo 20*
1005.90.30 - Maíz blanco 20
1005.90.90 - - Otros 20
10.06 ARROZ.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz paddy):
1006.10.10 - - Para la siembra II
1006.10.90 - - Otros 2
1006.20.00 - Arroz descascarillado (arroz cago o
arroz pardo) 20
1006.30.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido
o
glaseado 20
1006.40.00 - Arroz partido 20
10.07 SORGO PARA GRANO
1007.00.10 - Para la siembra II
1007.00.90 - Otros 20
10.08 ALFORFON, MIJO (MILLO) Y
ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES
1008.10.00 - Alforfón 15
1008.20 - Mijo (Millo):
1008.20.10 - - Para la siembra 5
1008.20.90 - - Otros 15
1008.30.00 - Alpiste 20
1008.90.00 - Los demás cereales 15
*/
Costa Rica pondrá en vigencia esta tarifa a partir del 31 de diciembre de 1994.
Entre tanto, aplicará las siguientes:
- Del 1 de marzo al 31 de diciembre
de 1993 5%
- Del 1 de enero al 30 de diciembre
de 1994 10%
CAPITULO
11
PRODUCTOS
DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA;
INULINA;
GLUTEN DE TRIGO.
NOTAS DEL CAPÍTULO.
11-1. Se excluyen de este capítulo:
a)
la malta tostada
acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según casos):
b)
la harina, sémola,
almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c)
las hojuelas o copos de
maíz (“Corn flakes”) y demás productos de la partida 19.04;
d)
las legumbres y
hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
e)
los productos
farmacéuticos (capítulo 30);
f)
el almidón y la fécula
que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética (capítulo 33).
11-2 A) Los productos de la
molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en
este capítulo, si se tienen simultáneamente en peso y sobre producto seco.
a)
un contenido de almidón
(determinado según el método polaritmétrico Ewers modificado) superior al
indicado en la columna (2);
b)
un contenido de cenizas
(deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual
al indicado en la columna (3).
Los
que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02.
B) Los productos incluidos en este capítulo en virtud de
las disposiciones anteriores se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02
cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una
abertura de malla correspondiente aq la indicada en las columnas (4) ó (5),
según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal-
En caso contrario, se
clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.
_______________________________________________________________________________
Porcentaje
que pasa
por
un tamiz con
abertura
de malla
Contenido contenido 315 500
CEREAL de almidón de cenizas microgramos
(micras o micrones)
(1) (2) (3) (4) (5)
Trigo
y centeno 45% 2.5% 80% - -
Cebada 45% 3.0% 80% -
-
Avena 45% 5.0% 80% -
-
Maíz
y sorgo
Para
grano 45% 2.0% - - 90%
Arroz 45% 1.6% 80% -
-
Alforfón 45% 4.0% 80% -
-
11.3. En la partida 11.03, se
considerarán grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los
granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz deberán
pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2mm en una
proporción, superior o igual al 95% en peso.
Código Descripción
D.A. I %
sobre valor CIF
1101.00.00 Harina de
trigo y de morcajo o tranquilón 15
11.02 HARINA DE
CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE
MORCAJO
O TRANQUILON.
1102.10.00 - Harina de
centeno 15
1102.20.00 - Harina de
maíz 15
1102.30.00 - Harina de
arroz 15
1102.90 - Los demás
1102.90.10 - - Harina de
cebada 15
1102.90.20 - - Harina de
avena 15
1102.90.90 - - Otras 15
11.03 GRAÑONES,
SEMOLA Y “PELLETS”, DE CEREALES.
1103.1 - Grañones
y sémola:
1103.11.00 - - De trigo 15
1103.12.00 - - De avena 15
1103.13.00 - - De maíz 15
1103.14.00 - - De arroz 15
1103.19.00 - - De los
demás cereales 15
1103.2 -“Pellets”:
1103.21.00 - - De trigo 15
1103.29.00 - - De los
demás cereales 15
11.04 GRANOS DE
CEREALES TRABAJADOS DE OTRA FORMA (POR
EJEMPLO:
MONDADOS (PELADOS), APLASTADOS, EN COPOS
(HOJUELAS),
PERLADOS, TROCEADOS O TRITURADOS), CON
EXCEPCIÓN
DEL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE
CEREALES
ENTERO, APLASTADO, EN COPOS (HOJUELAS) O
MOLIDO.
1104.1 - Granos
aplastados o en copos (hojuelas):
1104.11.00 - - De cebada 15
1104.12.00 - - De avena 15
1104.19.00 - - De los
demás cereales 15
1104.2 - Los demás
granos trabajados (por ejemplo: montados (pelados),
perlados,
troceados o triturados9:
1104.21.00 - - De cebada 15
1104.22 - - De
avena:
1104.22.10 - - -Pelados o
mondados 5
1104.22.90 - - - Otros 15
1104.23.00 - - De maíz 15
1104.29.00 - - De los
demás cereales 15
1104.30.10 Germen de
cereales entero, aplastado, en copos (hojuelas)
O molido 15
11.05 HARINA,
SEMOLA, COPOS (HOJUELAS), GRANULOS Y “PELLETS”
DE PAPAS
(PATATAS)
1105.10.00 - Harina y
sémola 15
1105.20.00 - Copos
(hojuelas), gránulos y “pellets” 15
11. 06 HARINA Y
SEMOLA DE LAS LEGUMBRES SECAS DE LA
PARTIDA
07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS
DE LA
PARTIDA 07.14; HARINA, SEMOLA Y POLVODE LOS
PRODUCTOS
DEL CAPÍTULO 8
1106.10.00 - Harina y
sémola de las legumbres secas de la partida 07.13 15
1106.20.00 - Harina y
sémola de sagú o de las raíces o tubérculos de la
partida
07.14 15
1106.30.00 - Harina,
sémola y polvo de los productos de capítulo 8 15
11.07 MALTA,
INCLUSO TOSTADA.
1107.10.00 - Sin tostar 5
1107.20.00 - Tostada 5
11.08 ALMIDON Y
FECULA; INULINA.
1108.1 - Almidón y
fécula:
1108.11.00 - - Almidón de
trigo 15
1108.12.00 - - Almidón de
maíz 15
1108.13.00 - - Fécula de
papas (patatas) 10
1108.14.00 - - Fécula de
yuca (mandioca) 15
1108.19.00 - - Los demás
almidones y féculas 15
1108.19.00 - inulina 10
1109.00.00 GLUTEN DE
TRIGO, INCLUSO SECO 5
CAPITULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS; SEÑILOLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALESO MEDICINALES;
PAJA Y FORRAJES.
Notas de capítulo.
12-1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y karité,
principalmente, se considerarán semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por
el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01
ó 08.02, asi como las aceitunas (capítulos 7 ó 20).
12-2. La partida 12.08
comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada
parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente
reengrasada con su propio aceite. Por
el contrario, se EXCLUYEN LOS RESIDUOS de las partidas 23.04 a 23.06.
12-3. Las
semillas de remolacha, pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de
hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la
especie Vicia faba) o de
altamuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por
el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a)
las
legumbres y el maíz dulce (capitulo 7);
b)
las
especias y demás productos del capítulo 9;
c)
los
cereales (capitulo 10);
d)
los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
12-4. La
partida 12.11 comprende, principalmente, las plantas de las especies
siguientes: albahaca; borraja ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de
menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por
el contrario, se excluyen:
a)
los
productos farmacéuticos del capítulo 30;
b)
las preparaciones de perfumería, de tocador o
de cosmética del Capítulo 33;
c)
los
insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de
la partida 38.08.
12-05. En
la partida 12.12, el término algas no comprende:
a)
los
microorganismos monocelularas muertos de la part1da 21.02;
b)
los
cultivos de m1croorgan1smos de la partida 30;02;
c)
los
abonos de las partidas 31.01 ó 63 .05.
d)
Código Descripción
D.A. I %
sobre valor CIF
12.01 HABAS DE SOJA (SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS
1201.00.10 - Para la
siembra II
1201.00.90 - Otras II
12.02 CACAHUATES
O MANIES CRUDOS, INCLUSO SIN CASCARA
O
QUEBRANTADOS
1202.10 - Con
cáscara:
1202.10.10 - - Para la
siembra 5
1202.10.90 - - Otros 10
1202.20 - Sin
cascara, incluso quebrantados:
1202.20.10 - - Para la
siembra 5
1202.20.90 - - Otros 10
1203.00.00 COPRA 10
1204.00.00 SEMILLA DE
LINO, INCLUSO QUEBRANTADA 5
12.05 SEMILLA DE
BABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADA.
1205.00.10 - Para la
siembra 5
1205.00.90 - Otras 10
1206.00.00 SEMILLA DE
GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA 5
12.07 LAS DEMAS
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS,
INCLUSO
QUEBRANTADOS.
1207.10 - Nuez y almendra de palma:
1207.10.10 - - Para la siembra 5
1207.10.90 - - Otras 5
1209.20 - Semilla de algodón:
1207.20.10 - - Para la siembra 5
1207.20.90 - - Otras 10
1207.30.00 -Semilla de ricino 5
1207.40.00 - Semilla de sésamo (ajonjolí) 5
1207.50.00 - Semilla de mostaza 5
1207.50.00 - Semilla de cártamo 10
1207.60.00 - Las demás: 10
1207.9 - Las demás:
1207.91.00 - - Semilla de amapola (adormidera) 10
1207.92.00 - - Semilla de karité 10
1207.99.00 - - Las demás 10
12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE
FRUTOS OLEAGINOSOS,
EXCEPTO LA HARINA DE
MOSTAZA.
1208.10.00 - De habas de soya (soja) 5
1208.90.00 - Las demás 10
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS,
PARA SIEMBRA.
1209.1 Semilla de remolacha:
1209.11.00 - - Semilla de remolacha azucarera 5
1209.19.00 - - Las demás 5
1209.2 - Semillas forrajeras, excepto
las de remolacha:
1209.21.00 - - De alfalfa 5
1209.22.00 - - De trébol (trifolium spp.) 5
1209.23.00 - - De festucas (cañuelas) 5
1209.24.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa
pratensis L.) 5
1209.25.00 - - De ballico (Lolium multiflorum
lam. Y Lollium perenne L.) 5
1209.26.00 - - De fleo de los prados (hierba
forrajera común) (phleum
pratensis) 5
1209.29.00 - - Los demás 5
1209.30 - Semillas de plantas herbáceas
utilizadas principalmente
Por sus flores:
1209.30.10 - - De petunia 5
1209.30.90 - - Otras 5
1209.9 - Los demás:
1209.91.00 - - Semillas de hortalizas 5
1209.99.00 - - Los demás 5
12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O
SECOS, INCLUSO
QUEBRANTADOS
(TRITURADOS), MOLIDOS O EN “PELLETS”;
LUPULINO.
1210.10.00 - Conos de lúpulo sin quebrantar
(triturar) ni moler ni en “pellets” 5
1210.20.00 - Conos de lúpulo quebrantados
(triturados), molidos o en “pellets”;
Lupulino 5
12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS,
SEMILLAS Y FRUTOS DE
LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA,
ENB MEDICINA O COMO
INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O
SIMILARES, FRESCOS O
SECOS, INCLUSO CORTADOS,
QUEBRANTADOS O
PULVERIZADOS.
1211.10.00 - Raíces de regaliz 5
1211.20.00 - Raices de ginseng 5
1211.90 - Los demás:
1211.90.10 - - Raicilia o ipecacuana 5
1211.90.90 - - Otros 5
12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA
AZUCARERA Y CAÑA DE
AZUCAR, FRESCAS O
SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS;
HUESOS Y ALMENDRAS DE
FRUTAS Y DEMÁS PRODUCTOS
VEGETALES (INCLUIDAS
LAS RAICES DE ACHIORIA SIN TOSTAR
DE LA VARIEDAD
CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS
PRINCIPALMENTE EN LA
ALIMENTACIÓN HUMANA, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
1212.10.00 - Algarrobas y sus semillas 10
1212.20.00 - Algas 10
1212.30.00 - Huesos y almendras de albaricoq2ue
(damasco, incluidos los
de chabacanos), de
melocotón o durazno, o de ciruela 10
1212.9 -
Los demás:
1212.91.00 - - Remolacha azucarera 15
1212.92.00 - - Caña de azúcar 15
1212.99.00 - - Los demás 15
1213.00.00 PAJA Y CASCABILLO DECEREALES EN
BRUTO, INCLUSO
PICADOS, MOLIDOS,
PRENSADOS O EN “PELLETS” 10
12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS
FORRAJERAS, RAICES
FORRAJERAS, HENO,
ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES
FORRAJERAS,
ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS
FORRAJEROS SIMILARES,
INCLUSO EN “PELLETS”
1204.10.00 - Harina y “pellets” de alfalfa 10
1204.90.00 - Los demás 10
CAPITULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS
JUGOS Y ESTRACTOS
VEGETALES.
NOTAS DE CAPÍTULO.
13-1. La partida 13.02 comprende principalmente los
estratos de regaliz, pelitre (piretro), túpulo, áloe y el opio.
Por el contrario , se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa, en peso superior al
10% o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
b) el extracto de malta (partida 19.01);
c) los extractos de café, de té o de yerba mate( partida 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebibas alcohólicas, así
como las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para
la fabricación de bebidas(capítulo22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas
29.14 o 29.38;
f) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para
determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);
h) los aceites esenciales líquidos o concretos y los resinoides, así como
los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites
esenciales(capítulo33);
i) el caucho natural balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales
análogas(partidas 40.01).
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I %
SOBRE VALOR CIF
|
13.01
|
GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORREINAS Y BALSAMOS,
NATURALES.
|
|
1301.10.00
|
-Goma Laca…………………………………………………………………..
|
5
|
1301.20.00
|
-Goma arábiga……………………………………………………………….
|
5
|
1301.90.00
|
-Los demás……………………………………………………………………
|
5
|
13.02
|
-JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES, MATERIALES PECTICAS,
PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE
LOS VEGETALES INCLUSO MODIFICADOS.
|
|
1302.1
|
Jugos y extractos vegetales:
|
|
1302.11.00
|
-- Opio……………………………………………………………………………
|
5
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I %
SOBRE VALOR CIF
|
1302.12.00
|
--De
regaliz……………………………………………………………
|
5
|
1302.13.00
|
-- De
lúpulo……………………………………………………………
|
5
|
1302.14.00
|
--De pelitre (piretro) o de raíces que contenga
rotenona.……………………………………………………………….
|
5
|
1302.19
|
--Los demás:
|
|
1302.19.10
|
---Para usos
medicinales……………………………………………
|
II
|
1302.19.20
|
---Para usos
insecticidas, fungicidas y similares………………….
|
5
|
1302.19.90
|
---Otros…………………………………………………………………
|
5
|
1302.20.00
|
-Materias
pépticas, pectinatos y pectatos………………………….
|
5
|
1302.3
|
-Mucílagos y
espesativos derivados de los
vegetales, incluso modificados:
|
|
1302.31.00
|
--Agar-agar
……………………………………………………………
|
5
|
1302.32.00
|
--Mucílagos
y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las semillas de guar, incluso
modificados………………………
|
5
|
1302.39.00
|
--Los
demás……………………………………………………………
|
5
|
CAPÍTULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTROS CAPITULOS
NOTAS DE
CAPÍTULO.
14-1. Se
excluyen de este capítulo y se clasifican en la sección XI, las materias y
fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas, para la fabricación
de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales
trabajadas especialmente para su utilización exclusivas con materias textiles.
14-2. la
partida 14.01 comprende principalmente el bambú (incluso hendido, acerrado,
longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas con los extremos
redondeados blangueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre,
caña y similares, la médula de roten (Rattan) y el roten hilado. No se
clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida
44.04).
14.3. La
partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05).
14-4. La
partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería
(partida 96.03).
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I %
SOBRE VALOR CIF
|
|
|
|
|
|
|
14.01
|
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE E CESTERIA O ESPARTERIA(POR EJEMPLO: BAMBÚ, ROTEN(RATTAM),
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES, LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA Y
CORTEZA DE TILO).
|
|
1401.10.00
|
-Bambú…………………………………………………………………..
|
10
|
1401.20.00
|
-Roten(Rattan)…………………………………………………………..
|
10
|
1401.90
|
-Los demás:
|
|
1401.90.10
|
--Mimbre…………………………………………………………………
|
5
|
1401.90.20
|
--Caña……………………………………………………………………
|
5
|
1401.90.90
|
--Otros……………………………………………………………………
|
5
|
14.02
|
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: MIRAGUANO, CRIN VEGETAL O CRIN
MARINA), INCLUSO EN CAPAZ O CON SOPORTE DE OTRAS MATERIAS.
|
|
1402.10.00
|
-Miraguano………………………………………………………………
|
5
|
1402.9
|
-Las demás:
|
|
1402.91.00
|
--Crin Vegetal……………………………………………………………
|
5
|
1402.99.00
|
--Las demás…………………………………………………………….
|
5
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I %
SOBRE VALOR CIF
|
14.03
|
MATERIAS
VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABBRICABION DE
ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS(POR EJEMPLO:SORGO, PIASAVA. GRAMA O
IXTLE(TAMPICO), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
|
|
1403.10.00
|
-Sorjo para
escobas (Sorghum, Vulgare var.technicum)…………...
|
10
|
1403.90.00
|
-Los
demás………………………………………………………………
|
10
|
14.04
|
PRODUCTOS
VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
|
|
1404.10
|
-Materias primas
vegetales de las especies utilizadas para teñir o curtir:
|
|
1404.10.10
|
--Achiote(bija)
…………………………………………………………...
|
15
|
1404.10.90
|
--Otros…………………………………………………………………….
|
10
|
1404.20.00
|
-Linteres de
algodón……………………………………………………
|
5
|
1404.90.00
|
-Los
demás………………………………………………………………
|
10
|
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
CAPÍTULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL.
NOTAS DEL
CAPÍTULO.
15-1. Este
capítulo no comprende:
a) el tocino y la grasa de cerdo o de ave de la partida 02.09;
b) la manteca, la grasa y el aceite de cacao (partida 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la
partida 04.05, en peso, superior al 15%(capítulo 21, generalmente);
d) los chicarrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04
a 23.06;
e) los ácidos grasos aislados, las ceras
preparadas, las grasas trasformadas en productos farmacéuticos, en pinturas, en
barnices, en jabones, en preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites
(partida 40.02).
15-2. La
partida 15.09 no incluye el aceite de la aceituna extraído con disolventes
(partida 15.10).
15-3. La
partida 15.18 no comprende las grasas y aceites y sus fracciones, simplemente
desnaturalizados, que se clasifican en partidas de las grasas y aceites y sus
fracciones correspondientes y sin desnaturalizar.
15-4. Las
pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea
de suarda y la pez de glicerina se clasifican en la partida 15.22.
NOTAS
COMPLEMENTEARIAS CENTROAMERICANAS
15-A. Se
entiende por “ácido esteárico” en el sentido de la subpartida 1519.11.00, las
mezclas de los ácidos grasos industriales, solidos a la temperatura normal, que
presentan un contenido de ácido esteárico puro igual o superior al 30%, pero
inferior al 90%, en peso, del producto anhidro.
Los productos
que tengan un contenido de ácido esteárico igual o superior al 90%, se
clasifican en la partida 29.15.
15-B. Se
entiende por “ácido oleico” en el sentido de la subpartida 1519.12.00, las
mezclas de los ácidos grasos industriales, líquidos a la temperatura normal,
que presentan un contenido de ácido oleico puro igual o superior al 70% pero
inferior al 85% en peso, del producto anhidro.
Los productos
que tengan un contenido de ácido oleico igual superior al 85%, se clasifican en
la partida 29.16.
15-C. Se
entiende por “ácidos grasos del tall oil”, en el sentido de la subpartida
1519.13.00, los ácidos grasos extraídos del tall oil que contenga ácidos grasos
en proporción igual o superior al 90%, en peso, del producto anhidro.
Cuando el
contenido de ácidos grasos es inferior al 90%, se clasifican en la partida
38.03.
15-D. Se
entiende por “los demás” ácidos grasos, en el sentido de la subpartida
1519.19.00, las mezclas industriales de ácidos grasos en los cuales ninguno de
los ácidos grasos componentes (exceptuados los definidos en las notas A, B y C
anteriores) iguale o sobrepase el 90%, en peso del producto anhidro.
Cuando alguno
de los ácidos grasos iguale o sobrepase el 90%, tales mezclas se clasifican en
las partidas 29.15 o 29.16.
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % Sobre VALOR CIF
|
1501.00.00
|
MANTECA DE
CERDO; LAS DEMÁS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVE, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS
O EXTRIDAS CON DISOLVENTES……………………………………………………
|
20
|
1502.00.00
|
GRASAS DE
ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CRAPINA, EN BRUTO O FUNDIDAS,
INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES……………………………………………………
|
5
|
15.03
|
ESTEARINA
SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTERINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE
CEBO, SIN EMULSIONAR NI MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA.
|
|
1503.00.10
|
-ESTEARINA SOLAR
Y ACEITE DE MANTECA DE CERDO…………………………………………………………….
|
15
|
1503.00.90
|
-Otros………………………………………………………………
|
5
|
15.04
|
GRASAS Y
ACEITES, DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
1504.10.00
|
-Aceites e
hígado de pescado y sus fracciones………………
|
5
|
1504.20.00
|
-Grasas y
aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado
…………………………….………………….
|
5
|
1504.30.00
|
-Grasas y
aceites de mamíferos marinos y sus fracciones….
|
5
|
15.05
|
GRASA DE LANA
Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA LA ANOLINA.
|
|
1505.10.00
|
-Grasa de
lana en bruto (suarda y suinitina)…………………..
|
5
|
1505.90.00
|
-Los
demás……………………………………………………......
|
5
|
1506.00.00
|
LAS DEMAS
GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE………………………………….
|
10
|
15.07
|
ACEITE DE
SOJA (SOYA)Y SUS FRACCIONES , INCLUSO REFINADO PERO SIN MODIFICAR
QUMICAMENTE.
|
|
1507.10.00
|
-Aceite en
bruto, incluso desgomado…………………………..
|
II
|
1507.90.00
|
-Los demás………………………………………………………..
|
20
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % Sobre VALOR CIF
|
1508
|
ACEITES DE
CACAHUATA O MANÍ Y SUS FRACCIONES, INCLUISO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUMICAMENTE
|
|
1508.10.00
|
-Aceite en
bruto………………………………………………….
|
II
|
1508.90.00
|
-Los demás……………………………………………………….
|
15
|
15.09
|
ACEITE DE
OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
1509.10.00
|
-Virgen…………………………………………………………….
|
15
|
1509.90.00
|
-Los
demás……………………………………………………….
|
15
|
1510.00.00
|
LOS DEMAS ACEITES
OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA , Y SU S FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O
FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09………….
|
15
|
15.11
|
ACEITE DE
PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
1511.10.00
|
-Aceite en
bruto…………………………………………………..
|
II
|
1511.90
|
-Los demás
(incluidas sus fracciones):
|
|
1511.90.10
|
--Estearina
de palma con un índice de yodo máximo de 48…
|
5
|
1511.90.90
|
--Otros……………………………………………………………..
|
20
|
15.12
|
ACEITES DE
GIRASOL, DE CARTAMO O DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
1512.1
|
-Aceites de
girasol o de cártamo y sus fracciones:
|
|
1512.11.00
|
--Aceites en
bruto………………………………………………
|
II
|
1512.19.00
|
--Los
demás……………………………………………………..
|
20
|
1512.2
|
-Aceite de
algodón y sus fracciones:
|
|
1512.21.00
|
--Aceite en
bruto, incluso sin el gosipol………………………
|
2
|
1512.29.00
|
--Los
demás……………………………………………………..
|
20
|
15.13
|
ACEITES DE
COCO (DE COPRA), DE PALMISTE O DE BABASU Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
1513.1
|
-Aceite de
coco (de copra) y sus fracciones:
|
|
1513.11.00
|
--Aceite en
bruto………………………………………………….
|
II
|
1513.19.00
|
--Los
demás……………………………………………………….
|
15
|
1513.2
|
-Aceite de
palmiste o de babasú:
|
|
1513.21.00
|
--Aceites en
bruto…………………………………………………
|
2
|
1513.29.00
|
--Los
demás……………………………………………………….
|
20
|
15.14
|
ACEITES DE NABINA
(NABO), DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERSO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % Sobre VALOR CIF
|
1517.90.90
|
--Otros……………………………………………………………
|
10
|
1518.00.00
|
GRASAS
Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS,
DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR, EN VACÍO O
ATMOSFERA INERTE, O MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSION DE
LOS DE LA PARTIDA 15.16: MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O
DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O
ACEITES DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS
PARTIDAS…………………………………………
|
5
|
15.19
|
ACIDOS
GRASOS MONOCARBOXILICOS, INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DE REFINADO; ALCOHOLES
GRASOS INDUSTRIALES.
|
|
19.1
|
-Ácidos
grasos mono carboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
|
|
1519.11.00
|
--Ácidos
esteárico (estearina)………………………………….
|
5
|
1519.12.00
|
--Ácidos
oleico ( oleína)………………………………………..
|
5
|
1519.13.00
|
--Ácidos
grasos (tall oil)…………………………………………
|
5
|
1519.19.00
|
--Los
demás………………………………………………………
|
5
|
1519.20.00
|
-Alcoholes
grasos industriales…………………………………
|
5
|
15.20
|
GLICERINA,
INCLUSO PURA; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS.
|
|
1520.10.00
|
-Glicerina
en bruto, aguas y lejías glicerinosas.
|
|
1520.90.00
|
-Las
demás, incluida la glicerina sintética……………………..
|
10
|
15.21
|
Ceras
vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma
de ballena y de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas.
|
|
1521.10.00
|
-Ceras
vegetales…………………………………………………
|
5
|
1521.90.00
|
-Las
demás………………………………………………………
|
10
|
1522.00.00
|
DEGRAS;
RESIDUOS DEL TRATAMIENTO DE LAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES….
|
10
|
|
|
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % Sobre VALOR
CIF
|
1514.10.00
|
-Aceites en bruto…………………………………………………
|
II
|
1514.90.00
|
-Los demás……………………………………………………….
|
15
|
15.15
|
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDOS EL ACEITE DE
JOJOBA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
|
|
1515.1
|
-Aceite de linaza y sus fracciones:
|
|
1515.11.00
|
--Aceite en bruto…………………………………………………
|
5
|
1515.19.00
|
--Los demás………………………………………………………
|
5
|
1515.2
|
-Aceite de maíz y sus fracciones:
|
|
1515.21.00
|
--Aceite en bruto………………………………………………….
|
II
|
1515.29.00
|
--Los demás……………………………………………………….
|
20
|
1515.30.00
|
-Aceite de ricino y sus fracciones……………………………….
|
5
|
1515.40.00
|
-Aceite de tung y sus fracciones………………………………..
|
5
|
1515.50.00
|
-Aceite de ajonjolí (sésamo) y sus fracciones…………………
|
20
|
1515.60.00
|
-Aceite de jojoba y sus fracciones………………………………
|
5
|
1515.90
|
-Los demás:
|
|
1515.90.10
|
-Otros aceites secantes………………………………………….
|
5
|
1515.90.90
|
--Otros……………………………………………………………..
|
15
|
15.16
|
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES,
PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O
ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA.
|
|
1516.10.00
|
-Grasas y aceites animales, y sus fracciones………………….
|
15
|
1516.20
|
-Grasas y aceites vegetales, y sus fracciones:
|
|
1516.20.10
|
--Grasa vegetal no laúrica, parcialmente hidrogenada y
transesterificada, con un ámbito de reblandecimiento mínimo de 32° C y máximo
de 41° C, incluso mezcladas con otras sustancias…………………………………………………..
|
10
|
1516.20.90
|
--Otros……………………………………………………………..
|
20
|
15.17
|
MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES
ANIMALES O VEGETALES O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE
CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS, Y SUS FRACCIONES, DE LA
PARTIDA 15.16.
|
|
1517.10.00
|
-Margarina, con exclusión de la margarina liquida……………
|
20
|
1517.90
|
-Las demás:
|
|
1517.90.10
|
--Preparaciones a base de mezcla de grasa con aromatizantes para
elaborar productos alimenticios.
|
|
SECCIÓN IV
PRODUCTO DE LS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHÓLICOS,
Y VINAGRE, TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS.
NOTA DE SECCIÓN.
IV-1.
en esta sección la palabra “pellet” designa los productos en forma de
cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con un aglutinante
en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
16-2
Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y
16.05 sólo con los nombre vulgares corresponden a las mismas especies en el
capítulo 3 con el mismo nombre.
CAPITULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE
CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS
INVERTEBRADOS
ACUATICOS
NOTA DE CAPITULO.
16-1.
Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado, y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados por los procedimientos
enumerados en los capítulos 2 y 3.
16-2.
Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este capítulo siempre que el
contenido sea superior al 20%, en peso, de embutidos, carne, despojos, sangre,
pescado, crustáceos, moluscos, o de otros invertebrados acuáticos, o de una
mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan uno o más
productos de los mencionados, se clasificaran en la partida del capítulo 16 que
corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se
aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de
las partidas 21.03 o 21.04.
NOTAS
DE SUBPARTIDAS.
16-1.
En la subpartida 1602.10 se entenderá por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones
para uso infantil o dietéticos constituidas por carne, despojos de sangre,
finamente homogeneizados, acondicionados para la venta al por menor en
recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes
añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación
u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de
fragmentos visibles de carnes o de despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás
subpartidas de la partida 16.02.
16-2
Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y
16.05 sólo con los nombre vulgares corresponden a las mismas especies en el
capítulo 3 con el mismo nombre.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
1601.00.00
|
EMBUSTIDOS
Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS…….
|
20
|
16.02
|
LAS
DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE
|
|
1602.10.00
|
-Preparaciones homogeneizadas
|
20
|
1602.20.00
|
-De hígado de cualquier animal
|
20
|
1602.3
|
-De aves de la partida 01.05
|
|
1602.31.00
|
--De pavo
|
20
|
1602.39.00
|
--Las demás
|
20
|
1602.4
|
- De la especie porcina:
|
|
1602.41.00
|
--Jamones y trozos de jamón
|
20
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
1602.42.00
|
--Paletas y trozos de paleta
|
20
|
1602.49
|
-- Las demás, incluidas las
mezclas:
|
|
1602.49.10
|
---piel de cerdo deshidratación,
cocida y prensada……………………………
|
10
|
1602.49.90
|
---otras ……………………………….
|
20
|
1602.50.00
|
-De la especie bovina……………….
|
20
|
1602.90.00
|
-Las demás, incluidas las
preparaciones de sangre de cualquier animal……………………………….
|
20
|
1603.00.00
|
EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE DE PESCADO
O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS…….
|
10
|
16.04
|
PREPARACIONES Y CONSERVAS DE
PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO
|
|
1604.1
|
-pescado entero o en trozos, con
exclusión del pescado picado:
|
|
1604.11.00
|
--salmones……………………………
|
20
|
1604.12.00
|
--Arenques……………………………
|
20
|
1604.13.00
|
--sardinas, sardinelas y
espadines…..
|
20
|
1604.14.00
|
--Atunes, listados y bonitos
(Sarda spp)……………………………….
|
20
|
1604.15.00
|
--Caballas (macarelas)………………..
|
20
|
1604.16.00
|
--Anchoas………………………………
|
20
|
1604.19.00
|
--los demás…………………………..
|
20
|
1604.20.00
|
-las demás preparaciones y
conservas de pescado………………
|
20
|
1604.30.00
|
-Caviar y sus sucedáneos……………
|
20
|
16.05
|
CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.
|
|
1605.10.00
|
-cangrejos de mar…………………….
|
20
|
1605.20.00
|
-camarones, langostinos,
quisquillas y gambas……………………………….
|
20
|
1605.30.00
|
-Bogavantes………………………….
|
20
|
1605.40
|
-los demás crustáceos:
|
|
1605.40.10
|
--langostas………………………………
|
20
|
1605.40.90
|
--otros…………………………………
|
20
|
1605.90.00
|
-los demás……………………………
|
20
|
CAPITULO 17
AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
NOTA DE CAPITULO.
17-1. Este capítulo no comprende:
a)
Los artículos de confitería que contenga
cacao (partida 18.06);
b)
Los azúcares químicamente puros
(excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa (dextrosa) y fructuosa
(levulosa) y los demás productos de la partida 29.40;
c)
Los medicamentos y demás productos
30.
NOTA DE SUPARTIDA.
17-1. En las subpartidas 1701.11 y
1701.12 se entenderá por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado
seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
17.01
|
AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA
QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO
|
|
1701.1
|
-Azúcar en bruto sin aromatizar ni
colorear:
|
20
|
1701.11.00
|
-- de caña……………………..
|
20
|
1701.12.00
|
-- de remolacha………………
|
20
|
1701.9
|
- los demás
|
|
1701.91.00
|
--Aromatizados o
coloreados…………………….
|
20
|
1701.99.00
|
--Los demás………………….
|
20
|
17.02
|
LOS DEMAS AZUCARES INCLUIDAS LA
LACTOSA, LA MALTOSA, LA GLUCOSA (DEXTROSA) Y LA FRUCTUOSA (LEVULOSA)
QUIMICAMENTE PURAS EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN AROMATIZAR NI
COLOREAR; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MESCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y
MELAZA CARAMELIZADAS
|
|
1702.10.00
|
-Lactosa y jarabe de lactosa…..
|
5
|
1702.20.00
|
-Azúcar y jarabe de arce
|
10
|
1702.30
|
-Glucosa y jarabe de glucosa, sin
fructuosa o con un contenido de fructuosa, en peso, sobre producto seco,
inferior al 20%
|
|
1702.30.10
|
--Sin fructuosa………………….
|
5
|
1702.30.20
|
-- Con un contenido de fructuosa,
en peso, sobre producto seco, inferior al
20%.........................................
|
10
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
1702.40.00
|
-Glucosa y jarabe de glucosa, con
un contenido de fructuosa, en peso, sobre producto seco, superior o igual al
20%, pero inferior al 50%........................
|
10
|
1702.50.00
|
-Fructuosa químicamente
pura………………………….
|
5
|
1702.60.00
|
-Las demás fructuosas y jarabes de
fructuosas, con un contenido de fructuosa, en peso, sobre producto seco,
superior al 50%.....................
|
10
|
1702.90
|
-Los demás, incluido el azúcar
invertido:
|
|
1702.90.10
|
--otros azúcares químicamente
puros……………………………
|
5
|
1702.90.20
|
--otros azucares y jarabes excepto
los jarabes de sacarosa y los caramelizados
|
5
|
1702.90.90
|
--otros………………………..
|
15
|
17.03
|
MELAZA DE LA EXTRACCIÓN O DEL
REFINADO DEL AZÚCAR
|
|
1703.10.00
|
-Melaza de caña……………….
|
15
|
1703.90.00
|
-Las demás……………………
|
15
|
17.04
|
ARTÍCULOS DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO)
|
|
1704.10.00
|
-Goma de mascar (chicle), incluso
recubierta de azúcar
|
20
|
1704.90.00
|
- Los demás…………………..
|
20
|
CAPITULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES.
NOTAS DE CAPITULO.
18-1.
Este capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01,
19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
18-2.
La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y,
salvo lo dispuesto en la nota 18-1, las demás preparaciones alimenticias que
contenga cacao.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
1801.00.00
|
CACAO
EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO
|
10
|
1802.00.00
|
CASCARA,
PELICULASS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO
|
10
|
18.03
|
PASTA
DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA
|
|
1803.10.00
|
-sin
desgrasar…………………..
|
15
|
1803.20.00
|
-desgrasada
total o parcialmente……………………
|
15
|
1804.00.00
|
MANTECA,
GRASA Y ACEITE DE CACAO
|
15
|
1805.00.00
|
CACAO
EN POLVO SIN AZUCAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO………………….
|
15
|
18.06
|
CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO
|
|
1806.10.00
|
-cacao
en polvo azucarado o edulcorado de otro modo……………………..
|
20
|
1806.20.00
|
-Las
demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2kg, o bien
liquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o
envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg……………….
|
20
|
1806.3
|
-los
demás, en bloques, en tabletas o en barras:
|
|
1806.31.00
|
--Rellenos…………………….
|
20
|
1806.32.00
|
--sin
rellenar…………………..
|
20
|
1806.90.00
|
-Los
demás…………………..
|
20
|
CAPITULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES,
HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE;
PRODUCTOS DE PASTELERÍA
NOTAS DE CAPITULO.
19-1.
Este capítulo no comprende:
a)
Salvo en el caso de los productos rellenos
de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias con un contenido de
embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos o de otros
invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior
al 20 (capitulo 16);
b)
Los productos a base de harina,
almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación
de los animales (partida 23.09);
c)
Los medicamentos y demás productos
del capítulo 30.
19-2.-En
la partida 19.01 se entenderá por harina y sémola:
a)
La harina y sémola de cereales del
capítulo 11;
b)
La harina, sémola y polvo, de origen
vegetal de cualquier capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas
secas (partida 07.12) de papas (patatas) (partida 11.05) o de legumbres secas
(partida 11.06)
19-3.
La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de polvo de
cacao, en peso, superior al 8% o que estén recubiertas de chocolate o de otras
preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que contengan cacao (partida
18.06).
19-4.
En la partida 19.04, la expresión “preparados de otra forma” significa que los
cereales se han sometido a un tratamiento o una preparación más avanzados que
los previstos en las partidas o en las
notas de los capítulos 10 u 11.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
19.01
1901.10
|
EXTRACTO
DE MALTA, PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O
EXTRACTO DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO, O CON EL EN UNA PROPORCIÓN INFERIOR AL
50% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 SIN POLVO DE
CACAO O CON EL EN UNA PROPORCIÓN INFERIOR AL 10% EN
PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
-preparaciones
para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:
|
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
1901.10.10
|
--preparaciones
de productos de las partidas 04.01 a 04.04 en los que algunos de sus
componentes han sido sustituidos total o parcialmente por otras sustancias
(por ejemplo, leche modificada……….
|
5
|
1901.10.90
|
--
otros……………………
|
15
|
1901.20.00
|
-Mezclas
y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o
galletería de la partida 19.05
|
20
|
1901.90
|
-los
demás:
|
|
1901.90.10
|
--Extracto
de malta …………………………
|
5
|
1901.90.20
|
--leches
en polvo, modificadas, distintas de la subpartida 1901.10.10
|
5
|
1901.90.30
|
--
Sucedáneos de leche…………………….
|
10
|
1901.90.90
|
--otros……………………………
|
20
|
19.02
|
PATAS
ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN
PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES,
TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.
|
|
1902.1
|
-pastas
alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
|
|
1902.11.00
|
--Que
contengan huevo…………
|
20
|
1902.19.00
|
--los
demás………………………
|
20
|
1902.20.00
|
-pastas
alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma…………………………
|
20
|
1902.30.00
|
-las
demás pastas alimenticias……………………
|
20
|
1902.40.00
|
-cus
cús…………………………….
|
20
|
1903.00.00
|
TAPIOCA
Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS (HOJUELAS), GRUMOS, GRANOS,
PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES…………………………
|
20
|
19.04
|
PRODUCTOS
A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O
COPOS DE MAÍZ); CEREALES EN GRANO, PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA,
EXCEPTO EL MAÍZ.
|
|
1904.10.00
|
-productos
a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado……………………………….
|
20
|
1904.90.00
|
-los
demás…………………………..
|
|
19.05
|
PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA, INCLUSO CON CACAO, HOSTIAS SELLOS VACIOS DEL TIPO
DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS
OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE
HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
|
|
1905.10.00
|
-pan
crujiente llamado “knackerbrot” o “crisspbread……….
|
20
|
1905.20.00
|
-pan
de especias……………………
|
20
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
1905.30.00
|
-Galletas
dulces; “gaufres o “waffles” barquillos
y obleas
|
20
|
1905.40.00
|
-pan
tostado y productos similares tostados
|
20
|
1905.90.00
|
-los
demás………………
|
20
|
CAPITULO 20
PREPARACIONES DE LEGUMBRES U HORTALIZAS,
DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS
NOTAS DE CAPITULO.
20-1.
Este capítulo no comprende:
a)
Las legumbres u hortalizas y los
frutos preparados o conservados par los procedimientos enumerados en los
capítulos 7, 8 u 11;
b)
Las preparaciones alimenticias con
un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o de otros invertebrados, acuáticos, o de una mezcla de estos
productos, en peso, superior al 20% (capitulo 16).
c)
Las preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
20-2.
No se clasifican en las partidas 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutas,
las almendras confitadas, ni los productos similares presentados como artículos
de confitería (partidas 17.04) o los artículos de chocolate (partida 18.06).
20-3.
las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos
del capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 preparados o conservados por
procedimiento distinto de los mencionados en la nota 20-1 a), excepto la harina
sémola y polvo de los productos del capítulo 8.
20-4.
El jugo de tomate con extracto seco mínimo del 7% en peso, se clasifica en la
partida 20.02.
20-5.
En la partida 20.09, se entenderá por “jugo sin fermentar sin adición de
alcohol”, el jugo cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5%
vol (véase la nota 22-2).
NOTAS
DE SUBPARTIDA.
20-1.
En la subpartida 2005.10 se entenderá
por “ legumbres u hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de
legumbres u hortalizas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o
para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en envases con
un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se
hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña
cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones
podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de legumbres u
hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre cualquier subpartida
de la partida 20.05.
20-2
En la subpartida 2007.10 se entenderá por “ preparaciones homogeneizadas” las
preparaciones de frutas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil
o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor de envases
con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes
añadidos en pequeña cantidad para el sazonado la conservación u otros fines.
Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles
de frutas. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre cualquier subpartida de
la partida 20.07.
NOTA
COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA.
20-A.
La clasificación de los “néctares de frutas” seguirán el régimen del jugo de la
fruta respectiva, excepto aquellos
diluidos con agua, propios del capítulo 22.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
20.01
|
LEGUMBRES,
HORTALIZADAS, FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O
CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO (ENCURTIDOS)
|
|
2001.10.00
|
-pepinos
y pepinillos…………………..
|
20
|
2001.20.00
|
-cebollas……………………………….
|
20
|
2001.90.00
|
-los
demás…………………………….
|
20
|
20.02
|
TOMATES
PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO)
|
|
2002.10.00
|
-tomates
enteros o en trozos
|
20
|
2002.90
|
-los
demás:
|
|
2002.90.10
|
--concentrado
de tomate………………
|
5
|
2002.90.90
|
--otros……………………………………
|
20
|
20.03
|
HONGOS
(SETAS) Y TRUFAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO)
|
|
2003.10.00
|
-hongos
(setas)………………………..
|
10
|
2003.20.00
|
-Trufas………………………………….
|
20
|
20.04
|
LAS
DEMAS LEGUMBRE U HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN
ACIDO ACETICO), CONGELADAS
|
|
2004.10.00
|
-papas
(patatas)……………………..
|
20
|
2004.90.00
|
-las
demás legumbres u hortalizas y las mesclas de hortalizas y/o
legumbres……………………………
|
20
|
20.05
|
LAS
DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O
EN ACIDO ACETICO) SIN CONGELAR.
|
|
2005.10.00
|
-legumbres
u hortalizas homogeneizadas ……………………….
|
20
|
2005.20.00
|
-papas (patatas)…………………….
|
20
|
2005.30.00
|
“choucroute”……………………………..
|
20
|
2005.40.00
|
Arvejas
o guisantes (pisum sativum)……………………………….
|
20
|
2005.5
|
Frijoles
(alubias) (vigna spp., phaseolus spp.)
|
20
|
2005.51.00
|
--frijoles
(alubias) desvainados………………………
|
20
|
2005.59.00
|
--
los demás………………………….
|
20
|
2005.60.00
|
-Espárragos…………………………..
|
20
|
2005.70.00
|
-aceitunas………………………………
|
20
|
2005.80.00
|
-Maíz
dulce (zea mays var. Saccharata)………………………….
|
20
|
2005.90.00
|
-las
demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres
|
20
|
2006.00.00
|
FRUTOS,
CORTEZAS DE FRUTAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR
(ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS)
|
20
|
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
|
20.07
|
COMPOTAS
(CONSERVAS), JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTOS, OBTENIDOS POR
COACCIÓN, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO
|
|
|
2007.10.00
|
-Preparaciones
homogeneizadas………………..
|
20
|
|
2007.9
|
-los
demás:
|
|
|
2007.91.00
|
--de
cítricos (agrios)……………
|
20
|
|
2007.99
|
--
los demás:
|
|
|
2007.99.10
|
---
pastas de peras, manzanas,
albaricoques y melocotones, presentados en envases inmediatos con un
contenido igual o superior a 5 kilos y destinados a la transformación
industrial, sin acondicionar para la venta al por menor…………………………..
|
10
|
|
2007.99.90
|
---Otros………………………..
|
20
|
|
20.08
|
FRUTOS
Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA
FORMA, INCLUSO AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O CON ALCOHOL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS
|
|
|
2008.1
|
-Frutos
de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
|
|
|
2008.11
|
--Maníes
o cacahuetes:
|
|
|
2008.11.10
|
---Manteca
o mantequilla………..
|
20
|
|
2008.11.90
|
---otros………………………..
|
20
|
|
2008.19
|
-- los
demás, incluidas las mezclas:
|
|
|
2008.19.10
|
---pastas
de almendras, avellanas y otras nueces, sin azúcar……….
|
10
|
|
2008.19.90
|
---otros…………………………….
|
20
|
|
2008.20.00
|
-Piñas
(ananás)…………………..
|
20
|
|
2008.30.00
|
-Cítricos
(agrios)…………………
|
20
|
|
2008.40.00
|
-Peras…………………………….
|
20
|
|
2008.50.00
|
-Albaricoques
(damascos, incluidos los chabacanos)………..
|
20
|
|
2008.60.00
|
-Cerezas…………………………..
|
20
|
|
2008.70.00
|
-Melocotones
o durazno………….
|
20
|
|
2008.80.00
|
Fresas
(frutillas)…………………..
|
20
|
|
2008.9
|
-los
demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida
2008.19;
|
|
|
2008.91.00
|
--Palmitos
|
20
|
|
2008.92.00
|
--Mezclas
|
20
|
|
2008.99.00
|
--los
demás
|
20
|
|
|
|
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
20.09
|
JUGOS
DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN
FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO
|
|
2009.1
|
-jugo
de naranja:
|
|
2009.11.00
|
--Congelado………………………….
|
20
|
2009.19
|
--
los demás:
|
|
2009.19.10
|
---concentrado
de naranja
|
5
|
2009.19.90
|
---otros………………………………
|
20
|
2009.20
|
-jugos
de toronja o pomelo (“grapefruit”)
|
|
2009.20.10
|
--concentrado
de toronja o de pomelo (“grapefruit”)
|
20
|
2009.20.90
|
--otros………………………………..
|
20
|
2009.30.00
|
-jugo
de los demás cítricos (agrios)……………………………..
|
20
|
2009.40.00
|
-Jugo
de piña (ananá)………………
|
20
|
2009.50.00
|
-jugo
de tomate…………………….
|
20
|
2009.60
|
-jugo
de uva (incluido el mosto):
|
|
2009.60.10
|
--concentrado
de uva con un mínimo de 15° Brix, incluso congelado………………………..
|
5
|
2009.60.20
|
--mosto
de uva………………………..
|
10
|
2009.60.90
|
--otros…………………………………
|
20
|
2009.70
|
-jugos
de manzana:
|
|
2009.70.10
|
--concentrado
de manzana con un mínimo de 15° Brix, incluso congelado…………………………..
|
5
|
2009.70.90
|
--otros………………………………
|
20
|
2009.80
|
-jugos
de las demás frutas o de legumbres u hortalizas:
|
|
2009.80.10
|
--concentrado
de pera, membrillo, albaricoque, cerezas, melocotones (excepto el durazno),
ciruela y endrina, con un mínimo de
15°Brix, incluso congelado…………………….
|
5
|
2009.80.20
|
--jugo
de maracuyá (pasiflora spp)………………………………….
|
20
|
2009.80.30
|
--jugo
de guanábana (annona muricata)………………………………
|
20
|
2009.80.40
|
--concentrado
de tamarindo…………
|
20
|
2009.80.90
|
--otros…………………………………..
|
20
|
2009.90.00
|
-Mezclas
de jugos……………………
|
20
|
CAPITULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
NOTAS
DE CAPITULO
21-1.
Este capítulo no comprende:
a)
Las mezclas de hortalizas y/o
legumbres de la partida 07.12;
b)
Los sucedáneos del café tostados que
contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
c)
El té aromatizado (partida 09.02);
d)
Las especies y demás productos de
las partidas 09.04 a 09.10;
e)
Las preparaciones alimenticias,
excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04 con un contenido
de embutidos, carne, despojos, sangre pescado o de crustáceos, moluscos o de
otros superior al 20% (capítulo16);
f)
Las preparaciones alcohólicas
compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas, cuyo
grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol. (partida 22.08) (véase la
nota 22-2);
g)
Las levaduras acondicionadas como
medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 o 30.04;
h)
Las preparaciones enzimáticas de la
partida 35.07.
21-2.
Los extractos de los sucedáneos contemplados en la nota 21-1 b) anterior se
clasifican en la partida 21.01.
21-3.
En la partida 21.04 se entenderá por preparaciones alimenticias compuestas
homogeneizadas, la preparaciones para la alimentación infantil o para usos
dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias
sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutas,
acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido inferior
o igual a 250g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en
su caso de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el
sazonado, la conservación u otros fragmentos visibles.
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
21.01
|
EXTRACTOS,
ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFÉ, TÉ O YERBA MATÉ Y PREPARACIONES A BASE DE
ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFÉ, TÉ O YERBA MATE;
ACHICORIA
TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFÉ TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y
CONCENTRADOS.
|
|
2101.10.00
|
-Extractos,
esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos,
esencias o concentrados o a base de café………………………………..
|
20
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
2101.20.00
|
-Extractos,
esencias y concentrados a base de té o de yerba mate y preparaciones a base
de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba
mate……………………………….
|
20
|
2101.30.00
|
-Achicoria
tostada y demás sucedáneos del café, tostados y sus extractos, esencias y
concentrados………………………
|
20
|
21.02
|
LEVADURAS
(VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (CON
EXCLUSIÓN DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); LEVADURAS ARTIFICIALES (POLVOS
PARA HORNEAR).
|
|
2102.10
|
|
|
2102.1010
|
--Levaduras
madre para cultivo………………………………
|
5
|
2102.10.90
|
--Otras……………………………..
|
10
|
2102.20.00
|
-Levaduras
muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos………………………………
|
5
|
2102.30.00
|
-Levaduras
artificiales (polvos para hornear)……………………………
|
10
|
21.03
|
PREPARACIONES
PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS;
HARINA DE MOSTAZA PREPARADA.
|
|
2103.10.00
|
-Salsa
de soya (soja)
|
20
|
2103.20.00
|
-Salsas
de tomate………………….
|
20
|
2103.30
|
-Harina
de mostaza y mostaza preparada:
|
|
2102.30.10
|
--Harina
de mostaza………………..
|
10
|
2103.30.20
|
--Mostaza
preparada……………….
|
20
|
2103.90.00
|
-Los
demás………………………….
|
20
|
21.04
|
PREPARACIONES
PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS;
PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
|
|
2104.10.00
|
-Preparaciones
para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos preparados………………………………
|
20
|
2104.20.00
|
-Preparaciones
alimenticias compuestas homogeneizadas……......
|
20
|
2105.00.00
|
HELADOS
Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO.
|
20
|
21.06
|
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
|
|
2106.10.00
|
-Concentrados
de proteínas y sustancias proteicas texturadas………
|
10
|
2106.90
|
-Las
demás:
|
|
2106.90.10
|
--Hidrolizados
de proteínas vegetales………………………………..
|
10
|
2106.90.20
|
--Polvos
para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y
preparados análogos, incluso azucarados………...
|
20
|
2106.90.30
|
--Preparados
compuestas sin alcohol, para la elaboración de bebidas……….
|
III
|
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
2106.90.40
|
--Mejoradores
de panificación…
|
15
|
2106.90.50
|
--Autolizados
de levadura (o “extractos de levadura”)………..
|
10
|
2106.90.60
|
--Sucedáneos de la leche, diferentes de los comprendidos
en la subpartidas 1901.90.30….
|
20
|
2106.90.90
|
--Otros……………………………
|
20
|
CAPITULO 22
BEBIAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE.
NOTAS DE CAPITULO.
22-1.
Este capítulo no comprende:
a)
Los productos de este capítulo
(excepto los de la partida 22.09) preparados para usos culinarios de forma que,
por ello, resulten impropios para su consumo como bebidas (partida 21.03),
generalmente);
b)
El agua de mar (partida 25.01);
c)
El agua destilada, de
conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);
d)
Las disoluciones acuosas con un
contenido de ácido acético, en peso, superior al 10% (partida 29.15);
e)
Los medicamentos de las partidas
30.03 o 30.04;
f)
Los productos de perfumería o de
tocador (capitulo 33).
22-2.
En este capítulo, y en los capítulos 20 y 21 el “grado alcohólico volumétrico”
se determinara a la temperatura de 20 °C.
22-3.
En la partida 22.02 se entenderá por “bebidas no alcohólicas” las bebidas cuyo
grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. las bebidas
alcohólicas se clasifican, según lso casos en las partidas 22.03 a 22.05 o en
al partida 22.08.
NOTA
DE SUBPARTIDA.
22-1.
En la subpartida 2204.10 se entenderá por “vino espumoso” el que, en recipiente
cerrado, tenga una sobrepresión mínima de 3 bar- medida a 20 °C.
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
22.01
|
AGUA,
INCLUIDA EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASIFICADA SIN AZUCAR O
EDULCORAR DE OTRO MODO NI AROMATIZR; HIELO Y NIEVE.
|
|
2201.10.00
|
-Agua
mineral y agua gasificada………………………..
|
|
2201.90.00
|
-Las
demás……………………..
|
20
|
22.02
|
AGUA,
INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA, AZUCARADA, EDULCORADA DE OTRO MODO
O AROMATIZADA, Y LA DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON EXCLUSION DE LOS JUGOS
DE FRUTAS O DE LEGUMBRE U HORTALIZAS DE PARTIDA 20.09.
|
|
2202.10.00
|
-Agua,
incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo
o aromatizada………………………..
|
20
|
2202.90.00
|
-Las
demás………………………..
|
20
|
2203.00.00
|
CERVEZA
DE MALTA……………
|
20
|
22.04
|
VINOS
DE UVAS FRASCAS, INCLUIDO ENCABEZADP, MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA
20.09.
|
|
220410.00
|
-Vino
espumoso…………………
|
20
|
2204.2
|
-Los
demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido:
|
|
2204.21.00
|
--En
recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros…………..
|
20
|
2204.29.00
|
--Los
demás……………………….
|
20
|
2204.30.00
|
-Los
demás mostos de uva………
|
20
|
22.05
|
VERMUT
Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.
|
|
2205.10.00
|
-En
recipientes con capacidad o inferior a 2 litros………………….
|
20
|
2205.90.00
|
-Los
demás………………………..
|
20
|
2206.00.00
|
LAS
DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE
BEBIDAS FERMENTADAS CON BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRAS PARTIDAS………………………..
|
20
|
22.07
|
ALCOHOL
ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O
IGUAL AL 80% VOL. ; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE
CUALQUIER GRADUACION.
|
|
2207.10
|
-Alcohol
etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o
igual a 80% vol.
|
|
2207.10.10
|
--Alcohol
etílico absoluto…………
|
15
|
2207.10.90
|
--Otros……………………………...
|
20
|
2207.20.00
|
-Alcohol
etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier graduación………………………..
|
20
|
22.08
|
ALCOHOL
ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR AL
80& VOL. ; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS;
PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ELABORACION DE BEBIDAS.
|
|
2208.10.00
|
-Preparaciones
alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas…………………………….
|
20
|
2208.20.00
|
-Aguardiente
de vino o de orujo de uvas……………………………
|
III
|
2208.30.00
|
-“Whisky”
…………………………
|
III
|
2208.40
|
-Ron
y aguardiente de caña y tafia:
|
|
2208.40.10
|
--Ron………………………………
|
III
|
2208.40.90
|
--Otros……………………………..
|
III
|
2208.50.00
|
-Gin
y ginebra…………………….
|
III
|
2208.90
|
-Los
demás:
|
|
2208.90.10
|
--Alcohol
etílico sin desnaturalizar………………………..
|
15
|
2208.90.20
|
--Aguardientes
obtenidos por fermentación y destilación de mostos de cereales y con una
graduación de alcohólica superior a 60° G.L………………………………
|
III
|
2208.90.90
|
--Otros……………………………….
|
III
|
2209.00.00
|
VINAGRE
COMESTIBLE Y SUCEDANEOS COMESTIBLES DEL VINAGRE OBTENIDOS CON ACIDO
ACETICO………………….
|
20
|
CAPITULO 23
RESIDUOS Y DEPERDICIOS
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES.
NOTA DE CAPITULO
23-1.
Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo e los utilizados en la
alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas,
obtenidos por tratamientos de materias vegetales o animales y que, por este
hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria,
excepto los desperdicios vegetales, residuos y sus productos vegetales
procedentes de estos tratamientos.
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
23.01
|
HARINA, POLVO Y “PELLETS”, DE
CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS
ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES.
|
|
2301.10.00
|
-Harina, polvo y “pellets”, de carne
o de despojos; chicharrones.
|
10
|
2301.20
|
-Harina, polvo y “pellets” de
pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
|
|
2301.20.10
|
--Harina de pescado……………
|
5
|
2301.20.90
|
--Otros…………………………..
|
10
|
23.02
|
SALVADOS, MOLLUELOS Y DEMAS
RESIDUOS DE CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O
DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN “PELLETS”.
|
|
2302.10.00
|
-De maíz…………………………
|
10
|
2302.20.00
|
-De arroz…………………………
|
10
|
2302.30.00
|
-De trigo………………………….
|
10
|
2302.40.00
|
-De los demás cereales………..
|
10
|
2302.50.00
|
-De las leguminosas……………
|
10
|
23.03
|
RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL
ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMÁS
DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O
DE DESTILERIA, INCLUSO, “PELLETS”.
|
|
2303.10
|
-Residuos de la industria del
almidón y residuos similares:
|
|
2303.10.10
|
-De maíz, incluido el denominado
comerciante gluten de maíz…………………………..
|
5
|
2303.10.90
|
--Otros……………………………
|
10
|
2303.20.00
|
- Pulpa de remolacha, bagazo de
caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera……………………….
|
10
|
2303.30.00
|
-Heces y desperdicios de
cervecería y de destilería………
|
10
|
2304
|
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN “PELLETS”.
|
|
2304.00.10
|
-Harina de tortas de soja
(soya)…………………………….
|
5
|
2304.00.90
|
-Otros…………………………….
|
10
|
2305.00.00
|
TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUETE O MANI, INCLUSO MOLIDOS O EN “PELLETS”
|
10
|
23.06
|
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN “PELLETS”,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 O 23.05.
|
|
2306.10.00
|
-De algodón…………………..
|
10
|
2306.20.00
|
-De lino (linaza)………………
|
10
|
2306.30.00
|
De girasol…………………….
|
10
|
2306.40.00
|
De nabo (nabina) o de colza…
|
10
|
2306.50.00
|
De coco o de copra…………..
|
10
|
2306.60.00
|
De nuez o de almendra de
palma………………………….
|
10
|
2306.90.00
|
-los demás……………………
|
10
|
2307.00.00
|
LIAS O HECES DE VINO, TARTARO
BRUTO
|
10
|
23.08
|
MATERIAS VEGETALES, DESPERDICIOS,
RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN “PELLETS” DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRAS PARTIDAS
|
|
2308.10.00
|
-Bellotas y castañas de
indias…………………………..
|
10
|
2308.90.00
|
-los demás…………………….
|
10
|
23.09
|
PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.
|
|
2309.10.00
|
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados
para la venta al por menor
|
20
|
2309.90
|
-los demás:
|
|
2309.90.1
|
--alimentos preparados para peces:
|
|
2309.90.11
|
---De acuario…………………………………..
|
20
|
2309.90.19
|
---los demás…………………………………..
|
20
|
2309.90.20
|
--Alimentos preparados para
aves………….
|
20
|
2309.90.30
|
--Preparados forrajeros con
adición de melaza o de azúcar…………………………………….
|
15
|
2309.90.40
|
--preparados (premezclas) para la
fabricación de los alimentos completos
o complementarios
|
10
|
2309.90.90
|
--otros …………………………………………….
|
15
|
CAPITULO 24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO
ELABOADOS.
NOTA DE CAPITULO
24-1. Este capítulo no comprende los
cigarros medicinales (capítulo 30)
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
24.01
|
TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR;
DESPERDICIOS DE TABACO.
|
|
2401.10.00
|
-Tabaco sin desvenar o
desnervar…………………………
|
20
|
2401.20.00
|
-Tabaco total o parcialmente
desvenado o desnervado………
|
20
|
2401.30.00
|
-Desperdicios de tabaco………..
|
20
|
24.02
|
CIGARROS O PUROS (INCLUSO
DESPUNTADOS), PURITOS Y CIGARRILLOS DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.
|
|
2402.10.00
|
- Cigarros o puros (incluso
despuntados) y puritos que contengan tabaco………………
|
20
|
2402.20.00
|
-Cigarros que contenga tabaco
…………………………………….
|
20
|
2402.90.00
|
-Los demás………………………
|
20
|
24.03
|
LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL
TABACO ELABORADOS; TABACO “HOMOGENEIZADOS” O “RECONSTITUIDOS”; EXTRACTOS Y
JUGOS DE TABACO.
|
|
2403.10.00
|
-Picadura de tabaco y tabaco para
pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción…………….
|
20
|
2403.9
|
-Los demás:
|
|
2403.91.00
|
--Tabaco “homogeneizado” o
“reconstituido” …………………..
|
20
|
2403.99.00
|
--Los demás……………………...
|
20
|
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS,
CALES Y CEMENTOS.
NOTAS
DE CAPITULO.
25-1.
Salvo disposiciones en contrario y a reserva de lo prevista en la nota 25-4
siguiente, solo se clasificaran en las partidas de este capítulo los productos
en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen
las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados,
triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos
por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos
(con excepción de la cristalización), pero no los productos tostados o
calcinados ni los que resulten de una mezcla o se hayan sometido a un
tratamiento que exceda lo indicado en cada partida.
Se
puede añadir a los productos de este capítulo una sustancia anti polvo siempre
que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
25-2.
Este capítulo no comprende:
a)
El azufre sublimado, el precipitado
ni el coloidal (partida 28.02);
b)
Las tierras colorantes, con un
contenido de hierro combinado, expresa en Fe2O3, en peso superior o igual al
70% (partida 28.21);
c)
Los medicamentos y demás productos
del capítulo 30;
d)
Las preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética (capitulo 33):
e)
Los adoquines, encintados y las
losas para pavimentos (partida 68.01) los cubos, dados y artículos similares
para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de
edificios (partida 68.03);
f)
Las piedras preciosas y
semipreciosas (partida 71.02 o 71.03);
g)
Los cristales cultivados de cloruro
de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elemento de óptica) de un peso
unitario superior o igual a: 2.5g, de la partida 38.23; los elementos de óptica
de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
h)
Las tizas para billar (partida
95.04);
i)
Las tizas para escribir y dibujar y
los jaboncillos de sastre (partida 96.09);
25-3.
Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra
partida de este capítulo se clasificara en la partida 25.17.
25-4.
La partida 25.30 comprende principalmente: la vermiculita, la perlita y las
cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas
entre sí;, los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural
(incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el
ámbar reconstituidos en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita),
incluso calcinado con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de
cerámica.
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
25.01
|
SAL (INCLUIDAS LA MESA Y LA
DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON
ANTIAGLOMERANTES O AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
|
|
2501.00.10
|
-cloruro sódico con un mínimo de
99.9% de pureza
|
5
|
2501.00.20
|
-sal refinada……………………..
|
20
|
2501.00.90
|
-otros…………………………….
|
20
|
2502.00.00
|
PIRITAS DE HIERRO SIN
TOSTAR……………………….
|
5
|
25.03
|
AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON
EXCLUSIÓN DEL SUBLIMADO, DEL PRECIPITADO Y DEL COLOIDAL
|
|
2503.10.00
|
-azufre en bruto y azufre sin
refinar……………………………………..
|
5
|
2503.90.00
|
-los demás……………………………….
|
5
|
25.04
|
GRAFITO NATURAL
|
|
2504.10.00
|
-En polvo o en escamas……………………
|
5
|
2504.90.00
|
-los demás…………………………………..
|
5
|
25.05
|
ARENAS NATURALES DE CUALQUIER
CLASE , INCLUSO COLOREADAS CON EXCLUSIÓN DE LAS ARENAS METALIFERAS DEL
CAPITULO 26.
|
|
2505.10.00
|
-arenas silíceas y arenas
cuarzosas…………
|
5
|
2505.90.00
|
-los demás……………………………………..
|
|
25.06
|
CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS
NATURALES); CUARCITO, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O
EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
|
|
2506.10.00
|
-cuarzo………………………………………
|
5
|
2506.2
|
-cuarcito:
|
|
2506.21.00
|
--en bruto o desbastadas……………………
|
5
|
2506.29.00
|
--los demás……………………………………
|
5
|
2507.00.00
|
CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS
CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADAS……………………….
|
5
|
25.08
|
LAS DEMAS ARCILLAS (CON EXCLUSIÓN
DE LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y
SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS, MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.
|
|
2508.10.00
|
-Bentonita……………………………………
|
5
|
2508.20.00
|
-tierras decolorantes y tierras de
batán……
|
5
|
2508.30.00
|
-arcillas refractarias………………………..
|
5
|
2508.40.00
|
-las demás arcillas…………………………
|
5
|
2508.50.00
|
-andalucita, cianita y
silimanita……………..
|
5
|
2508.60.00
|
-Mullita………………………………………..
|
5
|
2508.70.00
|
-tierras de chamota o de
dinas………………
|
5
|
2509.00.00
|
CRETA…………………………………………
|
5
|
25.10
|
FOSFATOS DE CALCIO NATURALES,
FOSFATOS ALUMNOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS
|
|
2510.10.00
|
-sin moler…………………………………….
|
5
|
2510.20.00
|
-molidos……………………………………..
|
5
|
25.11
|
SULFATO DE BARIO NATURAL
(BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL
(WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, CON EXCLUSION DEL OXIDO DE BARIO DE LA
PARTIDA 28.16
|
|
2511.10.00
|
-sulfato de bario natural
(baritina)……………
|
5
|
2511.20.00
|
-carbonato de bario natural
(whiterita)……….
|
5
|
2512.00.00
|
HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: KIESELGURH, TRIPOLITA O DIATOMITA) Y DEMÁS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
CALCINADAS……………………………….
|
5
|
25.13
|
PIEDRA POMES; ESMERIL, CORINDON
NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMÁS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
|
|
2513.1
|
-piedra pómez:
|
|
2513.11.00
|
--En bruto o en trozos
irregulares, incluida la piedra pómez quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”…………………………..
|
5
|
2513.19.00
|
--los demás……………………………………
|
5
|
2513.2
|
-Esmeril, corindón natural,
granate natural y demás abrasivos naturales.
|
|
2513.21.00
|
--En bruto o trozos
irregulares…………………
|
5
|
2513.29.00
|
--los demás…………………………………..
|
5
|
2514.00.00
|
PIZARRA , INCLUSO DEBASTADA O
SIMPLMENTE TROCEADA POR ASERRADERO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES…………………………..
|
5
|
25.15.
|
MARMOL, TRAVERTINOS “ECAUSSINES” Y
DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE
SUPERIOR O IGUAL A 2.5 Y ALABASTRO , INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE
TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES
|
|
2515.1
|
-Mármol y travertinos:
|
|
2515.11.00
|
-- En bruto o desbastados…………………..
|
15
|
2515.12.00
|
-- simplemente troceados, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
|
15
|
2515.20.00
|
“Ecaussines” y demás piedras
calizas de talla o de construcción;
alabastro…………………
|
15
|
25.16
|
GRANITO, PORFILO, BASALTO, ARENISCA
Y DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN, INCLUSO, DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES
|
|
2516.1
|
-Granito:
|
|
2516.11.00
|
-- En bruto o desbastado………………………
|
10
|
2516.12.00
|
--simplemente troceado, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
|
10
|
2516.2
|
-Arenisca:
|
|
2516.21.00
|
--En bruto o desbastadas……………………
|
10
|
2516.22.00
|
--simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares………………………………
|
10
|
2516.90.00
|
- las demás piedras de talla o de
construcción……………………………..
|
10
|
25.17
|
CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS,
DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA EL HORMIGONADO Y PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS , VÍAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y
PEDERNAL, INCLUSO CON DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO MATERIAS
COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA
PARTIDA; MACADAN ALQUITRANADO;
GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS
25.15 0 25.16 INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.
|
|
2517.10.00
|
-cantos, grava, piedras
machacadas, de los tipos generalmente utilizados para el hormigona o para la
construcción de carreteras, vías
férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratado
térmicamente
|
10
|
2517.20.00
|
-Macadam de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida
2517.10…………..
|
10
|
2517.30.00
|
-Macadam alquitranado……………………..
|
10
|
2517.4
|
-Gránulos, tasquiles (fragmentos)
y polvo de piedra de las partidas 25.15 o 25.16 incluso tratados
térmicamente:
|
|
2517.41.00
|
-- De mármol…………………………………..
|
10
|
2517.49.00
|
--Los demás…………………………………..
|
10
|
25.18
|
DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O
CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADAS O SIMPLEMENTE TROCEADA POR ASERRADO O DE OTRO
MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES ;
AGLOMERADO DE DOLOMITA
|
|
2518.10.00
|
-Dolomita sin calcinar ni
sintetizar, llamada cruda…………………………………………
|
10
|
2518.20.00
|
-Dolomita calcinada o
sinterizada………….
|
10
|
2518.30.00
|
-Aglomerado de dolomita…………………..
|
10
|
25.19
|
CARBONATO
DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA
A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS,
ANTES DE LA SINTERIZACIÓN; OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
|
|
2519.10.00
|
-carbonato de magnesio natural
(magnesita)
|
5
|
2519.90.00
|
- los demás…………………………………….
|
5
|
25.20
|
YESO NATURAL; ANHIDRITA, YESOS CALCINADOS, INCLUSO
COLOREADOS O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES
|
|
2520.10.00
|
-Yeso natural, anhidrita………………………
|
10
|
2520.20.00
|
-Yeso calcinados……………………………..
|
5
|
2521.00.00
|
CASTINAS; PIEDRAS PARA LA
FABRICACIÓN DE CAL O DE CEMENTO
|
10
|
25.22
|
CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL
HIDRAULICA CON EXCLUSION DEL OXIDO Y DEL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA
28.25
|
|
2522.10.00
|
-cal viva………………………………………….
|
15
|
2522.20.00
|
-cal apagada……………………………………
|
15
|
2522.30.00
|
-cal hidráulica………………………………….
|
15
|
25.23
|
CEMENTOS HIDRAULICOS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O
CLINKER), AUNQUE ESTEN COLOREADOS.
|
|
2523.10.00
|
-cemento sin pulverizar
(Clinker)……………
|
10
|
2523.2
|
Cemento Portland:
|
|
2523.21.00
|
-- Cemento blanco, incluso
coloreado, artificialmente
|
5
|
2523.29.00
|
--Los demás…………………………………..
|
15
|
2523.30.00
|
-Cementos aluminosos………………………
|
15
|
2523.90.00
|
-los demás cementos
hidráulicos…………..
|
15
|
2524.00.00
|
ASBESTO (AMIANTO)…………………….
|
|
25.25
|
- MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA,
EN LÁMINAS IRREGULARES; DESPERDICIO DE MICA.
|
|
2525.10.00
|
-Mica en bruto o exfoliada en
hojas o en laminillas irregulares…………………………
|
5
|
2525.20.00
|
-Mica en polvo………………………………..
|
5
|
2525.30.00
|
-Desperdicios de mica……………………..
|
5
|
25.26
|
ESTEATITA NATURAL, INCLUSO
DEBASTADAS O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O
EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO
|
|
2526.10.00
|
-Sin triturar ni
pulverizar……………………..
|
5
|
2526.20.00
|
-Triturados o
pulverizados…………………..
|
5
|
2527.00.00
|
CRIOLITA NATURAL, QUIOLITA NATURAL
|
5
|
25.28
|
BORATOS NATURALES Y SUS
CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSIÓN DE LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO
BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O
IGUAL AL 85%, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO.
|
|
2528.10.00
|
-Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados)…………
|
5
|
2528.90.00
|
-los demás……………………………………
|
5
|
25.29
|
FELDESPATO; LEUCITA, NEFELINA Y
NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR.
|
|
2529.10.00
|
-Feldespato……………………………………
|
5
|
2529.2
|
Espato Flúor:
|
|
2529.21.00
|
-- Con un contenido de fluoruro de
calcio, en peso, igual o inferior al 97%.........................
|
5
|
2529.22.00
|
-Con un contenido de fluoruro de
calcio, en peso, igual o inferior al 97%........................
|
5
|
2529.30.00
|
-Leucita; nefelina y nefelina sienita……….
|
5
|
25.30
|
MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS
|
|
2530.10.00
|
-Vermiculita, perlita y cloritas,
sin dilatar…….
|
5
|
2530.20.00
|
-kieserita y epsomita (sulfatos de
magnesio naturales)……………………………………..
|
5
|
2530.30.00
|
-Tierras colorantes…………………………..
|
5
|
2530.40.00
|
-Óxidos de hierro micáceos
naturales…….
|
5
|
2530.90.00
|
-Las demás………………………………….
|
5
|
CAPITULO 26
MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.
NOTAS DE CAPITULO.
26-1. Este capítulo no comprende:
a)
Las escorias y desperdicios
industriales similares preparados en forma de macadam (partida 25.17);
b)
El carbonato de magnesio natural
(magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
c)
Las escorias de desfosforación del
capítulo 31;
d)
Las lanas de escorias, de roca y las
lanas minerales similares (partida 68.06);
e)
Los desperdicios y residuos de
metales preciosos o de chapados de metales preciosos (partida 71.12);
f)
Las matas de cobre, de níquel y de
cobalto obtenidas por fusión de los minerales (sección XV).
26-2.
En las partidas 26.01 a 26.17 se entenderá por minerales los de las especies
mineralógicas efectivamente utilizadas
en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida
28.44 o de los metales de las secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la
metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los
tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
26-3
La partida 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación
de compuestos metálicos.
Código
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
26.01
|
MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS
PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS)
|
|
2601.1
|
-Minerales
de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas
de piritas):
|
|
2601.11.00
|
--sin
aglomerar………………………………
|
5
|
2601.12.00
|
--aglomerados……………………………….
|
5
|
2601.20.00
|
-Piritas
de hierro tostadas (cenizas de piritas)
|
5
|
2602.00.00
|
MINERALES
DE MAGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE HIERRO
MANGANESIFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO , EN PESO SOBRE PRODUCTO SECO,
SUPERIOR O IGUAL AL
20%.............................................................
|
5
|
2603.00.00
|
MINERALES
DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS…………………………
|
5
|
2604.00.00
|
MINERALES
DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS……………………….
|
5
|
2605.00.00
|
MINERALES
DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS………………………….
|
5
|
2606.00.00
|
MINERALES
DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS………………………….
|
5
|
2607.00.00
|
MINERALES
DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS…………………………
|
5
|
2608.00.00
|
MINERALES
DE CINC Y SUS CONCENTRADOS………………………….
|
5
|
2609.00.00
|
MINERALES
DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS………………………….
|
5
|
2610.00.00
|
MINERALES
DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS………………………
|
5
|
2611.00.00
|
MINERALES
DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS……………………….
|
5
|
26.12
|
MINERALES
DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS.
|
5
|
2612.10.00
|
-Minerales
de uranio y sus concentrados……
|
5
|
2612.20.00
|
-Minerales
de torio y sus concentrados……..
|
5
|
26.13
|
MINERALES
DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.
|
|
2613.10.00
|
-tostados………………………………………
|
5
|
2613.90.00
|
-los
demás…………………………………….
|
5
|
2614.00.00
|
MINERALES
DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS…………………………
|
|
26.15
|
MINERALES
DE NIOBIO, DE (TANTALIO), DE VANADIO O DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS.
|
5
|
2615.10.00
|
-minerales
de circonio y sus concentrados………………………………
|
5
|
2615.90.00
|
-los
demás…………………………………
|
5
|
26.16
|
MINERALES
DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.
|
|
2616.10.00
|
-Minerales
de plata y sus concentrados…….
|
10
|
2616.90
|
-los
demás……………………………………..
|
|
2616.90.10
|
--De
oro…………………………………………
|
10
|
2616.90.90
|
--otros…………………………………………..
|
10
|
26.17
|
LOS
DEMÁS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS
|
|
2617.10.00
|
-Minerales
de antimonio y sus concentrados…………………………………
|
5
|
2617.90.00
|
-los
demás………………………………….
|
5
|
2618.00.00
|
ESCORIAS
GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA………….
|
5
|
2619.00.00
|
ESCORIAS
(EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA
SIDERURGÍA………………………………..
|
5
|
26.20
|
CENIZAS
Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS DE METALES
|
|
2620.1
|
-Que
contengan principalmente cinc:
|
|
2620.11.00
|
--Matas
de galvanización……………………..
|
5
|
2620.19.00
|
--los
demás…………………………………..
|
5
|
2620.20.00
|
-Que
contengan principalmente plomo……….
|
5
|
2620.30.00
|
-Que
contengan principalmente cobre
|
5
|
2620.40.00
|
-Que
contengan principalmente aluminio
|
5
|
2620.50.00
|
-Que
contengan principalmente vanadio
|
5
|
2620.90.00
|
-Los
demás…………………………………
|
5
|
2621.00.00
|
LAS
DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS
|
5
|
CAPITULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES
MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
NOTAS DE CAPITULO.
27-1.- Este capítulo no comprende:
a)
Los productos orgánicos de
constitución química definida presentados aisladamente, esta exclusión no afecta al metano ni al
propano puros, que se clasifican en la partida 27.11
b)
Los medicamentos de las partidas
30.03 o 30.04:
c)
Las mezclas de hidrocarburos no
saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.
27-2.-
La expresión “aceites de petróleo o de minerales bituminosos” empleada en el
texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de
minerales bituminosos, sino también a los aceites análogos, así como a los
constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados, en los
que los compuestos no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos,
cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin
embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas liquidas que
destilen menos del 60% en volumen a 300° y 1, 013 milibares por un método de
destilación a baja presión (capítulo 39).
NOTAS
DE SUBPARTIDA.
27-1.
En la subpartida 2701.11, se considerará antracita, la hulla con un contenido
límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto
seco sin materias minerales.
27-2.
En la subpartida 2701.12, se considerará hulla bituminosa, la hulla con un
contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre
producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico limite sea
superior o igual a 5,833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias
minerales.
27-3.
En las subpartidas 2707.10, 2707,20 2707.30 2707.40 y 2707.60, se considerarán
benzoles, tolueles, xiloles, naftaleno y fenoles, los productos con un
contenido de benceno, tolueno, naftaleno
o fenol, en peso superior al 50%, respectivamente.
NOTAS
COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS.
27-A.
Son aceites ligeros, los aceites preparados que destilan en volumen, comprendidas
las pérdidas, el 90% o más a 210° C, según el método ASTM D-86 cualquiera que
sea su uso.
27-B.
El éter de petróleo es el aceite y preparaciones que destilan en volumen,
incluidas las pérdidas, el 95% o más a 120° C.
27-C
El espíritu del petróleo (White spirit) es la gasolina especial definida en la
nota 27-C.
27-D
El espíritu de petróleo (White spirit) es la gasolina especial definida en la
nota 27-C anterior, donde el punto de inflamación es superior a 21° C según el
método Abel-Pensky.
27-E
Son aceites medios, los aceites y preparaciones que destilan en volumen,
comprendidas las pérdidas, menos del 90% a 210° C y 65% o más a 250 °C, según
el método ASTM D-86, cualquiera que sea su uso.
27-F
El petróleo lampante (queroseno) es el aceite medio definido en la nota 27-E
anterior que posea un punto de inflamación superior a 21°C, según el método Abel- Pensky.
27-G
Son aceites pesados, los aceites y preparados que destilan en volumen,
comprendidas las pérdidas, menos el 65% a 250 C, según el método ASTM D-86, o
aquellos en los que el porcentaje de destilación a 250° C, no puede ser
determinado por este método, pudiendo ser destinado a cualquier uso.
27-H
El “gas oil” es el aceite pesado definido en la nota 27-G anterior que destila
en volumen comprendidas las pérdidas, el 85% o más a 350° C
27-IJ.
El “fuel oil” lo constituyen los demás aceites pesados de la nota 27-G, excepto
el gas oil, y que son utilizados comúnmente como combustible.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I. % SOBRE VALOR CIF
|
27.01
|
HUELLAS;
BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS EN LA HULLA
|
|
2701.1
|
-Hullas,
incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
|
|
2701.00.00
|
--Antracitas……………………………………..
|
III
|
2701.12.00
|
--
Hulla bituminosa…………………………….
|
III
|
2701.19.00
|
--las
demás hullas……………………………..
|
III
|
2701.20.00
|
-Briquetas,
ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla
|
|
27.02
|
-LIGNITOS,
INCLUSO AGLOMERADOS, CON EXCLUSIÓN DEL AZABACHE.
|
|
2702.10.00
|
-Lignitos,
incluso pulverizado, pero sin aglomerar………………………………………
|
III
|
2702.20.00
|
-Lignitos
aglomerados…………………………
|
III
|
2703.00.00
|
TURBA,
INCLUIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES Y LA AGLOMERADA…………………………………
|
III
|
2704.00.00
|
COQUES
Y SEMICOQUES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS, CARBON DE
RETORTA……………………………………….
|
III
|
2705.00.00
|
GAS
DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, CON EXCLUSIÓN DEL GAS DE
PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASESOS………………..
|
III
|
2706.00.00
|
ALQUITRANES
DE HULLA, DE LIGNITO O DE LA TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES INCLUIDOS
LOS DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS Y LOS
RECONSTITUIDOS………………………
|
III
|
27.07
|
ACEITES
Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA
TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS COMPUESTOS AROMATICOS
PREDOMINEN EN PESO SOBR LOS NO AROMATICOS
|
|
2707.10.00
|
-Benzoles…………………………………….
|
III
|
2707.20.00
|
-Toluoles…………………………………….
|
III
|
2707.30.00
|
-xiloles………………………………………
|
III
|
2707.40.00
|
-Naftaleno……………………………………
|
III
|
2707.50.00
|
-
las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su
volumen (incluidas las pérdidas) a 250 °C, según la norma ASIM-D86………………………
|
III
|
2707.60.00
|
-fenoles……………………………………………
|
III
|
2707.9
|
-los
demás:
|
|
2707.91.00
|
-Aceites
de creosota……………………………
|
III
|
2707.99.00
|
--los
demás……………………………………...
|
III
|
27.08
|
BREA
Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES
|
|
2708.10.00
|
-Brea…………………………………………….
|
III
|
2708.20.00
|
-coque
de brea…………………………………
|
III
|
2709.00.00
|
ACEITES
CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS
|
III
|
27.10
|
ACEITES
DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS;
PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS CON UN
CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, SUPERIOR O IGUAL
AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.
|
|
2710.00.10
|
-Aceites
ligeros………………………………..
|
III
|
2710.00.20
|
-aceites
medios……………………………….
|
III
|
2710.00.30
|
-aceites
pesados………………………………
|
III
|
2710.00.40
|
-Preparaciones
lubricantes………………….
|
III
|
2710.00.90
|
-otros………………………………………….
|
III
|
27.11
|
GAS
DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS
|
|
2711.1
|
-Licuados………………………………………
|
III
|
2711.11.00
|
---Gas
natural………………………………….
|
III
|
2711.12.00
|
--Propano……………………………………..
|
III
|
2711.13.00
|
--Butanos……………………………………..
|
III
|
2711.14.00
|
--Etileno,
propileno, butileno y butadieno…….
|
III
|
2711.19.00
|
--los
demás……………………………………..
|
III
|
2711.2
|
-En
estado gaseoso:
|
|
2711.21.00
|
--Gas
natural……………………………………
|
III
|
2711.29.00
|
--los
demás……………………………………..
|
III
|
27.12
|
VASELINA,
PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA, “SLACK WAX” OZOQUERITA, CERA DE
LIGNITO, CERA DE TURBA Y DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES
OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS
|
|
2712.10.00
|
-Vaselina………………………………………..
|
5
|
2712.20.00
|
-Parafina
con contenido de aceite inferior al 0.75% en peso………………………………
|
5
|
2712.90.00
|
-los
demás……………………………………
|
5
|
27.13
|
COQUE
DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O
DE MINERALES BITUMINOSOS
|
|
2713.1
|
-Coque
de petróleo
|
|
2713.11.00
|
--sin
calcinar……………………………………
|
III
|
2713.12.00
|
--Calcinado…………………………………….
|
III
|
2713.90.00
|
-Betún
de petróleo…………………………..
|
III
|
27.14
|
-BETUNES
Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTICAS Y ROCAS
ASFALTICAS.
|
|
2714.10.00
|
-Pizarras
y arenas bituminosas………………….
|
|
2714.90.00
|
-los
demás………………………………………..
|
III
|
2715.00.00
|
MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN
NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN
MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS Y “CUT BACKS”
|
III
|
2716.00.00
|
ENERGÍA
ELECTRICA………………………..
|
III
|
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS
NOTAS
DE SECCIÓN.
VI-1.
a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto
que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se
clasificará en dicha partida, y no en otra de la nomenclatura.
b) Salvo
lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al
texto específico de una de las partidas
28.43 o 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de la sección.
VI-2.
Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto
que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la
venta al por menor deba incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06,
32:12 ; 8.03, 33.04, 33, 05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará
en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
VI-3.-
Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes
distintos, comprendidos en su totalidad o en parte, en esta sección e
identificables como destinados, después de mezclados a constituir un producto de las secciones VI o VII, se
clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que
los componentes sean:
a)
Netamente identificables por su
presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b)
Presentados simultáneamente;
c)
Identificables, por su naturaleza o
por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS;
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE
ISOTOPOS
NOTAS DE CAPITULO.
28-1.
Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprende
solamente:
a)
Los elementos químicos aislados o
los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente,
aunque contengan impurezas;
b)
Las disoluciones acuosas de los
productos del apartado a) anterior;
c)
Las demás disoluciones de los
productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable exclusivamente motivado por razones de seguridad o
necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto
para usos determinados que para uso general;
d)
Los productos de los apartados a),
b) o c) anteriores con un estabilizante indispensable para su conservación o
transporte;
e)
Los productos de los apartados a),
b), c) o d) anteriores con una sustancia antipolvo o un colorante para
facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones
no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
28-2
Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias
orgánicas ( partida 28.31, los carbonatos y peroxacarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los
cianuros oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.38),
los productos orgánicos comprendidos en
las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se
clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a
continuación:
a)
Los óxidos de carbono, el cianuro de
hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, y tiociánico y demás ácidos
cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b)
Los oxihalogenuros de carbono
(partida 28.12);
c)
el disulfuro de carbono (partida
28.13);
d)
los tiocarbonatos, los
seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases
inorgánicas (partida 28.42)
e)
el peróxido de hidrógeno
solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los
halogenuros de tiocarbonillo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida
cálcica, incluso pura (capitulo 31)
28-3.
Salvo las disposiciones de la nota VI-1, este capítulo no comprende:
a)
el cloruro de sodio y el óxido de
magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b)
los compuestos órgano-inorgánicos,
excepto los mencionados en la nota 28-2
c)
los productos citados en las notas
2, 3, 4, ó 5 del capítulo 31;
d)
los productos inorgánicos del tipo
de los utilizados como luminóforos, de la partida 32.06
e)
el grafito artificial (partida
38.01), las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras
de la partida 38.13; los productos borradores de tinta envasados para la venta
al por menor, de la partida 38.23, los cristales cultivados (excepto los
elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o
alcalinotérreos, de un peso unitario igual o superior a 2.5 g, de la partida
38.23.
f)
las piedras preciosas, semipreciosas,
sintéticas y reconstituidas el polvo de piedras preciosas, semipreciosas o
sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus
aleaciones del capítulo 71;
g)
los metales, incluso puros y las
aleaciones metálicas de la sección XV;
h)
los elementos de óptica,
principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos
(partida 90.01).
28-4.
Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de
elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contengan un elemento
metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
28-5.
Las partidas 28.26 a 228.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de
metales y de amonio. Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas
se clasifican en la partida 28.42.
28-6.
la partida 28.44 comprende solamente:
a)
el tecnecio (número atómico 43), el
promecio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los
elementos de número atómico superior a 84;
b)
los isotopos radiactivos naturales o
artificiales (incluidos los de los metales preciosos o los de los metales
comunes de las secciones XIV Y XV), incluso mezclados entre sí;
c)
los compuestos inorgánicos u
orgánicos de estos elementos o isotopos, aunque no sean de constitución química
definida, incluso mezclados entre sí;
d)
las aleaciones, dispersiones
(incluidos los “cermets”) productos
cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos
inorgánicos u orgánicos con una radioactividad específica superior a 74 Bq/g (0.002 microcurios por gramo);
e)
los cartuchos agotados (irradiados)
de reactores nucleares;
f)
los productos radiactivos residuales
aunque no sean utilizables.
En la presente nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se
consideran isotopos
-los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que
existen en la naturaleza en estado de monoisotópico;
- las mezclas de isotopos de un mismo elemento enriquecidas
en uno o varios de sus isotopos, es decir, los elementos cuya composición
isotópica natural se ha modificado artificialmente.
28-7
La combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos), con un contenido de fosforo, en peso superior al 15%, se
clasifican en la partida 28.48.
28-8 Los elementos químicos tales como el silicio y
el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en
este capítulo, siempre que se presenten en la forma en que se ha obtenido, en
cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se
clasifican en la partida 38.18.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
|
28.01
|
FLUOR,
CLORO, BROMO Y YODO.
|
|
|
2801.10.00
|
-Cloro……………………………………………..
|
5
|
|
2801.20.00
|
-Yodo……………………………………………
|
5
|
|
2801.30.00
|
-Flúor;
bromo…………………………………..
|
5
|
|
2802.00.00
|
AZUFRE
SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL……………………………..
|
5
|
|
2803.00.00
|
CARBONO
(NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRAS PARTIDAS)
|
5
|
|
28.04
|
HIDROGENO,
GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO METALICOS
|
5
|
|
2804.10.00
|
-Hidrogeno………………………………………
|
10
|
|
2804.2
|
-Gases
nobles:
|
|
|
2804.21.00
|
--Argón…………………………………………..
|
5
|
|
2804.29.00
|
--los
demás ……………………………………
|
5
|
|
2804.30.00
|
-Nitrógeno…………………………………
|
5
|
|
2804.40.00
|
-oxigeno…………………………………….
|
10
|
|
2804.50.00
|
-Boro;
teluro……………………………..
|
5
|
|
2804.6
|
-Silicio:
|
|
|
2804.61.00
|
--Con
un contenido de silicio, en peso, superior o igual al 99.99%
|
5
|
|
2804.69.00
|
--
los demás………………………………………
|
5
|
|
2804.70.00
|
-
Fósforo………………………………………….
|
5
|
|
2804.80.00
|
-Arsénico…………………………………………
|
5
|
|
2804.90.00
|
-Selenio…………………………………………..
|
5
|
|
28.05
|
METALES
ALCALINO O ALCALINOTERREOS; METALES DE
LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO , INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SÍ;
MERCURIO.
|
|
|
2805.1
|
-Metales
alcalinos:
|
|
|
2805.11.00
|
--Sodio……………………………………………
|
5
|
|
2805.19.00
|
--los
demás……………………………………..
|
5
|
|
2805.2
|
-Metales
alcalinos:
|
|
|
2805.21.00
|
--Sodio…………………………………………….
|
5
|
|
2805.22.00
|
--los
demás……………………………………….
|
5
|
|
2805.30.00
|
-Metales
alcalinotérreos:
|
|
|
2805.40.00
|
--Calcio…………………………………………..
|
5
|
|
28.06
|
-Estroncio
y Bario………………………………..
|
5
|
|
2806.10.00
|
-Metales
de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre
sí………………………………………………..
|
5
|
|
2806.20.00
|
-Mercurio……………………………………..
|
5
|
|
28.07
|
II ACIDOS
INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
|
|
|
2807.00.10
|
-Ácido
sulfúrico en calidad reactivo……………….
|
5
|
|
2807.00.90
|
-otros………………………………………………..
|
10
|
|
2808.00.00
|
ACIDO
NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS…
|
5
|
|
28.09
|
PENTAOXIDO
DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS
|
|
|
2809.10.00
|
-Pentaóxido
de difosforo…………………………..
|
5
|
|
2809.20.00
|
-Ácido
fosfórico y ácidos polifosforicos………..
|
5
|
|
2810.00.00
|
OXIDO
DE BORO; ACIDOS BORICOS
|
5
|
|
28.11
|
LOS
DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
|
|
|
2811-1
|
-Los
demás ácidos inorgánicos:
|
|
|
2811.11.00
|
-fluoruro
de hidrogeno (ácido fluorhídrico)
|
5
|
|
2811.19.00
|
--los
demás………………………………….
|
5
|
|
2811.2
|
-los
demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
|
|
|
2811.21.00
|
-Dióxido
de carbono……………………………
|
5
|
|
2811.22.00
|
-Dióxido
de silicio………………………………
|
5
|
|
2811.23.00
|
-Dióxido
de Azufre……………………………
|
5
|
|
2811.29.11
|
--los
demás……………………………………
|
5
|
|
|
III
DERIVADOS HALOGENADOS OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO
METALICOS
|
|
|
28.12
|
-HALOGENUROS
Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
|
|
|
2812.10
|
-Cloruros
y oxicloruros:
|
|
|
2812.10.10
|
--Oxicloruro
de fósforo……………………………..
|
5
|
|
2812.10.90
|
--Otros……………………………………………
|
5
|
|
2812.90.00
|
--los
demás………………………………………
|
5
|
|
28.13
|
SULFUROS
DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS; TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL
|
|
|
2813.10.00
|
-Disulfuro
de carbono……………………………..
|
5
|
|
2813.90.00
|
-los
demás………………………………………..
|
5
|
|
|
IV
BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES
|
|
|
28.14
|
AMONIACO
ANHIDRO O EN DISOLUCIÓN ACUOSA.
|
|
|
2814.10.00
|
-Amoniaco
anhidro (licuado)
|
II
|
|
2814.20.00
|
-Amoniaco
en disolución acuosa…………………
|
5
|
|
28.15
|
HIDROXIDO
DE SODIO (SOSA CAUSTICA), HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA), PEROXIDOS
DE SODIO O DE POTASIO
|
|
|
2815.1
|
-hidróxido
de sodio (sosa caustica)……………
|
|
|
2815.11.00
|
--Sodio………………………………………….
|
5
|
|
2815.12.00
|
--En
disolución acuosa (lejía de sosa caustica)..
|
5
|
|
2815.20.00
|
-Hidróxido
de Potasio (potasa caustica)……….
|
5
|
|
2815.30.00
|
-Peróxido
de sodio o de potasio………………….
|
5
|
|
28.16
|
HIDROXIDO
Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS
Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO
|
|
|
2816.10.00
|
-Hidróxido
y peróxido de magnesio………………
|
5
|
|
2816.20.00
|
-Oxido,
hidróxido y peróxido de estroncio……….
|
5
|
|
2816.30
|
-Oxido,
hidróxido y peróxido de bario……………
|
5
|
|
2817.00.00
|
OXIDO
DE CINC; PEROXIDO DE CINC……….
|
5
|
|
28.18
|
CORINDON
ARTIFICIAL AUNQUE NO SEA QUIMICAMEMTE DEFINIDO, OXIDO DE ALUMNIO, HIDROXIDO
DE ALUMINIO.
|
|
|
2818.10.00
|
-Corindón
artificial aunque sea químicamente definido…………………………………………….
|
5
|
|
2818.20.00
|
-Oxido
de aluminio, excepto el corindón artificial……………………………………….
|
5
|
|
2818.30.00
|
-Hidróxido
de aluminio……………………..
|
5
|
|
28.19
|
OXIDOS
E HIDROXIDOS DE CROMO
|
|
|
2819.10.00
|
-Trióxido
de cromo…………………………….
|
5
|
|
2819.90.00
|
-los
demás……………………………………..
|
5
|
|
28.20
|
OXIDOS
DE MANGANESO
|
|
|
2820.10.00
|
-Dióxido
de manganeso……………………….
|
5
|
|
2820.90.00
|
-los
demás………………………………………
|
5
|
|
28.21
|
OXIDOS
E HIDROXIDOS DE HIERRO, TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO
COMBINADO, EXPRESADO EN fe2o3, EN PESO, SUPERIOR O
IGUAL AL 70%.
|
5
|
|
2821.10.00
|
-óxidos
e hidróxidos de hierro………………….
|
5
|
|
2821.20.00
|
-Tierras
colorantes………………………………
|
5
|
|
2822.00.00
|
OXIDOS
E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES………..
|
5
|
|
2823.00.00
|
OXIDOS
DE TITANIO…………………………….
|
5
|
|
28.24
|
OXIDOS
DE PLOMO, MINIO Y MINIO ANARANJADO
|
|
|
2824.10.00
|
-Monóxido
de plomo (litargirio y masicot)………
|
5
|
|
2824.20.00
|
-Minio
y minio anaranjado……………………….
|
5
|
|
2824.90.00
|
-Los
demás………………………………………
|
5
|
|
28.25
|
HIDRAZINA
E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS; LAS DEMAS BASES INORGANICAS Y LOS
DEMAS OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES
|
|
|
2825.10.00
|
-Hidrazina
e hidroxilamina y sus sales inorgánicas……………………………………..
|
5
|
|
2825.20.00
|
-Oxido e hidróxido de litio……………………..
|
5
|
|
2825.30.00
|
-Óxidos
e hidróxidos de vanadio………………
|
5
|
|
2825.40.00
|
-Óxidos
e hidróxidos de níquel…………………..
|
5
|
|
2825.50.00
|
-Óxidos
e hidróxidos de cobre………………….
|
5
|
|
2825.60.00
|
-Óxidos
de germanio y dióxido de circonio……..
|
5
|
|
2825.70.00
|
-Óxidos
e hidróxidos de molibdeno……………….
|
5
|
|
2825.80.00
|
-Óxidos
de antimonio……………………………..
|
5
|
|
2825.90.00
|
-los
demás……………………………………….
|
5
|
|
|
V.
SALES Y PEROXOSALES (PERSALES) METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS
|
|
|
28.26
|
FLUORUROS,
FLUORISILICATOS, FLUOROAMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DEL FLUOR
|
|
|
2826.1
|
-Fluoruros:
|
|
|
2826.11.00
|
--De
amonio o de sodio……………………………
|
5
|
|
2826.12.00
|
--De
aluminio………………………………………
|
5
|
|
2826.19.00
|
--Los
demás……………………………………….
|
5
|
|
2826.20.00
|
-Fluorosilicatos
de sodio o de potasio…………..
|
5
|
|
2826.30.00
|
-Hexafluoraluminato
de sodio (criolita sintética)…………………………………………..
|
5
|
|
2826.90.00
|
-los
demás………………………………….
|
5
|
|
28.27
|
CLORUROS,
OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS, BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS
|
|
|
2827.10.00
|
-Cloruro
de amonio………………………………
|
5
|
|
2827.20.00
|
-Cloruro
de calcio…………………………………
|
5
|
|
2827.3
|
-los
demás cloruros:
|
|
|
2827.31.00
|
--De
magnesio……………………………………
|
5
|
|
2827.32.00
|
--De
aluminio…………………………………….
|
5
|
|
2827.33.00
|
--De
hierro……………………………………..
|
5
|
|
2827.34.00
|
--De
cobalto……………………………………
|
5
|
|
2827.35.00
|
--De
níquel……………………………………….
|
5
|
|
2827.36.00
|
--De
cinc………………………………………..
|
5
|
|
2827.37.00
|
--De
estaño…………………………………….
|
5
|
|
2827.38.00
|
--De
bario………………………………………
|
5
|
|
2827.39.00
|
--Los
demás……………………………………
|
5
|
|
2827.4
|
-Oxicloruros
e hidroxicloruros
|
|
|
2827.41.00
|
--De
cobre……………………………………..
|
5
|
|
2827.49.00
|
--
los demás…………………………………..
|
5
|
|
2827.5
|
-Bromuros
y oxibromuros:
|
5
|
|
2827.51.00
|
--Bromuros
de sodio o de potasio……………….
|
5
|
|
2827.59.00
|
--los
demás……………………………………….
|
5
|
|
2827.60.00
|
-Yoduros
y Oxiyoduros………………………….
|
5
|
|
28.28
|
HIPOCLORITOS;
HIPOCLORITOS DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.
|
|
|
2828.10.00
|
-Hipoclorito
de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio……………………………
|
5
|
|
2828.90
|
-Los
demás:
|
|
|
2828.90.10
|
--Hipoclorito
de Sodio…………………………..
|
10
|
|
2828.90.20
|
--Los
demás hipocloritos……………………….
|
5
|
|
2828.90.90
|
--Otros…………………………………………….
|
5
|
|
28.29
|
CLORATO
Y PERCLORATO; BROMATOS Y PERBROMATOS ; YODATOS Y PERYODATOS.
|
|
|
2829.1
|
-Cloratos:
|
|
|
2829.11
|
--De
sodio………………………………………..
|
5
|
|
2829.19.00
|
--Los
demás………………………………………
|
5
|
|
2829.90.00
|
--Los
demás……………………………………..
|
5
|
|
28.30
|
SULFUROS;
POLISULFUROS.
|
|
|
2830.10.00
|
-Sulfuros
de Sodio……………………………..
|
5
|
|
2830.20.00
|
-Sulfuros
de cinc………………………………..
|
5
|
|
2830.30.00
|
-Sulfuros
de cadmio…………………………..
|
5
|
|
28.31
|
-los
demás………………………………………
|
5
|
|
2831.10.00
|
-De
sodio……………………………………….
|
5
|
|
2831.90.00
|
-Los
demás…………………………………….
|
5
|
28.32
|
SULFITOS,TIOSULFATOS
(HIPOSULFITOS)………………………………….
|
|
2832.10.00
|
-Sulfitos
de sodio…………………………………
|
5
|
2832.20.00
|
-Los
demás sulfitos……………………………….
|
5
|
2832.30.00
|
-Tiosulfatos……………………………………….
|
5
|
28.33
|
SULFATOS;
ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS)
|
|
2833.1
|
-Sulfatos
de Sodio:
|
|
2833.11.00
|
--Sulfato
de disodio…………………………….
|
5
|
2833.19.00
|
--Los
demás……………………………………...
|
5
|
2833.2
|
-Los
demás sulfatos:
|
|
2833.21.00
|
--De
magnesio…………………………………..
|
5
|
2833.22.00
|
--De
aluminio…………………………………….
|
5
|
2833.23.00
|
--De
cromo……………………………………..
|
5
|
2833.24.00
|
--De
níquel………………………………………
|
5
|
2833.25.00
|
--De
cobre………………………………………
|
5
|
2833.26.00
|
--De
cinc………………………………………..
|
5
|
2833.27.00
|
--De
bario…………………………………….
|
5
|
2833.29.00
|
--
Los demás………………………………….
|
5
|
2833.30.00
|
-Alumbres………………………………………
|
5
|
2833.40.00
|
-Peroxulfatos
(persulfatos)…………………….
|
5
|
28.34
|
NITRITOS,
NITRATOS.
|
|
2834.10.00
|
-Nitritos………………………………………….
|
5
|
2834.2
|
-Nitratos:
|
|
2834.21.00
|
--De
potasio……………………………………
|
5
|
2834.22.00
|
--De
bismuto……………………………………
|
5
|
2834.29.00
|
--Los
demás…………………………………….
|
5
|
28.35
|
FOSFINATOS
(HIPOFOSFITOS), FOSFATOS (FOSFITOS) FOSFATOS Y POLIFOSFATOS
|
|
2835.10.00
|
-Fosfinatos
(hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)…………………………………………
|
5
|
2835.2
|
Fosfatos:
|
|
2835.21.00
|
--
De triamonio…………………………………..
|
5
|
2835.22.00
|
--De
monosodio o de disodio…………………
|
5
|
2835.23.00
|
--De
Trisodio……………………………………
|
5
|
2835.24.00
|
--De
potasio…………………………………….
|
5
|
2835.25.00
|
--Hidrogenoorfosfato
de calcio (fosfato cicalcico)…………………………………….
|
5
|
2835.26.00
|
--Los
demás fosfatos de calcio …………
|
5
|
2835.29.00
|
--Los
demás………………………………
|
5
|
2835.3
|
-Polifosfatos:
|
|
2835.31.00
|
-Polifosfatos
de sodio (Tripolifosfato de sodio)………………………………..
|
5
|
2835.39.00
|
--Los
demás ……………………………………..
|
5
|
28.36
|
CARBONATOS;
PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA
CARBAMATO DE AMONIO.
|
|
2836.10.00
|
-Carbonato
de amonio comercial y demás carbonatos de amonio……………………………
|
5
|
2836.20.00
|
-Carbonato
de disodio……………………………
|
5
|
2836.30.00
|
-Hidrogenocarbonato
(bicarbonato) de sodio…..
|
5
|
2836.40.00
|
-Carbonato
de potasio……………………………
|
5
|
2836.50.00
|
-Carbonato
de calcio…………………………….
|
5
|
2836.60.00
|
-Carbonato
de bario……………………………..
|
5
|
2836.70.00
|
-Carbonato
de Plomo……………………………
|
5
|
2836.9
|
-Los
demás………………………………………..
|
|
2836.91.00
|
--Carbonato
de litio………………………………..
|
5
|
2836.92.00
|
--Carbonato
de estroncio…………………………
|
5
|
2836.93.00
|
--Carbonato
de bismuto……………………………
|
5
|
2836.99.00
|
--Los
demás…………………………………………
|
5
|
28.37
|
CIANUROS,
OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.
|
|
2837.1
|
-Cianuros
y oxicianuros:
|
|
2837.11.00
|
--De
sodio…………………………………………..
|
5
|
2837.19.00
|
--Los
demás………………………………………..
|
5
|
2837.20.00
|
-Cianuros
complejos……………………………….
|
5
|
2838.00.00
|
FULMINATOS,
CIANATOS Y TIOSANATOS…..
|
5
|
28.39
|
SILICATOS;
SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS.
|
|
2839.1
|
-De
sodio:
|
|
2839.11.00
|
--Metasilicatos……………………………………..
|
5
|
2839.19.00
|
--Los
demás………………………………………..
|
10
|
2839.20.00
|
-De
potasio…………………………………………
|
5
|
2839.90.00
|
-Los
demás…………………………………………
|
5
|
28.40
|
BORATOS;
PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
|
|
2040.1
|
-Tetraborato
de disodio (bórax refinado):
|
|
2840.11.00
|
--Anhidro………………………………………..
|
5
|
2840.19.00
|
--Los
demás…………………………………….
|
5
|
2840.20.00
|
-Los
demás boratos…………………………….
|
5
|
2840.30.00
|
-Peroxoboratos
(perboratos)…………………..
|
5
|
28.41
|
SALES
DE LOS ÁCIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS.
|
|
2841.10.00
|
-Aluminatos……………………………………..
|
5
|
2841.20.00
|
-Cromatos
de cinc o de plomo………………..
|
5
|
2841.30.00
|
-Dicromato
de sodio…………………………….
|
5
|
2841.40.00
|
-Dicromato
de Potasio…………………………
|
5
|
2841.50.00
|
-Los
demás Cromatos y dicromatos peroxocromatos (percromatos)…………………
|
5
|
2841.60.00
|
-Manganitos,
manganatos y permanganatos…..
|
5
|
2841.70.00
|
-Molibdatos………………………………………..
|
5
|
2841.80.00
|
-Volframatos
(tungstatos)………………………….
|
5
|
2841.90.00
|
-Los
demás………………………………………
|
5
|
28.42
|
LAS
DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS INORGANICOS, CON EXCLUSIÓN DE LOS
AZIDUROS (AZAIDAS)
|
|
2842.10.00
|
-Silicatos
dobles o complejos………………….
|
5
|
2842.90.00
|
-Los
demás………………………………………
|
5
|
28.43
|
VI.
VARIOS
METALES
PRECIOSOS EN ESTADO COLOIDAL, COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METALES
PRECIOSOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA, AMALGAS DE
METALES PRECIOSOS.
|
|
2843.10.00
|
-Metales
preciosos en estado coloidal…………
|
5
|
2843.2
|
-Compuestos
de plata:
|
|
2843.21.00
|
--Nitrato
de plata:
|
5
|
2843.29.00
|
--Los
demás………………………………………
|
5
|
2843.30.00
|
--Compuestos
de oro……………………………
|
5
|
2843.90.00
|
-Los
demás compuestos, amalgamas…………
|
5
|
28.44
|
ELEMENTOS
QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUIMICOS
E ISOTOPOS FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS QUE
CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
|
|
2844.10.00
|
-Uranio
natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los “cermets”) productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural
|
5
|
2844.20.00
|
-Uranio
enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones
dispersiones ((incluidos los
“cermets”), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos,
isotopos o compuestos; residuos radioactivos……………………………
|
5
|
2844.30.00
|
-Uranio
empobrecido en U235 y sus compuestos;
torios y sus compuestos ; aleaciones , dispersiones (incluidos los “cermets”), productos cerámicos y mezclas, que contenga
uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos…………………
|
5
|
2844.40.00
|
-Elementos
e isótopos y compuestos radiactivos, excepto los de la subpartida 2844.20 o
2844.30; aleaciones, dispersiones (incluidos
los “cermets”), productos cerámicos y mezclas, que contengan esto
elementos, isótopos o compuestos, residuos radiactivos…………………………………….
|
5
|
2844.50.00
|
-Cartuchos
agotados (irradiados) de reactores nucleares………………………………………
|
5
|
2845
|
ISOTOPOS,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44; SUS COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS,
AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA.
|
|
28.45.10.00
|
-Agua
pesada (óxido de deuterio)……………..
|
5
|
2845.90.00
|
-Los
demás………………………………………..
|
5
|
28.46
|
COMPUESTOS
INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL
ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.
|
|
2846.10.00
|
-Compuestos
de cerio………………………….
|
5
|
2846.90.00
|
-Los
demás………………………………………
|
5
|
2847.00.00
|
PEROXIDO
DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICACIÓN CON
UREA……………………………………….
|
5
|
28.48
|
FOSFUROS,
AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA, CON EXCLUSIÓN DE LOS
FERROFOSFOROS
|
|
2848.10.00
|
-De
cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al
15%.................
|
5
|
2848.90.00
|
-
De los demás metales o de elementos no metálicos ………………………………………..
|
5
|
28.49
|
CARBUROS,
AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA.
|
|
2849.10.00
|
-De
calcio…………………………………………
|
5
|
2849.20.00
|
-De
silicio…………………………………………
|
5
|
2849.90.00
|
-Los
demás……………………………………….
|
5
|
2850.00.00
|
HIDRUROS,
NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN
QUIMICA DEFINIDA, DISTINTOS DE LOS COMPUESTOS QUE CONSTITUYEN IGUALMENTE
CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49
|
5
|
2851.00.00
|
LOS
DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (ICLUIDA EL AGUA DESTILADA DE CONDUCTIBILIDAD O
DEL MISMO GRADO DE PUREZA, AIRE LIQUIDO AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS
GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO, AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METALES
PRECIOSOS……………….
|
5
|
CAPITULO 29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
NOTAS DE
CAPITULO.
29-1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de
este capítulo comprenden solamente:
a) Los compuestos orgánicos de
constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan
impurezas;
b) Las mezclas de isómeros de un mismo
compuesto orgánico, aunque contengan impurezas con exclusión de las mezclas de
isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
los estereoisómeros) (capítulo 27);
c) Los productos de las partidas 29.36 a
29.39 los éteres y ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29.40 y los
productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida.
d) Las disoluciones acuosas de los
productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) Las demás disoluciones de los productos
de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable
exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y
que el disolvente no haga al producto
más apto para usos determinados que para uso general;
f) Los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores con un
estabilizante indispensable para su conservación o transporte.
g) Los productos de los apartados a), b),
c), d), e) o f) anteriores, con una
sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su
identificación o por razones de
seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
h) Los productos siguientes normalizados
para la producción de colorantes azoicos, sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas
diazotables y sus sales.
29.2 Este capítulo no comprende:
a) Los
productos de la partida 15.04 y la glicerina (partida 15.20);
b) el
alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08);
c) el
metano y el propano (partida 27.11).
d) los
compuestos de carbono mencionados en la nota 28-2;
e) la
urea (partidas 31.02 ó 31.05);
f) las
materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias
colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los
tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos
(partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en
forma o envases para la venta al por menor (partida 32.12);
g) las
enzimas (partida 35.07);
h) el
metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas,
barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustible, así
como los combustibles líquidos y los
gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar
o recargar los encendedores o mecheros, de 300 cm3 de capacidad
máxima (partida 36.06)
ij) las
cargas para aparatos extintores las
granadas o bombas extintoras de la partida 38.13 los productos borradores de
tinta e envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.23;
k) los
elementos de óptica, principalmente los de tartrato de etilendiamina (partida
90.01).
29-3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o
más partidas de este capítulo se
incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.
29-4 En las partidas 29.04 a 29.06 29.08 a 29.11 y 29.13 a
29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados sulfonados, nitrados o
nitrosados, es también aplicable a los derivados mixtos, tales como los
sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29 los grupos
nitratos o nitrosados no deben considerarse “ funciones nitrogenadas”.
En las partidas 29.11 y 29.14, 29.18 y 29.22, se
entenderá por “funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que
contienen oxigeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a
29.20.
29-5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función
ácida de los subcapítulos I al VII con compuestos orgánicos de los mismos
subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida
por orden de numeración de dichos subcapítulos.
b) Los
ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de
función ácida, función ácida de los subcapítulos I al VII se clasificarán en la partida de los
compuestos de función ácida correspondiente.
c) Salvo
lo dispuesto en la nota VI-1 y en la nota 28-2:
1°) las
sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función
ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los subcapítulos
I a X de la partida 29.42, se clasificaran en la partida que comprenda el
compuesto orgánico correspondiente;
2°) las
sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a
X de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del capítulo por
orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que han formado
(incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).
d) Los
alcoholatos metálicos se clasificarán en la misma partida que los alcoholes
correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la glicerina (partida
29.05).
e) Los
halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que
los ácidos correspondientes.
29-6 Los
compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 (los demás compuestos
órgano-inorgánico) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los
derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno,
sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de
halógeno que le confieren el carácter de derivados sulfonados o halogenados o
de derivados mixtos.
29-7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los
epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros
cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos
carboxilicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de
polifenoles con ácidos polibásicos ni
las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la
estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes
antes enumeradas.
NOTA DE SUBPARTIDA
29-1 Dentro de una partida de este capítulo, los
derivados de un compuesto químicos (o de un grupo de compuesto
químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
compuesto), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra
subpartida y que no exista una subpartida residual “los demás en la serie de
subpartidas involucradas.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
|
I.
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRATOS O NITROADOS
|
|
29.01
|
HIDROCARBUROS ACICLICOS.
|
|
2901.10.00
|
-Saturados……………………………………..
|
5
|
2901.2
|
-No saturados:
|
|
2901.21.00
|
--Etileno………………………………………..
|
5
|
2901.22.00
|
--propeno (propileno)………………………….
|
5
|
2901.23.00
|
--Buteno (butileno) y sus isómeros…………..
|
5
|
2901.24.00
|
--Buta-1.3-dieno e isopreno…………………..
|
5
|
2901.29
|
--Los demás:
|
|
2901.29.10
|
---Acetileno…………………………………….
|
10
|
2901.29.90
|
---otros…………………………………………
|
5
|
29.02
|
HIDROCARBUROS CICLICOS.
|
|
2902.1
|
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
|
|
2902.11.00
|
--Ciclohexano………………………………
|
5
|
2902.19
|
--Los demás:
|
|
2902.19.10
|
---Canfeno (3.3 dimetil-2-metilenor canfano)…
|
5
|
2902.19.90
|
---Otros………………………………………….
|
5
|
2902.20.00
|
-Benceno……………………………………….
|
5
|
2902.30.00
|
-Tolueno………………………………………..
|
5
|
2902.4
|
-Xilenos:
|
|
2902.41.00
|
--o-xileno………………………………………..
|
5
|
2902.42.00
|
--m-xileno………………………………………
|
5
|
2902.43.00
|
--p-Xileno………………………………………
|
5
|
2902.44.00
|
- - Mezclas de isómeros del xileno………….
|
5
|
2902.50.00
|
-Estireno………………………………………
|
5
|
2902.60.00
|
-Etilbenceno………………………………….
|
5
|
2902.70.00
|
-Cumeno………………………………………
|
5
|
2902.90.00
|
-Los demás………………………………….
|
5
|
29.03
|
DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS
|
|
2903.1
|
-Derivados clorados saturados de los hidrocarburos
aciclícos:
|
|
2903.11.00
|
--Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro
de etilo)……………………………….
|
5
|
2903.12.00
|
--Diclorometano (cloruro de metileno)………
|
5
|
2903.13.00
|
--Cloroformo (triclorometano)………………...
|
5
|
2903.14.00
|
--Tetracloruro de carbono…………………….
|
5
|
2903.15.00
|
--1.2-Dicloroetano (dicloruro de etileno)………
|
5
|
2903.16.00
|
--1.2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y
diclorobutanos
|
5
|
2903.19.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
2903.2
|
-Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos
acíclicos:
|
|
2903.21.00
|
--Cloruro de vinilo (cloroetileno)………………
|
5
|
2903.22.00
|
--Tricloroetileno…………………………………
|
5
|
2903.23.00
|
--Tetracloroetileno………………………………
|
5
|
2903.29.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
2903.30.00
|
-Derivados fluorados, derivados bromados y derivados
yodados, de los hidrocarburos aciclícos…………………………………………
|
5
|
2903.40.00
|
-Derivados halogenados de los hidrocarburos aciclícos
con dos halógenos diferentes por lo menos
|
5
|
2903.5
|
-Derivados halogenados de los hidrocarburos Ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos:
|
|
2903.51.00
|
--1, 2, 3, 4, 5, 6-Hexaclorociclohexano……………………….
|
5
|
2903.59.00
|
--Los demás………………………………….
|
5
|
2903.6
|
-Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
|
|
2903.61.00
|
--Clorobenceno, o-diclorobenceno y
p-diclorobenceno………………………………..
|
5
|
2903.62.00
|
--Hexaclorobenceno y DDT (1, 1, 1-Tricloro-2, 2-bis
(p-clorofenil) etanol)………………………
|
5
|
2903.69.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
29.04.
|
DERIVADOS SULFANADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS
HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS
|
|
2904.10.00
|
-Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
esteres etílicos…………………………….
|
5
|
2904.20.00
|
-Derivados solamente nitratos o solamente
nitrosados…………………………………..
|
5
|
2904.90.00
|
-Los demás…………………………………
|
5
|
|
II.
ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFANADOS, NITRADOS
O NITROSADOS.
III.
|
|
29.05
|
ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFANADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
2905.1
|
-Monoalcoholes saturados:
|
|
2905.11.00
|
--Metanol (alcohol metílico)…………………
|
5
|
2905.12.00
|
--Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol
(alcohol isopropilico)………………………….
|
5
|
2905.13.00
|
--Bután -1-ol (alcohol n-butílico)…………….
|
5
|
2905.14.00
|
-- Los demás butanoles……………………….
|
5
|
2905.15.00
|
--Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros……………………………………….
|
5
|
2905.16.00
|
--Octanol (alcohol octílico) y sus
isómeros…………………………………….
|
5
|
2905.17.00
|
--Dodecan-1-ol (alcohol laúrico), hexadecan-1-ol
(alcohol cetilico) y octadecan-1-ol (alcohol esteárico)…………………………….
|
5
|
2905.19.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2905.2
|
-Monoalcoholes no saturados:
|
|
2905.21.00
|
--Alcohol alílico………………………………..
|
5
|
2905.22.00
|
--Alcoholes terpénicos acíclicos……………..
|
5
|
2905.29.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2905.3
|
-Dioles:
|
|
2905.31.00
|
--Etilenglicol
(propano-1,2-diol)……………..
|
5
|
2905.32.00
|
--Propilenglicol (propano-1,2-diol)……………
|
5
|
2905.39.00
|
--Los demás…………………………………..
|
5
|
2905.4
|
-Los demás polialcoholes:
|
|
2905.41.00
|
--2-Etil-2 (hidroximetil) propan-1,3-diol
(Trimetilolpropano)……………………………
|
5
|
2905.42.00
|
--Pentaeritrisol (pentaeritrita)………………..
|
5
|
2905.43.00
|
--Manitol…………………………………….
|
5
|
2905.44.00
|
--D-glucitol (sorbitol)……………………….
|
5
|
2905.49.00
|
--Los demás………………………………..
|
5
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
2905.50.00
|
-Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes aciclícos………….
|
5
|
29.06
|
ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
2906.1
|
-Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
|
|
2906.11.00
|
--Mentol………………………………………..
|
5
|
2906.12.00
|
--Ciclohexanol,
metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles………………………..
|
5
|
2906.13.00
|
--Esteroles e inositoles………………………
|
5
|
2906.14.00
|
--Terpineoles…………………………………
|
5
|
2906.19.00
|
--Los demás…………………………………
|
5
|
2906.2
|
--Aromáticos:
|
|
2906.21.00
|
--Alcohol bencílico……………………………
|
5
|
2906.29.00
|
--Los demás………………………………….
|
5
|
|
III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
29.07
|
FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
|
|
2907.1
|
-Monofenoles:
|
|
2907.11.00
|
--Fenol (hidroxibenceno) y sus
sales…………
|
5
|
2907.12.00
|
--Cresoles y sus sales…………………………
|
5
|
2907.13.00
|
--Octifenol, nonifenol y sus
isómeros; sales de estos productos……………………………….
|
5
|
2907.14.00
|
--Xilenoles y sus sales………………………..
|
5
|
2907.15.00
|
--Naftoles y sus sales………………………..
|
5
|
2907.19.00
|
--Los demás………………………………….
|
5
|
2907.2
|
-Polifenoles:
|
|
2907.21.00
|
--Resorcinol y sus sales……………………….
|
5
|
2907.22.00
|
--Hidroquinona y sus
sales…………………….
|
5
|
2907.23.00
|
--4,4,-Isopropilidendifenol
(bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales…………………
|
5
|
2907.29.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2907.30.00
|
-Fenoles-alcoholes……………………………..
|
5
|
29.08
|
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.
|
|
2908.10.00
|
-Derivados solamente halogenados y
sus sales…………………………………………
|
5
|
2908.20.00
|
-Derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus ésteres……………………………………..
|
5
|
2908.90.00
|
-Los demás…………………………………….
|
5
|
|
IV. ETERES, PEROXIDOS DE
ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES
ATÓMOS EN EL CICLO ACETALES Y SEMICETALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
29.09
|
- ETERES, ETERES ALCOHOLES, ETERES
FENOLES, ETERES ALCOHOLES Y FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE
ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN SE CONSTITUCIÓN QUÍMICA
DEFINIDA) Y SUS DERIVADOS, HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
2909.1
|
-Eteres acíclicos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
|
|
2909.11.00
|
--Éter dietílico (óxido de
dietilo)…………………
|
5
|
2909.19.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
2909.20.00
|
-Eteres Ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos
y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados……………………………..
|
5
|
2909.30.00
|
-1 cloro-2,
3-epoxipropano(epíclorhidrina)……
|
5
|
2909.4
|
-Eteres alcoholes y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
|
|
2909.41.00
|
--2,2-Oxidietanol
(dietilenglicol)……………..
|
5
|
2909.42.00
|
--Eteres monometilicos del
etilenglicol o del dietilenglicol………………………………….
|
5
|
2909.43.00
|
--Eteres monobutilicos del
etilenglicol o del dietilenglicol…………………………………..
|
5
|
2909.44.00
|
--Los demás éteres monoalquílicos
del etilenglicol o del dietilenglicol…………………..
|
5
|
2909.49.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
2909.50.00
|
-Eteres-fenoles,
éteres-alcoholes-fenoles y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados……………………………………….
|
5
|
2909.60.00
|
-Peróxidos de alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos de cetonas y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
|
5
|
29.10
|
EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES,
EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
|
|
2910.10.00
|
-Oxirano (óxido de
etileno)…………………….
|
5
|
2910.20.00
|
-Metiloxirano (óxido de
propileno)……………..
|
5
|
2910.30.00
|
-1-Cloro-2,3 epoxipropano
(epiclohidrina)……
|
5
|
2910.90.00
|
- los demás……………………………………….
|
5
|
2911.00.00
|
ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO
CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS…………………………………
|
5
|
29.12
|
V. COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHICO
ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS; POLIMEROS, CICLÍCOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO
|
|
2912.1
|
-Aldehidos acíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
|
|
2912.11.00
|
-Metanal (formaldehído o
formol)……………
|
10
|
2912.12.00
|
--Etanal (acetaldehído)…………………………
|
5
|
2912.13.00
|
--Butanal (butildehido, isómero
normal)……..
|
5
|
2912.19.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2912.2
|
-Aldehidos cíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
|
|
2912.21.00
|
--Benzaldehido (aldehido
benzoico)…………….
|
5
|
2912.29.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2912.30.00
|
-Aldehidos-alcoholes……………………………
|
5
|
2912.4
|
-Aldehidos-éteres,
aldehídos-fenoles y aldehídos con
otras funciones oxigenadas:
|
|
2912.41.00
|
--Vainillina (aldehido
metilprotocatéquico)……
|
5
|
2912.42.00
|
--Etilvainillina (aldehido etilprotocatéquico)……
|
5
|
2912.49.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2912.50.00
|
--Polímeros cíclicos de los
aldehidos…………..
|
5
|
2912.60.00
|
-Paraformaldehido
(paraformol)……………….
|
5
|
2913.00.00
|
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12
|
5
|
29.14
|
VI. COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA
O CON FUNCIÓN QUINONA.
CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON
OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
|
|
2914.1
|
-Cetonas acíclicas sin otras
funciones oxigenadas:
|
|
2914.11.00
|
--Acetona…………………………………………
|
5
|
2914.12.00
|
--Butanona
(metiletilcetona)……………………..
|
5
|
2914.13.00
|
--4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona)……
|
5
|
2914.19.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2914.2
|
-Cetonas ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas sin otras funciones oxigenadas:
|
|
2914.2.00
|
--Alcanfor……………………………………..
|
5
|
2914.22.00
|
--Ciclohexanona y
metilciclohexanona…………
|
5
|
2914.23.00
|
--Iononas y metiliononas………………………..
|
5
|
2914.29.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
2914.30.00
|
-Cetonas aromáticas sin otras
funciones oxigenadas………………………………………
|
5
|
2914.4
|
-Cetonas-alcoholes y
cetonas-aldehídos:
|
|
2914.41.00
|
4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona
alcohol)……………………………………………
|
5
|
2914.49.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
2914.50.00
|
-Cetonas-fenoles y cetonas con
otras funciones oxigenadas……………………………………
|
5
|
2914.6
|
-Quinonas:
|
|
2914.61.00
|
--Antraquinona…………………………………
|
5
|
2914.69.00
|
--Las demás……………………………………
|
5
|
2914.70.00
|
-Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados……………………………………..
|
5
|
29.15
|
VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENORUS, PEROXIDOS Y PEROACIDOS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
2915.1
|
-Acido fórmico, sus sales y sus
ésteres:
|
|
2915.11.00
|
--Acido fórmico…………………………………
|
5
|
2915.12.00
|
--Sales del ácido
fórmico……………………….
|
5
|
2915.13.00
|
--Esteres del ácido
fórmico………………………
|
5
|
2915.2
|
-Ácido acético y sus sales; anhídrido
acético:
|
|
2915.21.00
|
--Ácido acético………………………………….
|
5
|
2915.22.00
|
--Acetato de sodio………………………………
|
5
|
2915.23.00
|
--Acetatos de cobalto…………………………..
|
5
|
2915.24.00
|
--Anhídrido acético……………………………..
|
5
|
2915.29.00
|
--Las demás……………………………………..
|
5
|
2915.3
|
-Esteres del ácido acético:
|
|
2915.31.00
|
--Acetato de etilo…………………………………
|
5
|
2915.32.00
|
--Acetato de vinilo……………………………….
|
5
|
2915.33.00
|
--Acetato de n-butilo……………………………..
|
5
|
2915.34.00
|
--Acetato de isobutilo……………………………
|
5
|
2915.35.00
|
--Acetato de
2-etoxietilo………………………….
|
5
|
2915.39.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
2915.40.00
|
-Ácidos mono-di-tricloroacéticos,
sus sales y sus esteres……………………………………
|
5
|
2915.50.00
|
-Ácido propionico, sus sales y sus
ésteres……
|
5
|
2915.60.00
|
-Acido butíricos y valeriánicos,
sus sales y sus esteres………………………………………….
|
5
|
2915.70.00
|
Ácidos palmítico y esteárico, sus
sales y sus esteres………………………………………..
|
5
|
2915.90.00
|
-Los demás…………………………………
|
5
|
29.16
|
-ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS
NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
|
|
2916.1
|
-Acidos monocarboxílicos aciclícos
no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados
|
|
2916.11.00
|
-Acido acrílico y sus
sales……………………..
|
5
|
2916.12.00
|
--Esteres del ácido
acrílico…………………….
|
5
|
2916.13.00
|
-Ácido metacrilico y sus sales
…………………
|
5
|
2916.14.00
|
--Esteres del ácido
metacrilico………………..
|
5
|
2916.15.00
|
--Acidos oleico, linoleico o
linolenico, sus sales y sus esteres…………………………………….
|
5
|
2916.19.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2916.20.00
|
-Acidos monocarboxílicos
ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados………………………………………..
|
5
|
2916.3
|
Acidos monocarboxílicos
aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
|
|
2916.31.00
|
--Acido benzoico, sus sales y sus
ésteres……..
|
5
|
2916.32.00
|
--Peróxido de benzoilo y cloruro
de benzoilo …………………………………………………….
|
5
|
2916.33.00
|
--Ácido fenilacético, sus sales y
sus ésteres…………………………………………
|
5
|
2916.39.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
29.17
|
ACIDOS POLICARBOXILICOS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENORUS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS, SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
|
|
2917.1
|
-Acidos policarboxílicos
aciclícos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
|
|
2917.11.00
|
--Ácido oxálico, sus sales y sus
ésteres
|
5
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
2917.12
|
--Ácido adípico, sus sales y sus
ésteres:
|
|
2917.12.10
|
--- Adipatos de Dioctilo, de
Di-Isobutilo, de Di-Decilo, de Di-Isodecilo………………………….
|
10
|
2917.12.90
|
---Otros………………………………………….
|
5
|
2917.13.00
|
--Acidos azelaico y subacico sus
sales y sus esteres…………………………………………
|
5
|
2917.14.00
|
--Anhidrido maleico…………………………..
|
5
|
2917.19.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2917.20.00
|
-Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos,
sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados………………………………………..
|
5
|
2917.3
|
-Acidos policarboxílicos,
aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
|
|
2917.31.00
|
--Ortoftalatos de dibutilo……………………….
|
5
|
2917.32.00
|
--Ortoftalatos de dioctilo
(DOP)………………
|
10
|
2917.33.00
|
--Ortoftalatos de dinonilo o de
didecilo……….
|
5
|
2917.34.00
|
--Los demás esteres del ácido
ortoftálico……..
|
5
|
2917.35.00
|
--Anhídrido ftálico………………………………..
|
5
|
2917.36.00
|
--Ácido Tereftalico y sus
sales……………….
|
5
|
2917.37.00
|
--Tereftalato de
dimetilo……………………….
|
5
|
2917.39.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
29.18
|
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS
SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS, SUS
DERIVADOS, HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
|
|
2918.1
|
-Acidos carboxilicos con función
alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
|
|
2918.11.00
|
-- Ácido láctico, sus sales y sus
ésteres………..
|
5
|
2918.12.00
|
--Acido tartárico…………………………………
|
5
|
2918.13.00
|
--Sales y esteres del ácido
tartárico…………..
|
5
|
2918.14.00
|
--Ácido cítrico…………………………………..
|
5
|
2918.15.00
|
--Sales y esteres del ácido
cítrico……………
|
5
|
2918.16.00
|
--Ácido glucónico sus sales y sus
esteres……..
|
5
|
2918.17.00
|
--Ácido fenilglicólico (ácido
mandélico), sus sales y sus ésteres…………………………….
|
II
|
2918.19.00
|
-- Los demás…………………………………..
|
5
|
2918.2
|
-Acidos
carboxilicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus
anhídridos, halogenuros,peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
|
|
2918.21
|
--Ácido salicílico y sus
sales……………………
|
5
|
2918.22.00
|
--Acido o acetilsalicílico, sus
sales y sus esteres……………………………………………
|
5
|
2918.23.00
|
--Los demás ésteres del ácido
salicílico y sus sales…………………………………………….
|
5
|
2918.29.00
|
--Los demás………………………………….
|
5
|
2918.30.00
|
-Acidos carboxilicos con función
aldehido o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados…………………..
|
5
|
2918.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
2919.00.00
|
VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS
Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS………………………………….
|
5
|
29.20
|
ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS
INORGANICOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
|
|
2920.10.00
|
-Esteres tiosfosfóricos
(fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados
|
5
|
2920.90.00
|
-Los demás:……………………………………..
|
5
|
29.21
|
IX COMPUESTOS CON FUNCIONES
NITROGENADAS
COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMINA
|
|
2921.1
|
-Monoaminas acíclicas y sus
derivados; sales
de estos productos:
|
|
2921.11.00
|
--Mono-, di- o trimetilamina y sus
sales………..
|
5
|
2921.19.00
|
--Dietilamina y sus sales………………………..
|
5
|
2921.2
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
2921.21.00
|
--Etilendiamina y sus
sales……………………..
|
5
|
2921.22.00
|
--Hexametilendiamina y sus
sales……………..
|
5
|
2921.29.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2921.30.00
|
-Monoaminas y poliaminas,
ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas y sus derivados; sales de estos
productos……………………….
|
5
|
2921.4
|
-Monoaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos productos……………………….
|
5
|
2921.41.00
|
-Anilina y sus sales……………………………..
|
5
|
2921.42.00
|
--Derivados de la anilina y sus
sales………….
|
5
|
2921.43
|
Toludinas y sus derivados; sales
de estos productos:
|
|
2921.43
|
---Trifluralina (a.a.a,- Trifluoro
2.6-dinitro nn-dipropil-p-toluidina………………………………
|
10
|
2921.43.10
|
---Trifluralina (a.a.a,- Trifluoro
2,6-dinitro n,n –dipropil-p-toluidina
|
10
|
2921.43.20
|
---Toluidina……………………………………….
|
5
|
2921.43.30
|
---Clorometilanilina…………………………..
|
5
|
2921.43.90
|
---Otros…………………………………………
|
5
|
2921.44.00
|
--Difenilamina y sus derivados;
sales de estos productos
|
5
|
2921.45.00
|
--1-Naftilamina
(alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados, sales
de estos productos………………………………….
|
5
|
2921.49.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
2921.5
|
-Poliaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos productos:
|
|
2921.51.00
|
--o-y
p-fenilendiamina, diaminotoluenos, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de
estos productos
|
5
|
2921.59.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
29.22
|
COMPUESTOS AMIMADOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS.
|
|
2922.1
|
-Amino-alcoholes, sus éteres y sus
ésteres, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos:
|
|
2922.11.00
|
--Monoetanolamina y sus
sales………………..
|
5
|
2922.12.00
|
--Dietanolamina y sus sales……………………
|
5
|
2922.13.00
|
--Trietanolamina y sus
sales…………………..
|
5
|
2922.19.00
|
-- Los demás……………………………………
|
5
|
2922.2
|
-Amino-naftoles
y demás animo-quinonas, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos
productos
|
|
2922.21.00
|
--Acidos aminonaftolsulfónicos y
sus sales…………………………………………….
|
5
|
2922.22.00
|
--Anisidinas, dianisidinas,
fenetidinas y sus sales……………………………………………
|
5
|
2922.29.00
|
--Los demás……………………………………
|
5
|
2922.30.00
|
-Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas,
sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos…………………………………………
|
5
|
2922.4
|
-Aminoácidos y sus ésteres, sin
otras funciones oxigenadas; sales de estos productos
|
|
2922.41.00
|
--Lisina y sus ésteres; sales de estos
productos………………………………………
|
5
|
2922.42.00
|
--Acido glutámico y sus
sales………………….
|
5
|
2922.49.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
2922.50.00
|
-Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles
y demás compuestos aminados con función oxigenada
|
5
|
29.23
|
SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO
CUATERNARIO; LECTINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS
|
|
2923.10.00
|
--Colina y sus sales…………………………..
|
5
|
2923.20.00
|
-Lecitinas y demás fosfoaminolípidos………
|
5
|
2923.90.00
|
-Los demás………………………………….
|
5
|
29.24
|
COMPUESTOS CON FUNCIÓN
CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMIDA DEL ACIDO CARBONICO
|
|
2924.10.00
|
-Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos)
y sus derivados; sales de estos productos……….
|
5
|
2924.2
|
-Amidas cíclicas (incluidos los
carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
|
|
2924.21.00
|
--Ureinas y sus derivados; sales
de estos productos…………………………………….
|
5
|
2924.29.00
|
--Los demás…………………………………
|
5
|
29.25
|
COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIMIDA
(INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCIÓN IMINA.
|
|
2925.1
|
-Imidas y sus derivados; sales de
estos productos……………………………………..
|
|
2925.11.00
|
--Sacarina y sus sales……………………….
|
5
|
2925.19.00
|
--los demás…………………………………..
|
5
|
2925.20.00
|
-Iminas y sus derivados; sales de
estos productos…………………………………..
|
5
|
29.26
|
COMPUESTOS CON FUNCIÓN NITRILO.
|
|
2926.10.00
|
-Acrilonitrilo………………………………………
|
5
|
2926.20.00
|
-1-Cianoguanidina (diciandiamida)……………
|
5
|
2926.90.00
|
-Los demás…………………………………….
|
5
|
2927.00.00
|
COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS Y
AZOXI…………………………………………
|
5
|
2928.00.00
|
DERIVADOS ORGANICOS DE LA
HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA………………………
|
5
|
29.29
|
COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES
NITROGENADAS.
|
|
2929.10.00
|
-Isocianatos……………………………………….
|
5
|
2929.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
2930
|
X COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS
COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, SULFONAMIDAS
TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
|
|
2930.10.00
|
-Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos)…………………………………
|
5
|
2930.20.00
|
-Ditiocarbamatos y
ditiocarbamatos…………
|
5
|
2930.30.00
|
-Mono-, di-o tetrasulfuros de
tiourama…………
|
5
|
2930.40.00
|
-Metionina………………………………………
|
5
|
2930.90
|
-Los demás:
|
|
2930.90.10
|
--Metamidophos (o,
s-dimetilfosforoamidotioato)…………………………
|
10
|
2930.90.90
|
--Otros…………………………………………….
|
5
|
2931.00.00
|
LOS DEMAS COMPUESTOS
ORGANO-INORGANICOS………………………….
|
5
|
29.32
|
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO (S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE
|
|
2932.1
|
-Compuestos con un ciclo furano
(incluso hidrogenado), sin condensar:
|
|
2932.11.00
|
--Tetrahidrofurano…………………………………
|
5
|
2932.12.00
|
--2-furaldehido
(furfural)…………………………
|
5
|
2932.13.00
|
--Alcohol furfurilico y alcohol tetrahidrofurfurilico…………………………………
|
5
|
2932.19.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2932.2
|
-Lactonas:
|
|
2932.21.00
|
--Cumarina, metilcumarinas y
etilcumarina………………………………………
|
5
|
2932.29.00
|
--Las demás lactonas…………………………..
|
5
|
2932.90.00
|
-Los demás……………………………………..
|
5
|
29.33
|
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE; ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.
|
|
2933.1
|
-Compuestos con un ciclo pirazol
(incluso hidrogenados), sin condensar:
|
|
2933.11.00
|
--Fenazona (aspirina) y sus
derivados…………
|
5
|
2933.19.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2933.2
|
-Compuesto con un ciclo de
imidazol (incluso hidrogenados), sin condensar:
|
|
2933.21.00
|
--Hidantoina y sus
derivados…………………….
|
5
|
2933.29.00
|
--Los demás………………………………………
|
5
|
2933.3
|
-Compuestos con un ciclo piridina
(incluso hidrogenados), sin condensar
|
|
2933.31.00
|
--Piridina y sus sales…………………………….
|
5
|
2933.39.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
2933.40.00
|
-Compuestos
que presenten una estructura con ciclos quinoleina o isoquinoleida (incluso
hidrogenados), sin otras condensaciones……..
|
5
|
2933.5
|
-Compuestos
con un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina, ácidos nucleicos
y sus sales
|
|
2933.51.00
|
--Malonilurea (ácido barbitúrico)
y sus derivados; sales de estos productos……………
|
II
|
2933.59.00
|
--Los demás……………………………………….
|
II
|
2933.6
|
-Compuestos con un ciclo triazina
(incluso hidrogenado), sin condensar:
|
|
2933.61.00
|
--Melanina………………………………………….
|
5
|
2933.69.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
2933.7
|
-Lactamas:
|
|
2933.71.00
|
--6-hexanolactama (épsilon
caprolactama)……………………………………
|
II
|
2933.79.00
|
--Las demás
lactamas…………………………………………..
|
II
|
2933.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
29.34
|
LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.
|
|
2934.10.00
|
-Compuestos con ciclo tiazol
(incluso hidrogenado) sin condensar……………………..
|
5
|
2934.20.00
|
-Compuestos que presenten unas
estructura con ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados, sin otras
condensaciones)………………………..
|
5
|
2934.30.00
|
-Compuestos que presenten una
estructura con ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras
condensaciones.
|
5
|
2934.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
2935.00.00
|
Sulfonamidas……………………………………..
|
II
|
29.36
|
XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y
HORMONAS
PROVITAMINAS Y VITAMINAS,
NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUSO LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y
SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE
SÍ O EN DISOLUCIÓN DE
CUALQUIER CLASE.
|
|
2936.10.00
|
-Provitaminas sin mezclar…………………………
|
5
|
2936.2
|
-Vitaminas y sus derivados sin
mezclar:
|
|
2936.21.00
|
--Vitaminas A y sus
derivados……………………
|
5
|
2936.22.00
|
--Vitamina B1 y sus
derivados……………………
|
5
|
2936.23.00
|
--Vitamina B2 y sus
derivados…………………….
|
5
|
2936.24.00
|
--Ácido D –o DL pantoténico
(vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados……………………..
|
5
|
2936.25.00
|
--Vitamina B6 y sus
derivados……………………
|
5
|
2936.26.00
|
--Vitamina B12 y sus
derivados……………………
|
5
|
2936.27.00
|
--Vitamina C y sus
derivados……………………..
|
5
|
2936.28.00
|
--Vitamina E y sus
derivados……………………..
|
5
|
2936.29.00
|
--Las demás vitaminas y sus
derivados…………
|
5
|
2936.90.00
|
-Los demás, incluidos los
concentrados naturales.
|
5
|
29.37
|
HORMONAS NATURALES O REPRODUCTIVAS
POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS
DEMÁS ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS
|
|
2937.10.00
|
-Hormonas del lóbulo anterior de
la hipófisis y similares, y sus derivados…………………………
|
II
|
2937.2
|
-Hormonas corticosuprarenales y
sus
derivados:
|
|
2937.21.00
|
--Cortisona, hidrocortisona,
prednísona (deshidrocortisona) y prednisolona
(dehidrocortisona)………………………………..
|
II
|
2937.22.00
|
--Derivados halogenados de las
hormonas corticosuprarenales……………………………..
|
II
|
2937.29.00
|
--Los demás……………………………………..
|
II
|
2937.9
|
-Las demás hormonas y sus
derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormona:
|
|
2937.91.00
|
-Insulina y sus sales…………………………..
|
II
|
2937.92.00
|
--Estrógenos y
progestogenos………………..
|
II
|
2937.99.00
|
--Los demás…………………………………….
|
II
|
2938
|
XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES
VEGETALES NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESÍS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS
HETEROSIDOS, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES Y DEMÁS DERIVADOS
|
|
2938.10.00
|
-Rutósido (rutina) y sus derivados……………..
|
II
|
2938.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
II
|
29.39
|
ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS
|
|
2939.10.00
|
-Alcaloides del opio y sus
derivados; sales de estos productos:
|
|
2939.2
|
-Alcaloides de la quina (cincona)
y sus derivados; sales de estos productos:
|
|
2939.21.00
|
--Quinina y sus sales…………………………..
|
II
|
2939.29.00
|
--Los demás…………………………………….
|
II
|
2939.30.00
|
-Cafeína y sus sales…………………………..
|
II
|
2939.40.00
|
-Efedrinas y sus sales…………………………
|
II
|
2939.50.00
|
-Teofilina y aminofilina
(teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos
productos…………………………………………..
|
II
|
2939.60.00
|
-Alcaloides del cornezuelo de
centeno y sus derivados; sales de estos productos…………
|
II
|
2939.70.00
|
-Nicotina y sus sales…………………………..
|
II
|
2939.90.00
|
-Los demás……………………………………..
|
II
|
2940.00.00
|
XIII. LOS DEMÁS COMPUESTOS
ORGANICOS
ASUCARES QUIMICAMENTE PUROS, CON
EXCEPCIÓN DE LA SACAROSA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUTUOSA (LEVULOSA) ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 O 29.39
|
5
|
29.41
|
ANTIBIOTICOS.
|
|
2941.10.00
|
-Penicilinas y sus derivados con
la estructura del ácido penicilánico; sales de estos
productos………………………………………..
|
II
|
2941.20.00
|
- Estreptomicinas y sus derivados;
sales de estos productos…………………………………
|
II
|
2941.30.00
|
-Tetraciclinas y sus derivados;
sales de estos productos………………………………………
|
II
|
2941.40.00
|
-Cloranfenicol y sus derivados;
sales de estos productos…………………………………………
|
II
|
2941.50.00
|
-Eritromicina y sus
derivados; sales de estos
productos………………………………………
|
II
|
2941.90.00
|
-Los demás……………………………………
|
II
|
2942.00.00
|
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
|
|
CAPITULO 30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
NOTAS DE CAPITULO.
30-1.
Este capítulo no comprende:
a)
Los alimentos dietéticos, alimentos
enriquecidos, alimentados para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas
tónicas y el agua mineral (sección IV);
b)
Los yesos especialmente calcinados o
finalmente molidos para uso en odontología (escayolas) (partida 25.20);
c)
Los destilados aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
d)
Las preparaciones de las partidas
33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e)
Los jabones y demás productos de la
partida 34.01 con sustancias medicamentosas;
f)
Las preparaciones a base de
escayola, para odontología (partida 35.02).
30-2.
En las partidas 30.03 y 30.04 y en la nota 3 d) del capítulo, se considerarán:
a)
Productos sin mezclar:
1)
Las disoluciones acuosas de
productos sin mezclar;
2)
Todos los productos de los capítulos
28 ó 29;
3)
Los extractos vegetales simples de
la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente.
b)
Productos mezclados:
1)
Las disoluciones y suspensiones
coloidales (con exclusión del azufre coloidal);
2)
Los extractos vegetales obtenidos
por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3)
Las sales y aguas concentradas
obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
30-3.
En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se
clasificarán en esta partida y no en otras de la nomenclatura:
a)
Los catgusts y demás ligaduras
similares, estériles, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para
tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas;
b)
Las laminarias estériles;
c)
Los hemostáticos reabsorbibles
estériles para cirugía u odontología;
d)
Las preparaciones opacificantes para
exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concedidos para
usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados, o bien
productos mezclados constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos
usos;
e)
Los reactivos para la determinación
de los grupos o de los factores sanguíneos;
f)
Los cementos y demás productos de
obturación dental, los cementos para la refección de los huesos;
g)
Los estuches cajas de farmacia
equipados para curaciones de urgencia;
h)
Las preparaciones químicas
anticonceptivas a base de hormonas o de permicidas.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
30.01
|
GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA
USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS, EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE
OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS
SALES; LAS DEMÁS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS
PARTIDAS.
|
|
3001.10.00
|
-Glándulas y demás órganos,
desecados, incluso pulverizados………………………………………
|
II
|
3001.20.00
|
-Extractos de glándulas o de otros
órganos o de sus secreciones………………………………….
|
II
|
3001.90
|
- Los demás:
|
|
3001.90.10
|
-Huesos, órganos y tejidos humanos
para injertos……………………………………………..
|
II
|
3001.90.90
|
--Otros……………………………………………..
|
II
|
30.02
|
SANGRE HUMANA, SANGRE ANIMAL
PREPADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; SUEROS ESPECIFICOS DE ANIMALES O DE
PERSONAS INMUNIZADOS Y DEMÁS COMPONENTES DE LA SANGRE; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS
DE MICROORGANISMOS (CON EXCLUSIÓN DE LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES
|
|
3002.10
|
-Sueros específicos de animales o
de personas inmunizadas y demás componentes de la sangre:
|
|
3002.10.10
|
- Sueros antiofídicos, excepto el de cobra y el de coral……………………………………………….
|
II
|
3002.10.90
|
--Otros……………………………………………..
|
II
|
3002.20.00
|
-Vacunas para la medicina humana……………..
|
II
|
3002.3
|
-Vacunas para la medicina
veterinaria…………..
|
|
3002.31.00
|
--Vacunas antiaftosa………………………………
|
II
|
3002.39.00
|
--Las demás……………………………………….
|
II
|
3002.90.00
|
-Los demás………………………………………..
|
II
|
30.03
|
MEDICAMENTOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS ENTRE SI PREPARADOS PARA LOS USOS TERAPEUTICOS O PROFILCTICOS, SIN
DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOS
|
|
3003.10.00
|
-Que contenga penicilinas o
derivados de estos productos con la estructura del ácido pelicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos productos………………………………………….
|
II
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
3003.20.00
|
-Que contenga otros
antibióticos…………………………………………….
|
II
|
3003.3
|
-Que contengan hormonas u otros
productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
|
|
3003.31.00
|
--Que contengan
insulina…………………………….
|
II
|
3003.39.00
|
--Los demás…………………………………………..
|
II
|
3003.40.00
|
--Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas, ni otros productos de la partida 29.37 ni
antibióticos
|
II
|
3003.90
|
-los demás:
|
|
3003.90.10
|
--Que contengan
sulfamidas…………………………
|
II
|
3003.90.20
|
--Que contengan
heterósidos………………………..
|
II
|
3003.90.90
|
--Otros…………………………………………………..
|
II
|
30.04
|
MEDICAMENTOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05
0 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA
USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
AL POR MENOR
|
|
3004.10.00
|
-Que contenga penicilinas o
derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos productos
|
II
|
3004.20.00
|
-Que contengan otros
antibióticos……………………………………………
|
II
|
3004.3
|
Que contengan hormonas u otros
productos de la partida 29.37, sin
antibióticos:
|
|
3004.31.00
|
-Que contengan insulina
…………………………….
|
II
|
3004.32.00
|
--Que contengan hormonas
corticosuprarenales…..
|
II
|
3004.39.00
|
--Los demás……………………………………………
|
II
|
3004.40.00
|
-Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas ni otros productos
de la partida 29.37 ni antibióticos……………………………………………
|
II
|
3004.50.00
|
-Los demás medicamentos que
contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36
|
5
|
3004.90
|
-Los demás:
|
|
3004.90.10
|
--Que contengan
sulfamidas……………………..
|
II
|
3004.90.20
|
--Que contengan
heterósidos…………………….
|
II
|
3004.90.90
|
--Otros………………………………………………
|
|
30.05
|
GUATAS, GASAS VENIDAS Y ARTICULOS
ANALOGOS (POR EJEMPLO , APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O
RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARCEUTICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR
CON FINES MEDICOS, QUIRURJICOS, ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS
|
|
3005.10.00
|
-Apósitos y demás artículos con
una capa adhesivas…………………………………………..
|
10
|
3005.90.00
|
-Los demás………………………………………….
|
10
|
30.06
|
PRPARACIONES Y ARTICULOS
FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DEL CAPITULO
|
|
3006.10.00
|
-Catguts y demás ligaduras
similares, estériles, para suturas quirúrgicas, adhesivos estériles, para
tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas , laminarias
estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología………………………………………….
|
II
|
-3006.20.00
|
-Reactivos para la determinación
de los grupos o de los factores sanguíneos…………………………
|
II
|
3006.30
|
-Preparaciones opacificantes para exámenes
radiológicos; reactivos de diagnóstico concedidos para usar en el paciente:
|
|
3006.30.10
|
--Preparaciones
opacificantes………………………
|
II
|
3006.30.20
|
--Reactivos de
diagnóstico………………………….
|
II
|
3006.40.00
|
-Cementos y demás productos de
obturación dental; cementos para la refección de los huesos
|
5
|
3006.50.00
|
-Estuches y cajas de farmacia
equipados, para curaciones de urgencia……………………………
|
5
|
3006.60.00
|
-Preparaciones químicas
anticonceptivos a base de hormonas o de espermicidas…………………
|
II
|
CAPITULO 31
ABONOS
NOTAS DE CAPITULO
31-1. Este capítulo no comprende:
a)
La sangre animal de la partida 05.11
b)
Los productos de constitución
química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2
A), 3A), 4A) o 5 siguientes:
c)
Los cristales cultivados de cloruro
de potasio (excepto los elementos de óptica) de un peso unitario superior o
igual a 2.5 g de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de
potasio (partida 90.01).
31-2 Salvo que se presenten en las
formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
A)
Los productos siguientes:
1)
El nitrato de sodio, incluso puro:
2)
El nitrato de amonio, incluso puro;
3)
Las sales dobles de sulfato de
amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4)
El sulfato de amonio, incluso puro;
5)
Las sales dobles (incluso puras) o
las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;
6)
Las sales dobles (incluso puras), o
de las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio.
7)
La cianamida cálcica, incluso pura,
aunque esté impregnada con aceite;
8)
La urea, incluso pura:
B)
los abonos que consistan en mezclas
entre sí de los productos del apartado A) precedente;
C)
los abonos que consistan en mezclas de
cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con
creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizantes
D)
los abonos líquidos que consistan en
disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A)
8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
31-3. Salvo que se presenten en las
formas previstas en la partida 31.05 la partida 31.03 comprenden únicamente:
A)
los productos siguientes:
1)
las escorias de desfosforación;
2)
los fosfatos naturales de la partida
25.10 tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para
eliminar las impurezas;
3)
los superfosfatos (simples dobles o
triples);
4)
el Hidrogenoorfosfato de calcio con
un contenido de flúor calculado sobre producto anhídro seco, superior o igual
al 0.2%.
B)
Los abonos que consistan en mezclas
entre sí de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción
del contenido límite de flúor;
C)
Los abonos que consisten en mezclas
de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor.
31-4 Salvo que se presenten en las
formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:
A)
Los productos siguientes:
1)
Las sales de potasio naturales en
bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2)
El cloruro de potasio, incluso puro,
salvo lo dispuesto en la nota 1 c)
3)
El sulfato de potasio, incluso puro;
4)
El sulfato de magnesio y de potasio,
incluso puro;
B)
Los abonos que consistan en mezclas
entre sí de los productos del apartado A) precedente.
31-5.
Se clasifican en la partida 31.05, el Hidrogenoorfosfato de diamonio (fosfato
diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso
puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
31-6
En la partida 31.05, la expresión “ lso demás abonos” sólo comprenden los
productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes
esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: Nitrógeno,
fósforo o potasio.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
3101.00.00
|
ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,
INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE, ABONOS PROCEDENTES DE LA
MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O
VEGETAL…………….
|
|
31.02
|
ABONONS MINERALES O QUIMICOS
NITROGENADOS.
|
II
|
3102.10.00
|
-Urea, incluso en disolución
acuosa………………
|
II
|
3102.2
|
-Sulfato de amonio, sales dobles y
mezclas entre sí, de sulfato de amonio y de nitrato de amonio:
|
|
3102.21.00
|
-Sulfato de amonio………………………………..
|
II
|
3102.29.00
|
--Los demás……………………………………….
|
II
|
3102.30.00
|
-Nitrato de amonio………………………………..
|
II
|
3102.40.00
|
-Mezclas de nitrato de amonio con
carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
|
II
|
3102.50.00
|
-Nitrato de sodio
|
II
|
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
3102.60.00
|
-Sales dobles y mezclas entre sí
de nitrato de calcio y de nitrato de amonio
|
II
|
3102.70.00
|
-Ciamida cálcica……………………………………..
|
II
|
3102.80.00
|
-Mezclas de urea con nitrato de
amonio en disolución acuosa o amoniacal
|
II
|
3102.90.00
|
-Los demás, incluidas las mezclas
no comprendidas en las subpartidas precedentes
|
II
|
31.03
|
ABONOS MINERALES O QUIMICOS
FOSFATOS
|
|
3103.10.00
|
-Superfosfato………………………………………..
|
II
|
3103.20.00
|
-Escorias desfosforación…………………………
|
II
|
3103.90.00
|
-los demás…………………………………………
|
II
|
31.04
|
ABONOS MINERALES O QUIMICOS
POTASICOS.
|
|
3104.10.00
|
-Carnalita, silvinita y demás
sales de potasio naturales, en bruto…………………………………..
|
II
|
3104.20.00
|
-Cloruro de potasio………………………………….
|
II
|
3104.30.00
|
-Sulfato de potasio…………………………………..
|
II
|
3104.90.00
|
-los demás……………………………………………
|
II
|
31.05
|
ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON
DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, LOS
DEMÁS ABONOS, PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN
ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 Kg
|
|
3105.10.00
|
-Producto de este capítulo en
tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto igual o inferior a
10 kg.
|
II
|
3105.20.00
|
-Abonos minerales o químicos con
los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fosforo y potasio
|
II
|
3105.30.00
|
-Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato
diamónico)
|
II
|
3105.40.00
|
Dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamonico) incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de
diamonio (fosfato de amonio
|
II
|
3105.5
|
-Los demás abonos minerales o
químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
|
|
3105.51.00
|
--Que contengan nitratos y
fosfatos…………………
|
II
|
3105.59.00
|
--Los demás……………………………………………
|
II
|
3105.60.00
|
-Abonos minerales o químicos con
los dos elementos fertilizantes: fosforo y potasio……………
|
II
|
3105.90.00
|
-Los demás…………………………………………..
|
II
|
CAPITULO 32
EXTRASTOS CURTIENTES O TINTEREOS
TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y
DEMAS MATERIAS COLORANTES, PINTURAS Y
BARNICES, MASTIQUES; TINTAS
NOTAS DE
CAPITULO.
32-1. Este capítulo no comprende:
a) Los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las
especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos
del tipo de los utilizados como luminóforos (partida 32.06) de los vidrios procedentes
del cuarzo o de la sílice, fundidos, en las formas previstas en la partida
32.07 y de los tintes y otras materias colorantes en formas o envases para la
venta al por menor de la partida 32.12;
b) Los tanatos y otros derivados tánicos
de los productos de las partidas 39.36 a 39.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;
c) Los mástiques de asfalto y demás
mástiques bituminosos (partida 27.15).
32-2 Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de
copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida 32.04
32-3. Las preparaciones a base de materias colorantes del
tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar
parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes (incluso
en el caso 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las
partículas y polvos metálicos) se clasifican también en las partidas 32.03,
32.04, 32.05 y 32.06. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos
en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta del tipo de los
utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.07, 32.08, 32.09, 32.10,
32.12, 32.13 o 32.15.
32-4 Las disoluciones en disolventes orgánicos volátiles
(excepto los colodiones) de productos citados en el texto de las partidas 39.01
a 39.13, se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
32-5 En este capítulo, la expresión “materias colorantes”
no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las
pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos
colorantes en las pinturas al agua.
32-6 En la partida 32.12, sólo se consideran “ hojas para
el mercado a fuego”, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por
ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
sombreros, y constituidas por:
a) Polvos metálicos impalpables (incluso
de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros
aglutinantes;
b) Metales (incluso metales preciosos) o
pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS
32-A. Se entiende por “barniz o pintura sanitaria” en el
sentido de la subpartida 3208.90.40, aquél que seca exclusivamente por curado
artificial y está exento de pigmentos o colorantes diferentes del dorado,
blanco o plateado.
32-B. Los “barnices para las artes gráficas” tienen la
propiedad de secarse casi inmediatamente y penetran superficialmente en forma
ligera para evitar que la impresión reciente, manche la hoja, cartulina o
cartón.
32-C Se entiende por “tintas para rotativas de offset” en
el sentido de las subpartidas 3215.11.10 y 3215.19.10, aquellas que secan:
a) Por penetración, sin secantes, sobre
materias absorbentes para velocidades de impresión comprendidas entre 15,000 y
45.000 hojas por hora (tintas tipo News-Ink); y
b) Inmediatamente por medio de horno, por
reacción con calor, para velocidades hasta 45,000 impresiones por hora, de alto
brillo (tipo “Heat-Set).
32-D Se entiende por “ tintas para impresión serigráfica”
en el sentido de las subpartidas 3215.11.30, aquellas que secan:
a) Por penetración, sin secantes, sobre materiales
absorbentes, para impresiones comprendidas entre 100 y 150 hojas por hora
(tintas tipo “Screen printing inks);
b) Inmediatamente por medio de horno, por
reacción con calor, para impresiones de 150 hojas por hora. Estas tintas son de
tono mate.
32-E La expresión
“pinturas”, abarca también los esmaltes.
32-F La expresión “barnices” abarca también las lacas de
recubrimiento.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
|
32.01
|
EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS
SALES, ETERES Y ESTERES Y DEMÁS DERIVADOS
|
|
|
3201.10.00
|
-Extracto de quebracho………………………………
|
5
|
|
3201.20.00
|
-Extracto de mimosa (acacia)……………………….
|
5
|
|
3201.30.00
|
-Extracto de roble o de castaño……………………
|
5
|
|
3201.90.00
|
-Los demás…………………………………………..
|
5
|
|
32.02
|
PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS; PRODUCTOS
CURTIENTES INORGANICOS, PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS
CURTIENTES NATURALES, PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.
|
|
|
3202.10.00
|
-Productos curtientes orgánicos sintéticos…………
|
5
|
|
3202.90.00
|
-Los demás…………………………………
|
5
|
|
3203.00.00
|
MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
(INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, CON EXCLUSIÓN DE LOS NEGROS DE ORIGEN
ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA, PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO O BASE DE MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL O
ANIMAL………………………………………………
|
5
|
32.04
|
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN
DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA,
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTA CAPITULO A BASE DE MATERIAS
COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEA DE
CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA.
|
|
3204.1
|
-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones
a que se refiere la Nota 3 de este capítulo o base de dichas materias
colorantes:
|
|
3204.11.00
|
--Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos
colorantes……………………………………..
|
5
|
3204.12.00
|
--Colorantes ácidos, incluso metalizados y
preparaciones a base de estos colorantes; colorantes mordientes y
preparaciones a base de estos colorantes……………………………………
|
5
|
3204.13.00
|
--Colorantes básicos y preparaciones a base de estos
colorantes……………………………………..
|
5
|
3204.14.00
|
-- Colorantes directos y preparaciones a base de estos
colorantes
|
5
|
3204.15.00
|
--Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que
sean utilizables como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de
estos colorantes……………………………………………..
|
5
|
3204.16.00
|
--Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos
colorantes……………………………………
|
5
|
3204.17.00
|
--Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de
estos colorantes…………………………………
|
5
|
3204.19.00
|
--Los demás, incluidas las mezclas de materias
colorantes de varias de las subpartidas 3204.11 a 3204.19……………………………………………..
|
5
|
3204.20.00
|
-Productos orgánicos sintéticos del tipo de los
utilizados para el avivado fluorescentes…………..
|
5
|
3204.90.00
|
-Los demás…………………………………………..
|
5
|
3205.00.00
|
LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES……………………………………….
|
5
|
32.06
|
LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE
LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05;
PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA.
|
|
3206.10.00
|
LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES, PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03 Y 32.04
O 32.05, PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS,
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUIMICA DEFINIDA.
-Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de
titanio…………………………………………………..
|
5
|
3206.20.00
|
-Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
cromo………………………………
|
5
|
3206.30.00
|
- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
cadmio……………………………..
|
5
|
3206.4
|
-Las demás materiales colorantes y las demás
preparaciones………………………………………..
|
5
|
3206.41.00
|
--Ultramar y sus preparaciones…………………….
|
5
|
3206.42.00
|
--Litopón, otros pigmentos y preparaciones a base de
sulfuro de cinc…………………………………….
|
5
|
3206.43.00
|
--Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos
(ferrocianuros o ferricianuros)…………………………………………
|
5
|
3206.49.00
|
--Las demás…………………………………………
|
5
|
3206.50.00
|
-Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
luminóforos………………………………….
|
5
|
32.07
|
PIGMENTOS OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS,
COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, LUSTRES LIQUIDOS Y PREPARACIONES
SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO, FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS, EN POLVO, GRÁNULOS, LAMINILLAS O
ESCAMAS
|
|
3207.10.00
|
-Pigmentos, opacificantes y colores preparados y
preparaciones similares……………………………
|
5
|
3207.20.00
|
-Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones
similares…………………………..
|
5
|
3207.30.00
|
-Lustres líquidos y preparaciones
similares…………………………………………….
|
5
|
3207.40.00
|
-Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,
lamillas o escamas
|
5
|
32.08
|
PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O
NATURALES MODIFICADOS DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO
|
|
3208.10
|
-A base de poliésteres:……………………………..
|
|
3208.10.10
|
--Esmaltes anticorrosivos de secado al horno para
recubrir láminas metálicas…………………………
|
5
|
3208.10.20
|
--De secado ultrarrápido y ligera penetración
superficiales para recubrir papeles y cartones………………………………………………
|
5
|
3208.10.30
|
-Barniz sin colorear, especial para el curado del
cemento en la construcción de carreteras……….
|
5
|
3208.10.40
|
--Presentados en envases tipo aerosol…………..
|
15
|
3208.10.90
|
--Otros………………………………………………..
|
15
|
3208.20
|
--A base de polímeros acrílicos o vinílicos:
|
|
3208.20.10
|
--De secado ultrarrápido y ligera penetración
superficiales para recubrir papeles y cartones……………………………………………….
|
5
|
3208.20.20
|
--Barniz sin colorear, especial para el curado del
cemento en la construcción de carretera………….
|
5
|
3208.20.30
|
--Presentados en envase tipo aerosol……………..
|
15
|
3208.20.90
|
--Otros…………………………………………………
|
15
|
3208.90
|
-Los demás:
|
|
3208.90.10
|
--Soluciones definidas en la nota 4 de este capitulo
|
5
|
3208.90.20
|
--De secado ultrarrápido y ligera penetración
superficial para recubrir papeles y cartones………
|
5
|
3208.90.30
|
--Barniz sin colorear, especial para el curado del cemento
en la construcción de carreteras………..
|
5
|
3208.90.40
|
--Barniz o pintura sanitaria epoxifenólica apta para el
recubrimiento del interior de envases para alimentos…………………………………………….
|
5
|
3208.90.50
|
--Presentados en envases tipo aerosol…………..
|
15
|
3208.90.60
|
--Pinturas en polvo a base de resinas de
epoxipoliesteres…………………………………….
|
5
|
3208.90.9
|
--Otros:
|
|
3208.90.91
|
--Otras pinturas……………………………………….
|
15
|
3208.90.92
|
---Otros barnices……………………………………..
|
15
|
32.09
|
PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O
NATURALES MODIFICADOS, DISPEROS O DISUELTOS EN MEDIO ACUOSO.
|
|
3209.10.00
|
-A base de polímeros acrílicos o vinílicos………..
|
15
|
3209.90
|
-Los demás
|
|
3209.90.10
|
--Otras pinturas……………………………………..
|
15
|
3209.90.20
|
--Otros barnices…………………………………….
|
15
|
32.10
|
LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES, PIGMENTOS AL AGUA
PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.
|
|
3210.00.10
|
-Pigmentos al agua, preparados para el acabado del
cuero…………………………………………….
|
5
|
3210.00.90
|
-Otros………………………………………………..
|
15
|
3211.00.00
|
SECATIVOS PREPARADOS……………………..
|
5
|
32.12
|
PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS
METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO, TINTES
Y DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
|
|
3212.10.00
|
-Hojas para el marcado a fuego……………………
|
5
|
3212.90
|
-Los demás:
|
|
3212.90.10
|
--Aluminio en polvo disperso en medios no
acuosos………………………………………………
|
10
|
3212.90.20
|
--Otros pigmentos dispersos en medios no
acuosos…………………………………………………
|
5
|
3212.90.90
|
--Otros………………………………………………….
|
10
|
32.13
|
COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA
PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES,
EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRANCOS, CUBILETES Y DEMAS ENVASES O
PRESENTACIONES SIMILARES
|
|
3213.10.00
|
-Colores surtidos……………………………………..
|
5
|
3213.90.00
|
--los demás…………………………………………..
|
5
|
32.14
|
MASILLAS, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES;
PLASTES, (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA ALBAÑERIA
|
|
3214.10
|
-Mastiques (masillas), plastes (enduidos de relleno
utilizados en pintura:
|
|
3214.10.1
|
--Mastiques (masillas):
|
|
3214.10.11
|
---A base de polímeros acrílicos o de
poliésteres…………………………………………..
|
10
|
3214.10.19
|
|
|
32.12
|
PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS METALICOS)
DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO, TINTES Y
DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
|
|
3212.10.00
|
-Hojas para el marcado a fuego……………………
|
5
|
3212.90
|
-Los demás:
|
|
3212.90.10
|
--Aluminio en polvo disperso en medios no
acuosos………………………………………………
|
10
|
3212.90.20
|
--Otros pigmentos dispersos en medios no
acuosos…………………………………………………
|
5
|
3212.90.90
|
--Otros………………………………………………….
|
10
|
32.13
|
COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA
PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES,
EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRANCOS, CUBILETES Y DEMAS ENVASES O
PRESENTACIONES SIMILARES
|
|
3213.10.00
|
-Colores surtidos……………………………………..
|
5
|
3213.90.00
|
--los demás…………………………………………..
|
5
|
32.14
|
MASILLAS, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES;
PLASTES, (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA ALBAÑERIA
|
|
3214.10
|
-Mastiques (masillas), plastes (enduidos de relleno
utilizados en pintura:
|
|
3214.10.1
|
--Mastiques (masillas):
|
|
3214.10.11
|
---A base de polímeros acrílicos o de
poliésteres…………………………………………..
|
10
|
3214.10.19
|
---Los demás……………………………………….
|
5
|
3214.10.90
|
--Otros………………………………………………
|
10
|
3214.90.00
|
-Los demás…………………………………………
|
10
|
32.15
|
TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y
DEMÁS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS
|
|
3215.1
|
-Tintas de imprenta:
|
|
3215.11
|
--Negras:
|
|
3215.11.10
|
---Para rotativas de offset………………………….
|
5
|
3215.11.20
|
---De corrección de negativos en las artes
gráficas……………………………………………..
|
5
|
3215.11.30
|
---Para impresión serigráfica……………………..
|
5
|
3215.11.90
|
---Otras……………………………………………..
|
II
|
3215.19
|
--Las demás:
|
|
3215.19.10
|
---Para rotativas de offset…………………………
|
5
|
3215.19.20
|
---De corrección de negativos en las artes
gráficas…………………………………………….
|
5
|
3215.19.30
|
---Para impresión serigráfica……………………….
|
5
|
3215.19.90
|
---Otras……………………………………………….
|
II
|
3215.90.00
|
-Las demás…………………………………………..
|
5
|
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES,
PRODUCTOS PREPARADOS
Y PREPARACIONES, DE PERFUMERÍA, DE
TOCADOR O COSMETICA
NOTAS DE
CAPITULO
33-1. Este capítulo no comprende:
a) Las preparaciones alcohólicas
compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la
partida 22.08
b) Los jabones y demás productos de la
partida 34.01;
c) Las esencias de trementina de madera de
pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
33-2 Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican principalmente
a los productos incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos
y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser usados como
productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para
tales usos.
33-3. En la partida 33.07, se consideran “preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética
principalmente; las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las
preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados
impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de
contacto o para ojos artificiales; las guatas, maquillaje; las preparaciones de
tocador para animales.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
33.01
|
ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO) INCLUIDOS LOS
“CONCRETOS” O “ABSOLUTOS; RESINOIDES; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES
ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR
ENFLORADO O MACERACIÓN; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESPERNACIÓN
DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES
ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.
|
|
3301.1
|
-Aceites esenciales de cítricos (agrios):
|
|
3301.11.00
|
--De bergamota…………………………………….
|
5
|
3301.12.00
|
--De naranja………………………………………..
|
5
|
3301.13.00
|
--De limón………………………………………….
|
5
|
3301.14.00
|
--De lima o limeta………………………………….
|
5
|
3301.19.00
|
--Los demás……………………………………….
|
5
|
3301.2
|
-Aceites esenciales, excepto los de cítricos (agrios):
|
|
3301.21.00
|
--De geranio…………………………………………
|
5
|
3301.22.00
|
--De jazmin…………………………………………..
|
5
|
3301.23.00
|
--De lavanda (espliego) o de lavadin………………
|
5
|
3301.24.00
|
--De menta piperita (Mentha piperita)………………
|
5
|
3301.23.00
|
--De lavanda (espliego) o de lavandin………………
|
5
|
3301.24.00
|
--De menta piperita (Mentha piperita)……………….
|
5
|
3301.25.00
|
--De las demás mentas……………………………….
|
5
|
3301.26.00
|
--De vetiver……………………………………………..
|
5
|
3301.29.00
|
--Los demás…………………………………………….
|
5
|
3301.30.00
|
-Resinoides……………………………………………..
|
5
|
3301.90.00
|
-Los demás……………………………………………..
|
5
|
33.02
|
MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS
LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL
TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA
|
|
3302.10
|
-Del tipo de las utilizadas en las industrias
alimentarias o de bebidas:
|
|
3302.10.10
|
--Para la industria alimentaria………………………..
|
10
|
3302.10.20
|
--Para la industria de bebidas, incluso contenido
alcohol etílico………………………………………….
|
10
|
3302.90
|
-Los demás:
|
|
3302.90.10
|
--Para la industria del tabaco………………………..
|
5
|
3302.90.90
|
--Otros………………………………………………….
|
10
|
3303.00.00
|
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR…………….
|
20
|
33.04
|
PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUILLAJE Y PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.
|
|
3304.10.00
|
-Preparaciones para el maquillaje de los labios…..
|
20
|
3304.20.00
|
-Preparaciones para el maquillaje de los ojos……..
|
20
|
3304.30.00
|
-Preparaciones para manicuras o pedicuras……….
|
20
|
3304.9
|
-Las demás:
|
|
3304.91.00
|
--Polvos, incluidos los compactos…………………..
|
20
|
3304.99.00
|
--Las demás…………………………………………..
|
20
|
33.05
|
PREPARACIONES CAPILARES.
|
|
3305.10.00
|
-Champúes……………………………………………
|
20
|
3305.20.00
|
-Preparaciones para la ondulación o desrizado
permanente…………………………………………….
|
20
|
3305.30.00
|
-Lacas para el cabello………………………………..
|
20
|
3305.90.00
|
-Las demás…………………………………………….
|
20
|
33.06
|
PREPARACIONES PARA LA HIGIENE BUCAL O DENTAL INCLUIDOS
LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS
|
|
3306.10.00
|
-Dentífricos…………………………………………..
|
20
|
3306.90.00
|
-Los demás…………………………………………..
|
20
|
33.07
|
PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL
AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y
DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR, O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS,
NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES,
INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGA PROPIEDADES DESINFECTANTES
|
|
33.07
|
PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DE
AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y
DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES,
INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESIFECTANTES.
|
|
3307.10.00
|
-Preparaciones para afeitar o para antes o después del
afeitado…………………………………………….
|
20
|
3307.20.00
|
-Desodorantes corporales y antitranspirante………
|
20
|
3307.30.00
|
-Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
|
20
|
3307.4
|
-Preparaciones para perfumar o desodorantes de locales,
incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
|
|
3307.41.00
|
--“Agarbatti” y demás preparaciones odiferas que actúen
por combustión…………………………….
|
20
|
3307.49.00
|
--Los demás………………………………………..
|
20
|
3307.90
|
-Los demás
|
|
3307.90.10
|
--Disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales,
incluidas las lágrimas artificiales…………………………………………….
|
5
|
3307.90.90
|
--Otros……………………………………………….
|
20
|
CAPITULO 34
JABONES AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS
PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES
LUBRICANTES,
CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTICULOS SIMILARES
PASTA PARA MOLDEAR (MODELAR) “CERAS
PARA ODONTOLOGÍA Y PREPARACIONES PARA
ODONTOLOGIA A BASE DE YESO
NOTAS DE
CAPITULO
34-1 Este
capítulo no comprende:
a)
Las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de
aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de
desmoldeo (partida 15.17);
b)
Los compuestos aislados de constitución química definida;
c)
Los Champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y
las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de
superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).
34-2 En la partida 34.01, el término “Jabones” sólo se
aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida
pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
abrasivos, cargas o productos medicamentosos. Sin embargo, los que contengan
abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes o
trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas,
se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y
preparaciones similares.
34-3. En la partida 34.02, lso agentes de superficie
orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0.5
% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) Producen un líquido transparente o
traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) Reducen la tensión superficial del agua
a 4.5 x10-2 N/m(45
dinas/cm) o menos.
34-4. la expresión “aceites de petróleo o de minerales
bituminosos” empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los
productos definidos en la nota 27-2.
34-5 Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la
expresión “ceras artificiales y ceras preparadas” empleada en la partida 34.04
sólo se aplica:
A) A los productos que presenten las
características de ceras obtenidas por procedimiento químico, incluso los
solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando
diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o de
parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además,
grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias.
Por el contrario, la partida 34.04 no
comprende:
a) los productos de las partidas 15.16,
15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las
ceras vegetales sin mezclar, de la partida 15.21, incluso refinadas o
coloreadas;
c) las ceras minerales y productos
similares de la partida27.12 incluso mezclados entre sí o simplemente
coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o
disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
34.01
|
JABON, PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS
USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES O TROZOS, O EN PIEZAS TROQUELADAS O
MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON DE DETERGENTES.
|
|
3401.1
|
-Jabón productos y preparaciones orgánicos
tensoactivos, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas,
y papel, guata, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
|
|
3401.11
|
-De tocador (incluso los medicinales):
|
|
3401.11.10
|
--Jabones medicinales, excepto los jabones
desinfectantes……………………………………
|
10
|
3401.11.20
|
---Preparaciones orgánicas tensoactivos usados como
jabón………………
|
15
|
3401.11.90
|
---Otros………………………………………….
|
20
|
3401.19.00
|
--Los demás……………………………………
|
20
|
3401.20.00
|
-jabón en otras formas………………………..
|
20
|
34.02
|
AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON);
PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y
PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
34.01
|
|
3402.1
|
-Agentes de superficie orgánicos, incluso
acondicionados para la venta al por menor:
|
|
3402.11
|
--Aniónicos:
|
|
3402.11.10
|
---Sales hidrosolubles de ácidos alquilrilsulfónicos……………………………….
|
15
|
3402.11.90
|
---Otros…………………………………………..
|
5
|
3402.12.00
|
--Catiónicos……………………………………..
|
5
|
3402.13.00
|
--No iónicos…………………………………….
|
5
|
3402.19.00
|
--los demás……………………………………..
|
5
|
3402.20.00
|
-Preparaciones acondicionadas para la venta al por
menor……………………………………
|
20
|
3402.90
|
-los demás……………………………………..
|
|
3402.90.1
|
--Preparaciones tensoactivos, excepto las lavar y las
de limpieza:
|
|
3402.90.11
|
---A base de sales hidrosolubles de ácidos alquilrilsulfónicos
o de esteres fosfóricos
|
15
|
3402.90.19
|
---los demás…………………………………..
|
10
|
3402.90.20
|
--preparaciones para lavar y preparaciones de
limpieza…………………………………………
|
20
|
34.03
|
PREPARACINES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE,
LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O
ANTICORROSIÓN Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE LUBRICANTES) Y
PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS
TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRESADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS
MATERIAS, CON EXCLUSIÓN DE LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO 70% O
MAS, EN PESO, DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS
|
|
3403.1
|
-Que contengan aceites de petróleo o de minerales
bituminosos:
|
|
3403.11.00
|
--Preparaciones para el tratamiento de materias
textiles, cueros, pieles, peletería u otras materias…………………………………..
|
5
|
3403.19.00
|
--Las demás…………………………………….
|
5
|
3403.9
|
-Las demás:
|
|
3403.91
|
--preparaciones para el tratamiento de materias textiles,
cueros y aceites, oxidados o sulfonados…………………………………….
|
10
|
3403.91.10
|
---Para aceitado o engrasado de cueros, a base de
dietanolaminas y aceites, oxidados o sulfonados…………………………………….
|
10
|
3403.99.90
|
--las demás…………………………………..
|
5
|
34.04
|
CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
|
|
3404.10.00
|
-De lignito modificado químicamente…………
|
5
|
3404.20.00
|
-De polietilenglicol………………………………
|
5
|
3404.90.00
|
-Las demás……………………………………..
|
5
|
34.05
|
BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS ABRILLANTADORES
(LUSTRES) PARA CARROCERÍAS, VIDRIOS O METAL, PASTAS O POLVOS PARA FREGAR Y
PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER,
PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS
PREPARACIONES), CON EXCLUSIÓN DE LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04
|
|
3405.10.00
|
-Betunes, cremas y preparaciones similares para el
calzado o para cuero…………………
|
20
|
3405.20.00
|
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación
de muebles de madera, parques u otras manufacturas de madera……………..
|
|
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS, PRODUCTOS A
BASE
DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS;
COLAS, ENZIMAS
NOTAS DE CAPITULO
35-1 Este capítulo no comprende:
a) Las levaduras (partida 21.02):
b) Los componentes de la sangre (excepto
la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos),
los medicamentos y demás productos del capítulo del 30;
c) Las preparaciones enzimáticas para
precurtido (partida 32.02);
d) Las preparaciones enzimáticas para el
lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34.
e) Las proteínas endurecidas (partida
39.13);
f) Los productos de las artes gráficas con
soporte de la gelatina (capitulo 49).
35-2 El término “dextrina” empleado en la partida 35.05
se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un
contenido de azúcares reductores, expresados en dextrosa sobre materia seca, en
peso, igual o inferior al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares,
reductores superior al 10%, se clasificarán en la partida 17.02.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
35.01
|
CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA,
COLAS DE CASEINA
|
|
3501.10.00
|
-Caseína……………………………………………
|
5
|
3501.90.00
|
-Los demás………………………………………...
|
10
|
35.02
|
ALBUMINAS (INCLUSO LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEINAS
DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DE LACTOSUERO, SUPERIOR AL 80%
EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS
ALBUMINAS
|
|
3502.10.00
|
-Ovoalbúmina………………………………………..
|
5
|
3502.90.00
|
-Los demás………………………………………….
|
5
|
35.03
|
GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O
RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS
DERIVADOS: ICTIOCOLA; LAS DEMÁS COLAS DE ORIGEN ANIMAL CON EXCLUSIÓN DE LAS
COLAS DE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01
|
|
3503.00.10
|
-Gelatinas y sus derivados…………………………
|
5
|
3503.00.90
|
-Otros…………………………………………………
|
10
|
3504.00.00
|
PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMÁS MATERIAS PROTEICAS
Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; POLVOS DE
PIELES INCLUSO TRATADO AL CROMO…………………
|
5
|
35.05
|
DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR
EJEMPLO; ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS ); COLAS A BASE
DE ALMIDON DE FECULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS
|
|
3505.10
|
-Dextrina y demás almidones y féculas modificados:
|
|
3505.10.10
|
--Dextrina…………………………………………….
|
5
|
3505.10.20
|
--Almidón pregelatinizado o esterificado…………
|
5
|
3505.10.90
|
--Otros……………………………………………….
|
10
|
3505.20.00
|
-Colas………………………………………………..
|
15
|
35.06
|
COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO
COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, COMO TALES, DE
UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL 1 kg
|
15
|
3506.10.00
|
-Productos de cualquier clase utilizados como colas o
adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso
neto inferior o igual a 1 kg………………………………………….
|
15
|
3506.9
|
-Los demás:
|
|
3506.91
|
--Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas
(incluidas las resinas artificiales):
|
|
3506.91.10
|
---Cola (cemento o pegamento) termoplásticas, a base de
poliamidas o de poliésteres, con ámbito de fusión comprendido entre 180° C y
240° C…..
|
5
|
3506.91.90
|
---Otros……………………………………………….
|
15
|
3506.99.00
|
--Los demás…………………………………………
|
15
|
35.07
|
ENZIMAS, PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS
|
|
3507.10.00
|
-Cuajo y sus concentrados………………………….
|
5
|
3507.90.00
|
-Las demás…………………………………………..
|
5
|
CAPITULO 36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE
PIROTECNIAS, FOSFORO (CERILLAS);
ALEACIONES, PIROFORICAS; MATERIAS
INFLAMABLES
NOTAS DE CAPITULO
36-1 Este capítulo comprende los productos de
constitución química definida presentados aisladamente, con excepción, sin
embargo, de los citados en las notas 2 a) o 2 b) siguientes.
36-2 En la partida 36.06, se entenderá por “artículos de
materia inflamables” exclusivamente:
a) El metaldehído, la
hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas
análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los
combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos
o en pasta:
b) Los combustibles líquidos y los gases
combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o
recargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300cm3;
y
c) Las antorchas y hachos de resina, las
teas y similares.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
3601.00.00
|
POLVORAS (POLVOS PROPULSORES)………..
|
5
|
36.02
|
EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS.
|
|
3602.00.10
|
-A base de nitrato de amonio………………………..
|
15
|
3602.00.90
|
-Otros…………………………………………………..
|
10
|
3603.00.00
|
MECHAS DE SEGURIDAD, CORDONES DETONANTES, CEBOS Y
CAPSULAS FULMINANTES, INFLAMADORES; PETARDOS, DETONADORES ELECTRICOS…………………..
|
5
|
36.04
|
ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES
O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA.
|
|
3604.10.00
|
-Artículos para fuegos artificiales………………….
|
20
|
3604.90.00
|
-Los demás…………………………………………..
|
20
|
3605.00.00
|
FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE
PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04
|
|
36.06
|
FERROCERIO Y DEMÁS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER
FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE
CAPITULO.
|
|
3606.10.00
|
-Combustibles líquidos y gases combustibles licuados,
en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar inferior o
igual a 300 cm3
|
20
|
3606.90
|
-Los demás:
|
|
3606.90.10
|
--Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas…………
|
10
|
3606.90.90
|
--otros………………………………………………….
|
20
|
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O
CINEMATOGRAFICOS
NOTAS DE CAPITULO
37-1 Este
capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
37-2 En este
capítulo, el término, “fotográfico” se refiere a un procedimiento que permite
la formación de imágenes visibles sobre superficie sensibles, directa o
indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
37.01
|
PLACAS Y
PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS
DE PAPEL CARTON O TEXTILES, PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTOREBELABLES,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES
|
|
3701.10.00
|
-Para rayos
x…………………………………………..
|
II
|
3701.20.00
|
-Películas
autorrevelables……………………………
|
10
|
3701.30
|
-Las demás
placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm:
|
|
3701.30.10
|
--Para la
reproducción fotomecánica (fotolitografía, heliograbado, fotograbado,
etc)……………………..
|
5
|
3701.30.90
|
--Otros………………………………………………….
|
10
|
3701.9
|
-Las demás:
|
|
3701.91.00
|
--Para
fotografía en color (policromas)……………..
|
10
|
3701.99.00
|
--Las demás:
|
|
37.02
|
PELICULAS
FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL,
CARTON O TEXTILES, PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR
|
|
3702.10.00
|
-Para rayos
X…………………………………………..
|
II
|
3702.20.00
|
-Películas
autorrevelables…………………………….
|
10
|
3702.3
|
-Las demás
películas sin perforar, de anchura igual o inferior a 105 mm:
|
|
3702.31.00
|
--Para
fotografía en color (policromas)……………….
|
10
|
3702.32.00
|
--Las demás,
con emulsión de halogenuros de plata………………………………………………………
|
10
|
3702.39.00
|
--Las
demás……………………………………………..
|
10
|
3702.4
|
-Las demás
películas, sin perforar, de anchura superior, a 105 mm:
|
|
3702.41.00
|
--De anchura
superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en color
(policromas)………
|
10
|
3702.42.00
|
--De anchura
superior a 610 mm y longitud superior 200 m, excepto las de fotografía en
color…………
|
10
|
3702.43.00
|
--De anchura
superior a 610 mm y longitud igual o inferior 200 m……………………………………………
|
10
|
3702.44.00
|
--De anchura
superior a los mm pero igual o inferior a 610 mm………………………………………………..
|
10
|
3702.5
|
-Las demás
películas para fotografía en color (policromas):
|
|
3702.51.00
|
--De anchura
inferior o igual a 16 mm y longitud igual o inferior a 14 m…………………………………
|
10
|
3702.52.00
|
--De anchura
igual o inferior a 16 mm y longitud superiora a 14 m……………………………………….
|
10
|
3702.53.00
|
-De anchura
superior a 16 mm pero igual o inferior a 35 mm y longitud inferior o igual a
30 m, para diapositivas…………………………………………….
|
10
|
3702.54.00
|
--De anchura
superior a 16 mm pero igual o inferior a 35 mm y longitud inferior o igual a
30 m, excepto para diapositivas………………………………………
|
10
|
3702.55.00
|
--De anchura superior
a 16 mm pero igual o inferior a 35 mm y longitud superior a 30 m…………………
|
10
|
3702.56.00
|
--De anchura
superior a 35 mm………………………
|
10
|
3702.9
|
-Las demás:
|
|
3702.91.00
|
--De anchura inferior
o igual a 16 mm y longitud igual o inferior a 14 m………………………………….
|
10
|
3702.92.00
|
--De anchura
igual o inferior a 16 mm y longitud superior a la 14 m
|
10
|
3702.93.00
|
--De anchura
superior a la 16 mm pero igual o inferior a 35 mm y longitud inferior o igual
a 30 m………………………………………………………
|
10
|
3702.94.00
|
--De anchura
superior a la 16mm pero igual o inferior a 35mm y longitud superior a 30
m………….
|
10
|
3702.95.00
|
--De anchura
superior a 35 mm………………………
|
10
|
37.03
|
PAPEL, CARTON
Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR
|
|
3703.10.00
|
-En rollos de
anchura superior a 610 mm……………
|
10
|
3703.20.00
|
-Los demás,
para fotografía en color (policromas)…
|
10
|
3703.90
|
-Los demás:
|
|
3703.90.10
|
--Papeles
heliográficos para imágenes monocromas…………………………………………..
|
10
|
3703.90.90
|
--Otros…………………………………………………
|
10
|
3704.00.00
|
PLACAS,
PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS, PERO SIN
RELEVAR………………………………….
|
10
|
37.05
|
PLACAS Y PELICULAS,
FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS
|
|
3705.10.00
|
-Para la
reproducción offset………………………….
|
10
|
3705.20.00
|
-Microfilmes……………………………………………
|
10
|
3705.90.00
|
-Las
demás…………………………………………….
|
10
|
37.06
|
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL,
O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
|
|
3706.10.00
|
-De anchura
igual o superior a 35 mm…………..
|
5
|
3706.90.00
|
-Las
demás…………………………………………
|
5
|
37.07
|
PREPARACIONES
QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LAS BERNICES, COLAS, ADHESIVOS Y
PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR DOSIFICADOS PARA USOS
FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS
FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.
|
|
3707.10.00
|
-Emulsiones
para la sensibilización de superficies………………………………………………..
|
5
|
3707.90.00
|
-Los
demás……………………………………………..
|
5
|
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS
QUIMICAS
NOTAS DE
CAPITULO
38-1. Este
capítulo no comprende:
a) Los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) El grafico artificial (partida 38.01);
2) Los insecticidas, raticidas,
fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados
en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
3) Las cargas para aparatos extintores y
las granadas o bombas extintoras (partida 38.13)
4) Los productos citados en las notas 2 a)
ó 2 c) siguientes:
b) Las mezclas de productos químicos con
sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo del tipo de las
utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21.06
generalmente);
c) Los medicamentos (partidas 30.03 ó
30.04)
38-2 Se
clasifican en la partida 38.23 y no en otra de la nomenclatura:
a) Los cristales cultivados (excepto los
elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenados de los metales
alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g.
b) Los aceites de fusel; el aceite de
Dippel;
c) Los productos borradores de tinta en
envases para la venta al por menor;
d) Los productos para la corrección de
esténciles y demás correctores líquidos, en envases para la venta al por menor;
e) Los indicadores cerámicos fusibles para
el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de seger).
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE
VALOR CIF
|
38.01
|
GRAFITO
ARTIFICIAL, GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL, PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O
DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTROS SEMIPRODUCTOS.
|
|
3801.10.00
|
-Grafito
artificial…………………………………………
|
5
|
3801.20.00
|
-Grafito
coloidal o semicoloidal………………………
|
5
|
3801.30.00
|
-Pastas
carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior
de hornos….
|
5
|
3801.90.00
|
-Los
demás……………………………………………
|
5
|
38.02
|
CARBONES
ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES, NATURALES ACTIVADAS, NEGROS DE ORIGEN ANIMAL,
INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
|
|
3802.10.00
|
-Carbonos
activados…………………………………
|
5
|
3802.90.00
|
-Los
demás……………………………………………
|
5
|
3803.00.00
|
“TALL OIL”
INCLUSO REFINADO………………….
|
5
|
3804.00.00
|
LEGIAS
RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSIÓN DEL “TALL OIL” DE LA PARTIDA 38.0……………..
|
5
|
35.05
|
ESENCIAS DE
TREMENTINA, DE MADERA DE PINO DE PASTAS CELULOSICA AL SULFATO Y DEMAS
ESENCIAS TERPENICAS DE LA DESTILACIÓN O DE OTROS TRATAMIENTO DE LA MADERA DE
CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO, ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISUFITO Y
DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE
PRINCIPAL.
|
|
3805.10.00
|
-Esencias de
trementina de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato…………………………….
|
10
|
3805.20.00
|
-Aceite de
pino…………………………………………
|
10
|
3805.90.00
|
-Los
demás……………………………………………..
|
10
|
38.06
|
COLOFONIAS Y
ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS, ESENCIA Y ACEITE DE COLOFONIA; GOMAS
FUNDIDAS:
|
|
3806.10.00
|
-Colofonias y
ácidos resinicos…………………………
|
10
|
3806.20.00
|
-Sales de
colofonia a de ácidos resinicos……………
|
10
|
3806.30.00
|
-Gomas
ester…………………………………………….
|
5
|
3806.90.00
|
-los
demás………………………………………………
|
5
|
3807.00.00
|
ALQUITRANES
DE MADERA, ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA, CREOSOTA DE MADERA, METILENO
(NAFTA DE MADERA) PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERÍA Y PREPARACIONES SIMILARES A
BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL…………………………………………….
|
5
|
38.08
|
INSECTICIDAS,
RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES
DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES
PRESENTADOS EN FORMA O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO
PREPARACIONES O EN ARTICULOS, TALES COMO CINTAS, PREPARACIONES O EN ARTICULOS
TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.
|
|
3808.10.00
|
-Insecticidas………………………………………….
|
5
|
3808.20.00
|
-Fungicidas…………………………………………..
|
5
|
3808.30.00
|
-Herbicidas,
inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas………..
|
5
|
3808.40
|
-Desinfectantes:
|
|
3808.40.10
|
--A base de aceite
de pino y de agentes tensoactivos de amonio cuaternario………………..
|
20
|
3808.40.90
|
--Otros………………………………………………….
|
15
|
3808.90
|
-Los demás:
|
|
3808.90.10
|
--Preparaciones
para la venta al por menor tales como cintas, mechas y bujías azufradas y
papeles matamoscas………………………………………….
|
15
|
3808.90.90
|
--Otros…………………………………………………
|
|
38.09
|
APRESTOS Y
PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACIÓN DE MATERIAS
COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS
PREPARADOS Y MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL,
DEL PAPEL DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRAS PARTIDAS.
|
|
3809.10.00
|
-A base de
materias amiláceas……………………..
|
10
|
3809.9
|
-Los demás:
|
|
3809.91.00
|
--Del tipo de
los utilizados en la industria textil o industrias similares………………………………….
|
10
|
3809.92.00
|
--Del tipo de
los utilizados en la industria del cuero o industrias similares………………………………….
|
10
|
3809.93.00
|
--Del tipo de
los utilizados en la industria del cuero o industrias similares……………………………………
|
10
|
38.10
|
PREPARACIONES
PARA DECAPADO DE LOS METALES; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA
SOLDAR LOS METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y
OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O
RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.
|
|
3810.10.00
|
-Preparaciones
para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos
por metal y otros productos………………………………………
|
5
|
3810.90.00
|
-Los demás…………………………………………..
|
5
|
38.11
|
PREPARACIONES
ANTIDETONANTES INHIBIDORES DE OXIDACIÓN ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE
VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS, Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES
MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) O PARA OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS
PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES
|
|
3811.1
|
-Preparaciones
antidetonantes:
|
|
3811.11.00
|
--A base de
compuestos de plomo…………………..
|
5
|
3811.19.00
|
--Los
demás……………………………………………
|
5
|
3811.2
|
-Aditivos
para aceites lubricantes:
|
|
3811.21.00
|
--Que
contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos……………………………………………
|
10
|
3811.29.00
|
--Los
demás…………………………………………..
|
10
|
3811.90.00
|
-Los
demás……………………………………………
|
10
|
38.12
|
ACELERADORES
DE VULCANIZACIÓN PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA
MATERIAS PLASTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS,
PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O
PARA MATERIAS PLASTICAS
|
|
3812.10.00
|
-Aceleradores
de vulcanización preparados………..
|
5
|
3812.20.00
|
-Plastificantes
compuestos para caucho o para materias plásticas……………………………………
|
10
|
3812.30
|
-Preparaciones
antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o materias
plásticas:
|
|
3812.30.10
|
--Para
caucho…………………………………………
|
5
|
3812.30.2
|
--Para materias
plásticas:
|
|
3812.30.21
|
---Estabilizantes
a base de sales orgánicas de metales pesados para PVC
|
5
|
3812.30.29
|
---Los
demás………………………………………….
|
5
|
3813.00.00
|
PREPARACIONES
Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS
EXTINTORAS…………………………………………
|
5
|
38.14
|
DISOLVENTES O
DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES PARA QUITAR
PINTURAS O BARNICES.
|
|
3814.00.10
|
-Disolventes
y diluyentes……………………………
|
5
|
3814.00.90
|
-Otros………………………………………………….
|
5
|
38.15
|
INDICADORES Y
ACELERADORES DE REACCIÓN Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS
|
|
3815.1
|
-Catalizadores
sobre soporte:
|
|
3815.11.00
|
--Con níquel
o sus compuestos como sustancia activa…………………………………………………….
|
5
|
3815.12.00
|
--Con metales
preciosos o sus compuestos como sustancias activa…………………………………….
|
5
|
3815.19.00
|
--Los
demás………………………………………….
|
5
|
3815.90
|
-Los demás:
|
|
3815.90.10
|
--Catalizadores
a base de peróxido de metiletilcetona o de compuestos de cobalto orgánico……………………………………………..
|
10
|
3815.90.90
|
--Otros……………………………………………….
|
5
|
3816.00.00
|
CEMENTOS,
MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01…………………………………………………….
|
5
|
38.17
|
MEZCLAS DE
ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 O 29.02
|
5
|
3817.10.00
|
-Mezclas de
alquilbencenos……………………………………….
|
5
|
3817.20.00
|
-Mezclas de
alquinaftalenos………………………..
|
5
|
3818.00.00
|
ELEMENTOS QUIMICOS
IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS
ANALOGAS, COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PAR USO EN ELECTRONICA
|
5
|
3819.00.00
|
LIQUIDOS PARA
FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES
LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE
MINERALES BITUMINOSOS O CON MENOS DEL 70% EN DICHOS ACEITES……………………………………..
|
5
|
3820.00.00
|
PREPARACIONES
ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR……………………………………..
|
5
|
3821.00.00
|
MEDIOS DE
CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS……….
|
5
|
3822.00.00
|
REACTIVOS
COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE
LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06
|
5
|
38.23
|
PREPARACIONES
AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES
DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE
PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
|
|
3823.10
|
-Preparaciones
aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición:
|
|
3823.10.10
|
--Para
núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales……………………………………
|
5
|
3823.10.90
|
--Otros…………………………………………………..
|
5
|
3823.20.00
|
-Acidos
naftenicos, sus sales insolubles en agua y sus esteres…………………………………………….
|
5
|
3823.30.00
|
-Carburos
metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes
metálicos…………………….
|
5
|
3823.40.00
|
-Aditivos
preparados para cemento, monteros u hormigones…………………………………………….
|
5
|
3823.50.00
|
-Morteros y
hormigones no refractarios…………….
|
5
|
3823.60.00
|
-Sorbitol, excepto
el de la subpartida 2905.44….
|
5
|
3823.90
|
-Los demás:
|
|
3823.90.10
|
--Preparaciones
para las industrias del caucho o del plástico, no expresadas ni comprendidas
en otras partidas……………………………………………….
|
5
|
3823.90.20
|
-Preparaciones
para la industria de pinturas y barnices, tales como cargas, gelificantes,
endurecedores, agentes antipiel y demás preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otras partídas…………………………………………
|
5
|
3823.90.30
|
--Preparaciones
del tipo de las utilizadas en la fabricación de tintas y demás preparados
empleados en artes gráficas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
|
5
|
3823.90.40
|
-Aditivos y
otras preparaciones para los baños electrolíticos en el proceso de
electrodeposición sobre lámina metálica…………………………………
|
5
|
3823.90.5
|
-Mezclas de
ácidos alquilarilsulfónicos y sus derivados, insolubles en agua:
|
|
3823.90.51
|
---De ácidos
alquilbencenosulfonicos y sus derivados…………………………………………….
|
15
|
3823.90.59
|
---Las
demás………………………………………….
|
10
|
3823.90.60
|
--Las demás
preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de
microelementos………………………………………..
|
5
|
3223.90.70
|
--Fluidos a
base de difenilo para su utilización como refrigerante…………………………………………….
|
5
|
3823.90.80
|
--Artículos
químicos de luminiscencia para señalización o seguridad………………………………
|
5
|
3823.90.90
|
--otros……………………………………………………
|
10
|
SECCIÓN VII
MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; CAUCHO
Y MANUFACTURAS DE CAUCHO
NOTAS DE
SECCIÓN
VII-1. Los productos
presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos,
comprendidos en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como
destinados, después de mezclado, a constituir un producto de las secciones VI o
VII se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
a) Netamente identificables por su
presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo
reacondicionamiento;
b) Presentados simultáneamente;
c) Identificables por su naturaleza o por
sus cantidades respectivas como complementarios unos a otros.
VII-2 Con
excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19, corresponden al
capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturación de estas materias,
con impresiones o ilustraciones que no
tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.
CAPITULO 39
MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS
NOTAS DE
CAPITULO
39-1. En la
nomenclatura se entiende por “plástico o materia plástica” las materias de las
partidas 39.01 a 39.14 que sometidas a una influencia exterior (generalmente el
calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un
plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo,
colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la
polimerización o en una etapa posterior, forma que conserven cuando esta
influencia ha dejado de ejercerse.
En la
nomenclatura, la expresión “ plástico o materia plástica” comprende también la
fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión, no se aplica a las materias
que se consideran textiles de la sección XI.
39-2 Este
capítulo no comprende:
a) Las ceras de las partidas 27.12 o
34.04;
b) Los compuestos orgánicos aislados de
constitución química definida (capitulo 29);
c) La heparina y sus sales (partida
30.01);
d) Las hojas para el marcado a fuego de la
partida 32.12;
e) Los agentes de superficie orgánicos y
las preparaciones de la partida 34.02;
f) Las gomas fundidas y las gomas éster
(partida 38.06);
g) El caucho sintético, tal como se define
en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
h) Los artículos de guarnicionería o de
talabartería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos
de mano y demás continentes de la partida 42.02;
Ij) las
manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46;
k) los revestimiento de paredes de la partida 48.14;
l) los productos de la sección XI (materias textiles y
manufacturas de estas materias)
m) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado
y partes de calzado, artículos de sombrerería y sus partes, paraguas,
sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes):
n) los artículos bisutería de la partida 71.17;
o) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos,
y material eléctrico);
p) las partes del material de transporte de la sección
XVII;
q) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos
de óptica, monturas de gafas o instrumentos de dibujo);
r) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de
relojes o de aparatos de relojería);
s) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo:
instrumentos de música y sus partes).
t) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles,
aparatos de alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas);
u) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo juguetes,
juegos o artefactos deportivos);
v) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo brochas,
cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, embocaduras y tubos para
pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas).
39-3 Sólo se
clasifican en las partidas 39.01 a 39.11, los productos de las siguientes
categorías obtenidos por síntesis química:
a) Las poliolefinas sintéticas líquidas
que por un método a baja presión destilen menos de 60% en volumen a 300° C y
1,013 mbar (partidas 39.01 y 39.02);
b) Las resinas ligeramente polimerizadas
del tipo de las de cumarona-inde_no (partida 39.11);
c) Los demás polímeros sintéticos que
tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio.
d) Las siliconas (partida 39.10);
e) Los resoles (partida 39.09) y demás
prepolímeros.
39-4 Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo
los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición,
los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de
polímeros, se clasifican en la partida de los polímeros del comonómero simple
que predomine en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simple que
predomine en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simple que predomine
en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simples.
Si no predominara ningún comonómero simple, los
copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarían en la
última partida entre las que pueden considerarse para su clasificación.
Se consideraran “copolímeros” los polímeros en los que
ningún monómero representante el 95% o más, en peso, del polímero.
39-5. Los polímeros modificados por reacción química,
sólo en los apéndices de la cadena polimérica principal, se clasificarán en la partida del polímero sin modificar.
Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
39-6 En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión “ formas
primarias” se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) Líquidos y pastas, incluidas las
dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) Bloques irregulares, trozos, grumos,
polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes
similares.
39-7 La partida 39.15 no comprende los desechos,
desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en
formas primarias (partidas 39.01 a
39.14)
39-8 la partida 39.17, el término “tubos” designa los
productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos
de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados
generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este
término se aplica también a las envueltas tubulares para embutido y demás tubos
planos.
Sin embargo, con excepción de los últimos citados, se
consideraran perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma
distinta de la redonda, oval, rectangular ( si la longitud no excediese de 1.5
veces la anchura) o poligonal regular.
39-9 En la partida 39.18, la expresión “ revestimientos
de plástico para paredes o techos (cielos rasos)” designa los productos
presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse
para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en
la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de
otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta
del papel.
39-10 En las partidas 39.20 y 39.21 la expresión “placas,
hojas, películas, bandas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, hojas,
películas, bandas y tiras (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de
forma geométrica regular, incluso impresos o trabajos de otro modo en la
superficie , sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular,
pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el
carácter de artículos listos para el uso.
39-11La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los
artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
precedentes del subcapítulo II:
a) Depósitos, cisternas (incluidas las
cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes analógos de capacidad superior a
300 1;
b) Elementos estructurales utilizados
principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o
tejados;
c) Canalones y sus accesorios;
d) Puertas, ventanas y sus marcos,
bastidores y umbrales;
e) Barandillas, balaustradas, pasamanos y
barreras similares;
f) Contraventanas, persianas (incluidas
las venecianas) y artículos similares y sus partes accesorias;
g) Estanterías de grandes dimensiones para
montar y fijar permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres o almacenes;
h) Motivos arquitectónicos de decoración,
principalmente acanalados, cúpulas o remates;
Ij) accesorios y guarniciones para
fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás
partes de un edificio principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos,
soportes, toalleros, platicas de interruptores y demás placas de protección.
NOTAS DE SUBPARTIDA
39-1 Dentro de una partida del presente
capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de
copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) se
clasifican en la misma subpartida que los homopolimeros del cromonómero que
predomine y los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en
la nota 5 del capítulo se clasifican en la misma subpartida que el polímero sin
modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros modificados
químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida o no
exista una subpartida residual “los demás en la serie de subpartida
consideradas.
Las mezclas de dos o más polímeros se
clasifican en la misma subpartida que los copolímeros ( o los homopolimeros,
según los casos) obtenidos a partir de los mismos monómeros en las mismas
proporciones.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
39.01
|
I. FORMAS PRIMARIAS
POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
|
|
3901.10.00
|
-Polietileno de densidad inferior a 0.94………
|
5
|
3901.20.00
|
Polietileno de densidad superior a 0.94………
|
5
|
3901.30.00
|
-Copolímeros de etileno y acetato de vinilo…..
|
5
|
3901.90.00
|
-los demás……………………………………….
|
|
39.02
|
POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS
PRIMARIAS.
|
|
3902.10.00
|
-Polipropileno……………………………………
|
5
|
3902.20.00
|
-Polisobutileno…………………………………..
|
5
|
3902.30.00
|
-Copolímeros de propileno……………………..
|
5
|
3902.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
39.03
|
POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS
|
|
3903.1
|
-Poliestireno:
|
|
3903.11.00
|
-Expandible……………………………………..
|
5
|
3903.19.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
3903.20.00
|
-copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)….
|
5
|
3903.30.00
|
-copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno
(ABS)……………………………………
|
5
|
3903.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
39.04
|
POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS
HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS
|
|
3904.10.00
|
-Policloruro de vinilo sin mezclar con otras
sustancias……………………………………….
|
5
|
3904.2
|
-los demás policloruros de vinilo:
|
|
3904.21
|
--Sin plastificar:
|
|
3904.21.10
|
---Gránulos, escamas (copos), grumos o polvos a base de
PVC)…………………………
|
10
|
3904.21.20
|
---En otras formas primarias, de grado alimentario o
farmacéutico……………………..
|
10
|
3904.21.90
|
---Otros…………………………………………..
|
5
|
3904.22
|
--Plastificados:
|
|
3904.22.10
|
--- Gránulos, escamas (copos), grumos o polvos a base
de PVC
|
|
3904.22.90
|
---Otros………………………………………….
|
5
|
3904.30.00
|
-copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de
vinilo……………………………………………..
|
5
|
3904.40.00
|
-Los demás copolímeros de cloruro de
vinilo……………………………………………..
|
5
|
3904.50.00
|
-Polímeros de cloruro de vinilo………………..
|
5
|
3904.6
|
-Polímeros fluorados:
|
5
|
3904.61.00
|
--Politetrafluoroetileno…………………………..
|
5
|
3904.69.00
|
--Los demás…………………………………….
|
5
|
3904.90.00
|
-Los demás…………………………………….
|
5
|
39.05
|
POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES
VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS, LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS
PRIMARIAS
|
|
3905.1
|
-Polímeros de acetato de vinilo:
|
|
3905.11.00
|
--En dispersión acuosa………………………..
|
5
|
3905.19
|
--Los demás:
|
|
3905.19.10
|
---copolímeros de acetato de vinilo y
acrílicos…………………………………………..
|
5
|
3905.19.90
|
---Otros…………………………………………..
|
5
|
3905.20.00
|
-Alcoholes polivinilicos, incluso con grupos acetato
sin hidrolizar……………………………
|
5
|
3905.90.00
|
-los demás………………………………………
|
5
|
39.06
|
POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS
|
|
3906.10.00
|
-Poliacetales…………………………………….
|
5
|
3906.90.00
|
-Los demás
|
|
39.07
|
POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS, POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y
DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
|
|
3907.10.00
|
-Poliacetales………………………………….
|
5
|
3907.20.00
|
-Los demás poliéteres………………………
|
5
|
3907.30.00
|
-Resinas epoxi………………………………
|
5
|
3907.40.00
|
-Policarbonatos…………………………….
|
5
|
3907.50
|
-Resinas alcídicas:
|
|
3907.50.10
|
--Con aceites secantes o con aceite de coquito (palma)
|
|
3907.50.90
|
--Otros……………………………………………
|
5
|
3907.60.00
|
-Politereftalato de etileno………………………
|
5
|
3907.9
|
-Los demás poliésteres:
|
|
3907.91
|
--No saturados (insaturados):
|
|
3907.91.10
|
---Del tipo poliéster, excepto del tipo
isoftálico………………………………………..
|
10
|
3907.91.90
|
---Otros………………………………………….
|
5
|
3907.99
|
--Los demás:
|
|
3907.99.10
|
---En solución de estireno…………………….
|
10
|
3907.99.90
|
---Otros………………………………………….
|
5
|
39.08
|
POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS
|
|
3908.10.00
|
-Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -,12
|
5
|
3908.90.00
|
-Las demás……………………………………..
|
5
|
39.09
|
RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN
FORMAS PRIMARIAS
|
|
3909.10.00
|
-Resinas uréicas; resinas de tiourea…………
|
5
|
3909.20.00
|
-Resinas melamínicas………………………….
|
5
|
3909.30.00
|
-Las demás resinas amínicas…………………
|
5
|
3909.40.00
|
-Resinas fenólicas…………………………….
|
5
|
3909.50.00
|
-Poliuretanos……………………………………
|
5
|
3910.00.00
|
SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS…….
|
5
|
39.11
|
RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE
CUMARONA-INDENO,POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS
PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS
|
|
3911.10.00
|
-Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de
indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos…………………………..
|
5
|
3911.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
39.12
|
CELUSOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDIOS EN OTRAS; PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS
|
|
3912.1
|
-acetatos de celulosa:
|
|
3912.11.00
|
-Sin plastificar……………………………………
|
5
|
3912.12.00
|
--Plastificados……………………………………
|
5
|
3912.20.00
|
-Nitratos de celulosa (incluidos los
colodiones)……………………………………..
|
5
|
3912.3
|
-Eteres de celulosa:
|
|
3912.31.00
|
--Carboximetilcelulosa y sus sales…………….
|
5
|
3912.39.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
3912.90.00
|
-Los demás…………………………………….
|
5
|
39.13
|
POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO; ACIDO ALGINICO) Y
POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O
DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
|
|
3913.10.00
|
-Ácido algínico, sus sales y sus ésteres………
|
5
|
3913.90.00
|
-Los demás……………………………………
|
5
|
3914.00.00
|
INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS
PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
|
|
39.15
|
II DESECHOS RECORTES Y DESPERDICIOS; SEMIPRODUCTOS, MANUFACTURAS
DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLASTICO
|
|
3915.10.00
|
-De polímeros de etileno……………………..
|
5
|
3915.20.00
|
-De polímeros de estireno……………………
|
5
|
3915.30.00
|
-De polímeros de cloruro de vinilo………….
|
5
|
3915.90.00
|
-De los demás plásticos………………………
|
5
|
39.16
|
MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE
TRANVERSAL SEA SUPERIOR A 1 MM, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO
TRABAJADOS EN LAS SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
|
|
3916.10
|
-De polímeros de etileno:
|
|
3916.10.10
|
--Monofilamentos………………………………..
|
10
|
3916.10.90
|
--Otros……………………………………………
|
5
|
3916.20
|
-De polímeros de cloruro de vinilo:
|
|
3916.20.10
|
--Monofilamentos……………………………….
|
10
|
3916.20.90
|
--Otros…………………………………………..
|
|
3916.90
|
De los demás plásticos:
|
|
3916.90.10
|
-Monofilamentos………………………………
|
10
|
3916.90.90
|
--Otros…………………………………………
|
5
|
39.17
|
-TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO JUNTAS,
CODOS O RECORES (UNIONES O ACOPLES), DE PLASTICO
|
|
3917.10.00
|
-Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de
plásticos celulósicos……………………….
|
5
|
3917.2
|
Tubos rígidos:
|
|
3917.21.00
|
--De polímeros de etileno…………………….
|
5
|
3917.22.00
|
--Polímeros de propileno…………………….
|
5
|
3917.23
|
--De polímeros de cloruro de vinilo:
|
|
3917.23.10
|
---Tuberías lineales de PVC cuya mayor dimensión del
corte transversal, sea igual o menor a 400 mm pero superior a 26 mm…….
|
15
|
3917.23.20
|
---Tuberías lineales de PVC cuya mayor dimensión del
corte transversal sea igual o menor a 26 mm
|
|
3917.23.90
|
---Otros…………………………………………..
|
5
|
3917.29
|
--De las demás materias plásticas:
|
|
3917.29.10
|
---Tubos lineales de policloruro de vinilideno (C-PVC),
cuya mayor dimensión del corte transversal sea igual o inferior a 26 mm…….
|
15
|
3917.29.90
|
---Otros………………………………………….
|
5
|
3917.3
|
-Los demás tubos:
|
|
3917.31.00
|
--Tubos flexibles para presión igual o superior a 27.6
MPa…………………………………….
|
5
|
3917.32
|
--Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
materias, sin accesorios:
|
|
3917.32.10
|
---Tubería lineal (manguera) de polietileno, de
diámetro igual o superior a 12.5 mm y hasta 51 mm……………………………………………
|
15
|
3917.32.20
|
---Tubos para desagües de fregaderos y lavatorios, con
un diámetro inferior a 4 cm.
|
15
|
3917.32.30
|
---Tubos flexibles, corrugados………………….
|
5
|
3917.32.40
|
---Tubería lineal (manguera) de PVC de diámetro
superior o igual a 12.5 mm y hasta 51 mm…………………………………………..
|
15
|
3917.32.90
|
---Otros………………………………………..
|
5
|
3917.33
|
--Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
materias, con accesorios:
|
|
3917.33.10
|
---Tubos para desagües de fregaderos y lavatorios, metalizados,
con un diámetro inferior a 4 cm…………………………………..
|
15
|
3917.33.90
|
---Otros……………………………………………
|
5
|
3917.39
|
--Los demás:
|
|
3917.39.10
|
---Tubos para desagües de fregaderos y lavatorios,
metalizados, con un diámetro inferior a 4 cm………………………………….
|
15
|
3917.39.20
|
---Tubos flexibles, corrugados……………….
|
5
|
3917.39.90
|
---Otros…………………………………………
|
5
|
3917.40
|
-Accesorios:
|
|
3917.40.10
|
--De PVC cuya mayor dimensión del corte transversal sea
igual o menor a 110 mm………
|
20
|
3917.40.90
|
--Otros…………………………………………….
|
5
|
39.18
|
REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO
AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O
TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
|
|
3918.10.00
|
--De polímeros de cloruro de vinilo……………
|
10
|
3918.90.00
|
-De los demás plásticos………………………..
|
10
|
39.19
|
PLACAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELICULAS Y DEMÁS FORMAS
PLANAS, AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA
PAREDES O TECHOS, DEFINIDOSEN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
|
|
3919.10.10
|
--De anchura inferior o igual a 10 cm…………
|
20
|
3919.10.90
|
--Otros…………………………………………..
|
10
|
39.20
|
-Las demás…………………………………….
|
5
|
39.20
|
LAS DEMAS PLACAS, HOJAS PELICULAS BANDAS Y TIRAS, DE
PLASTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR ESTRATIFICAR NI CONBINAR DE FORMA SIMILAR
CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.
|
|
3920.10
|
-De polímeros de etileno:
|
|
3920.10.10
|
--Flexibles, de polietileno………………………..
|
15
|
3920.10.20
|
--De copolímero de etileno y acetato de vinilo, con
espesor de 2 mm sin exceder de 50 mm, ambos inclusive………………………………..
|
15
|
3920.10.90
|
--Otros…………………………………………
|
5
|
3920.20
|
-De polímeros de propileno:
|
|
3920.20.10
|
--Sin impresión………………………………
|
5
|
3920.20.20
|
--Con impresión………………………………
|
10
|
3920.30
|
-De polímeros de estireno……………………
|
|
3920.30.10
|
--Sin impresión………………………………..
|
5
|
3920.30.20
|
--Con impresión………………………………
|
10
|
3920.4
|
-De polímeros de cloruro de vinilo:
|
|
3920.41
|
--Rígidos:
|
|
3920.41.10
|
---De espesor superior a 400 micras………….
|
15
|
3920.41.90
|
---Otros…………………………………………..
|
15
|
3920.42
|
--Flexibles:
|
|
3920.42.10
|
---De espesor superior a 400 micras…………
|
15
|
3920.42.9
|
---Otros:
|
|
3920.42.91
|
---Sin impresión…………………………………
|
5
|
3920.42.92
|
---Con impresión………………………………...
|
10
|
3920.5
|
-De polímeros acrílicos:
|
|
3920.51
|
--De polimetacrilato de metilo:
|
|
3920.51.10
|
---Con espesor igual o superior a 1mm y hasta 40 mm
inclusive……………………………….
|
15
|
3920.51.90
|
---Otros…………………………………………
|
5
|
3920.59.00
|
--De los demás………………………………..
|
5
|
3920.6
|
-De policarbonatos, de resinas alcídicas, de
poliésteres alílicos o de otros poliéster:
|
|
3920.61.00
|
--De policarbonatos……………………………
|
5
|
3920.62
|
--De politereftalato de etileno (PET)
|
|
3920.62.10
|
---Sin impresión………………………………
|
5
|
3920.62.20
|
---Con impresión……………………………..
|
10
|
3920.63.00
|
--De poliésteres no saturados…………………
|
5
|
3920.69.00
|
--De los demás poliésteres…………………….
|
5
|
3920.7
|
-De celulosa o de sus derivados químicos…..
|
|
3920.71
|
---De celulosa regenerada:
|
|
3920.71.10
|
---Celofán, sin impresión………………………..
|
5
|
3920.71.20
|
---Celofán, con impresión………………………
|
10
|
3920.72.00
|
--De fibra vulcanizada………………………….
|
5
|
3920.73.00
|
--De acetato de celulosa……………………….
|
5
|
3920.79.00
|
--De los demás derivados de la celulosa……
|
5
|
3920.9
|
-De los demás plásticos:
|
|
3920.91.00
|
--De polivinibutiral……………………………….
|
5
|
3920.92
|
--De poliamidas:
|
|
3920.92.1
|
---Flexibles:
|
|
3920.92.11
|
----Sin impresión………………………………
|
5
|
3920.92.12
|
----Con impresión……………………………..
|
10
|
3920.92.20
|
---Rígidos………………………………………
|
5
|
3920.93.00
|
--De resinas amínicas………………………….
|
5
|
3920.94.00
|
--De resinas fenólicas…………………………
|
5
|
3920.99.00
|
--De los demás plásticos……………………..
|
5
|
39.21
|
LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS BANDAS Y TIRAS, DE
PLASTICO
|
|
3921.1
|
-Productos celulares (alveolares):
|
|
3921.11.00
|
--De polímeros de estireno……………………
|
5
|
3921.12.00
|
--De polímeros de cloruro de vinilo………….
|
10
|
3921.13.00
|
--De poliuretanos………………………………
|
5
|
3921.14.00
|
--De celulosa regenerada…………………..
|
5
|
3921.19.00
|
--De los demás plásticos……………………..
|
5
|
3921.90
|
-Las demás:
|
|
3921.90.10
|
--Rígidas, con armadura o red de refuerzo……
|
5
|
3921.90.20
|
--A base de capas de papel, impregnadas con resinas
melamínicas o fenólicas (tipo “Formica”
|
15
|
3921.90.30
|
--Tejidos recubiertos con PVC por ambas caras o
inmersos totalmente en esta materia..
|
15
|
3921.90.90
|
--Otras…………………………………………
|
5
|
39.22
|
BAÑERAS DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS
ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS Y
ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO
|
|
3922.10.00
|
-Bañeras, duchas y lavabos…………………..
|
15
|
3922.20.00
|
-Asientos y tapas de inodoros…………………
|
15
|
3922.90.00
|
-Los demás……………………………………..
|
15
|
39.23
|
ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO
|
|
3923.10.00
|
-Cajas, jaulas y artículos similares…………..
|
20
|
3923.2
|
-Sacos, bolsas y cucuruchos (conos):
|
|
3923.21
|
--De polímeros de etileno:
|
|
3923.21.10
|
---bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas
(bolsas tipo cryo-vac)
|
|
3923.21.90
|
---Otros……………………………………………
|
20
|
3923.29
|
--De los demás plásticos:
|
|
3923.29.10
|
---Bolsas termoencogible multilaminadas o extruidas
(bolsas tipo “ cryo-vac”)
|
5
|
3923.29.90
|
---Otros…………………………………………..
|
20
|
3923.30
|
-Bombonas, botellas, frascos y artículos
similares………………………………………….
|
|
3923.30.10
|
--Recipientes isotérmicos con aislamiento diferente al
vacío………………………………..
|
10
|
3923.30.20
|
--Envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o tapón de seguridad perforable….
|
5
|
3923.30.90
|
--Otros…………………………………………..
|
15
|
3923.40.00
|
-Bobinas, carretes, canillas y soportes
similares………………………………………
|
5
|
3923.50
|
-Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de
cierre:
|
|
3923.50.10
|
--Tapones tipo vertedero, incluso con rosca…
|
5
|
3923.50.20
|
--Esferas tipo “roll-on”, incluso con el cuello del
envase………………………………………
|
5
|
3923.50.90
|
--Otros…………………………………………..
|
15
|
3923.90
|
-Los demás:
|
|
3923.90.10
|
--Artículos alveolares para el envase y transporte de
huevos………………………….
|
5
|
3923.90.90
|
--Otros…………………………………………..
|
15
|
39.24
|
VAJILLA Y DEMAS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO Y ARTÍCULOS
DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.
|
|
3924.10
|
-Vajilla y demás artículos para servicio de mesa o de
cocina
|
|
3924.10.10
|
--Asas y mangos……………………………….
|
5
|
3924.10.90
|
--Otros…………………………………………...
|
20
|
3924.90
|
-Los demás:
|
|
3924.90.10
|
--Mamilas (tetinas) y chupones para
biberones……………………………………….
|
10
|
3924.90.90
|
--Otros………………………………………….
|
20
|
39.25
|
ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLASTICO NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
|
|
3925.10.00
|
-Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
capacidad superior a 300 litros………………………………………………
|
5
|
3925.20.00
|
-Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y
umbrales………………………………………….
|
20
|
3925.30.00
|
-Contraventanas (aleros), persianas (incluidas las
venecianas) y artículos similares y sus partes……………………………………………...
|
20
|
3925.90
|
Las demás
|
|
3925.90.10
|
--Mamilas (tetinas) y chupones para
biberones………………………………………..
|
10
|
3925.90.90
|
--Otros…………………………………………..
|
20
|
39.26
|
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE
LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14
|
|
3926.10
|
-Artículos de oficina y artículos escolares:
|
|
3926.10.10
|
--Borradores…………………………………..
|
10
|
3926.10.90
|
--Otros…………………………………………
|
15
|
3926.20.00
|
-Prendas y complementos de vestir (incluidos los
guantes)……………………………………..
|
15
|
3926.30.00
|
-Guarniciones para muebles, carrocerías y
similares…………………………………………
|
15
|
3926.40.00
|
-Estatuillas y demás objetos de adorno………
|
20
|
3926.90
|
-Las demás:
|
|
3926.90.10
|
--Accesorios de uso general definidos en la nota XV-2,
excepto los citados en otras subpartidas de este capítulo--…………………..
|
5
|
3926.90.20
|
--Correas transportadoras o de transmisión….
|
5
|
3926.90.30
|
-Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las
caretas para apicultura y protectores contra el ruido (orejeras)………….
|
5
|
3926.90.40
|
--Objetos de laboratorio y farmacia, incluso graduados
o calibrados………………………..
|
5
|
3926.90.50
|
--Juntas (empaquetaduras)…………………..
|
10
|
3926.90.60
|
-Cassettes, incluso con estuches y carretes para cintas
de máquina, sin sus correspondientes cintas de operación…………
|
10
|
3926.90.9
|
--Otros:
|
|
3926.90.91
|
---Etiquetas impresas, metalizadas con baño de aluminio
y con respaldo de papel…………
|
5
|
3926.90.92
|
---Hormas para calzado……………………….
|
5
|
3926.90.93
|
---Artículos reflectivos de señalización o de
seguridad……………………………………….
|
5
|
3926.90.99
|
---Los demás……………………………………
|
20
|
CAPITULO 40
CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO
NOTAS DE CAPITULO
40-1 En la nomenclatura, salvo
disposiciones en contrario, la denominación “caucho” comprende los productos
siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata,
gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho
facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
40-2 Este capítulo no comprende:
a) Los productos de la Sección XI
(materias textiles y manufacturas de estas materias);
b) El calzado y partes del calzado, del
capítulo 64;
c) Los artículos de sombrerería y sus
partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65
d) Las partes de caucho endurecido para
máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes
de objetos de caucho endurecido para usos electrónicos, de la sección XVI;
e) Los artículos de los capítulos 90, 92,
94 ó 96;
f) Los artículos del capítulo 95, excepto
los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
40-3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión
“ formas primarias” se aplica únicamente en las formas siguientes:
a) Líquidos y pastas (incluido el látex,
aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones.
b) Bloques irregulares, trozos, bolas,
polvo, gránulos, mías y masas no coherentes similares.
40-4. En la nota 1
de este capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se
aplica:
a) A las materias sintéticas no saturadas
que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en
sustancias no termoplástica que, a una temperatura comprendida entre 18° C y
29° C, puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva, y que, después de
alargarse hasta dos veces la longitud primitiva, adquieran en menos de cinco
minutos una longitud no mayor de una vez y media longitud primitiva. Para este
ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales
como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la
presencia de las materias citadas en la nota 40-5 b) 20) y 30). Por el contrario,
no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación,
tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) A los tioplastos (TM);
c) Al caucho natural modificado por
injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado,
a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros
sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para
vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado
40-4 a) precedente.
40-5 Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden al caucho
ni las mezclas de caucho a las que se hubiere añadido antes o después de la
coagulación.
1°)
aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo
los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2°)
pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a
facilitar su identificación;
3°)
plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos
extendidos con aceite), materias de carga inerte o activas, disolventes
orgánicos o cualquier otra sustancia, con excepción de las permitidas en el
apartado b) siguientes;
B ) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las
sustancias siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto
el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia
en bruto:
1°) emulsificantes y agentes antiadherentes;
2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición
de los emulsificantes;
3°) termosesibilizantes (para obtener, generalmente,
látex termosensibilizado), agentes de superficie, catiónicos (para obtener
generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes,
desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservantes,
estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especialmente
análogos, en muy pequeñas cantidades.
40-6 En la partida 40.04 se entiende por “desechos
desperdicios y recortes” los que procedan de la fabricación o del trabajo del
caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a
consecuencia de cortes, desgastes u otras causas.
40-7 Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de
cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea
superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.
40-8. La partida 40.10 comprende las correas
transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas
textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
40-9 En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.06,
se entiende por “placas”, hojas, bandas y bloques de forma regular, sin cortar
o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta
operación les confiere características de artículos listos para el uso en dicho
estado), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros),
pero sin otra labor.
Los “ perfiles y varillas” de la partida 40.08, incluso
cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo
de superficie.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
40.01
|
CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS
NATURALES, ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS
|
|
4001.10.00
|
-Látex de caucho natural, incluso
prevulcanizado……………………………………
|
10
|
4001.2
|
-Caucho natural en otras formas:
|
|
4001.21.00
|
--hojas ahumadas…………………………………
|
10
|
4001.22.00
|
--cauchos técnicamente especificados (TSNR)
|
10
|
4001.29.00
|
---Los demás………………………………………….
|
10
|
4001.30.00
|
-Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales
análogas…………………………………
|
10
|
40.02
|
CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS
ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE
PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O
EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
|
|
4002.1
|
Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho
estireno-butadieno carboxilado (XSBR)
|
|
4002.11.00
|
--Látex……………………………………………….
|
5
|
4002.19.00
|
--Los demás……………………………………….
|
5
|
4002.20.00
|
-Caucho butadieno (BR)…………………………..
|
5
|
4002.3
|
-Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho
isobuteno-isoprano halogenado (CIIR O BIIR):
|
|
4002.31.00
|
---Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR)……….
|
5
|
4002.39.00
|
--Los demás………………………………………….
|
5
|
4002.4
|
-Caucho clorpreno (clorobutadieno) (CR)
|
|
4002.41.00
|
--Látex……………………………………………….
|
5
|
4002.49.00
|
--Los demás………………………………………..
|
5
|
4002.5
|
--Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
|
|
4002.51.00
|
--Látex……………………………………………….
|
5
|
4002.59.00
|
--Los demás………………………………………..
|
5
|
4002.60.00
|
-Caucho isopreno (IR)……………………………..
|
5
|
4002.70.00
|
-Caucho etileno-propileno-deino no conjugado
|
|
4002.80.00
|
-Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los
de esta partida…………………………………..
|
5
|
4002.9
|
-Los demás:
|
|
4002.91.00
|
--Látex……………………………………………….
|
5
|
4002.99.00
|
--Los demás………………………………………..
|
5
|
4003.00.00
|
CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
HOJAS O BANDAS………………………………………………
|
5
|
4004.00.00
|
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN
ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS………………………..
|
5
|
40.05
|
CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O
EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
|
|
4005.10.00
|
-Caucho con negro de humo o sílice………………
|
5
|
4005.20.00
|
-Disoluciones; dispersiones, excepto las de las
subpartida 4005.10
|
10
|
4005.9
|
-Los demás:
|
|
4005.91
|
--Placas, hojas y bandas:
|
|
4005.91.10
|
---Bandas de caucho sintético (gomas de cojin), de sección
rectangular, con espesor máximo de 5mm y anchura máxima de 28 cm(para
rellenar o adherir la rodadura a la carcasa)
|
5
|
4005.91.90
|
---Otros………………………………………………..
|
10
|
4005.99
|
--Las demás:
|
|
4005.99.10
|
---Base para gomas de mascar, obtenida de mezclas de
látex y carbonato de calcio, principalmente
|
5
|
4005.99.90
|
---Otros………………………………………………..
|
5
|
40.06
|
LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS O
PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS) DE CAUCHO SIN
VULCANIZAR
|
|
4006.10.00
|
-Perfiles para recauchutar…………………………
|
10
|
4006.90.00
|
-Los demás…………………………………………
|
5
|
40.07
|
HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO
|
|
4007.00.10
|
-Hilos………………………………………………….
|
10
|
4007.00.20
|
-Cuerdas……………………………………………..
|
10
|
40.08
|
PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
|
|
4008.1
|
-De
caucho celular:
|
|
4008.11.00
|
---Placas,
hojas y bandas……………………………………..
|
10
|
4008.19
|
--Los
demás:
|
|
4008.19.10
|
---Perfiles
de cloropreno (clorobutadieno) para empaquetaduras o juntas de puertas y ventanas…………………………………………………………
|
5
|
4008.19.90
|
---Otros…………………………………………………………..
|
10
|
4008.2
|
-De
caucho no celular:
|
|
4008.21
|
---Placas,
hojas y bandas:
|
|
4008.21.10
|
---Hules
para clisés (mantillas para rodillos de impresión)……………………………………………………….
|
10
|
4008.21.20
|
-De
caucho mezclado con pigmentos y harinas de soja
(soya)…………………………………………………………..
|
5
|
4008.21.90
|
---Otros…………………………………………………………
|
10
|
4008.29
|
--Los
demás:
|
|
4008.29.10
|
---Perfiles
de cloropreno (clorobutadieno) para empaquetaduras o juntas de puertas y
ventanas…………….
|
5
|
4008.29.90
|
---Otros………………………………………………………….
|
10
|
40.09
|
TUBOS
DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO:
JUNTAS, CODOS, O RACORES (UNIONES O ACOPLES)
|
|
4009.10
|
-Sin
reforzar, ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios:
|
|
4009.10.10
|
--Con
diámetro exterior igual o superior a
1.5 mm y hasta 15mm
inclusive…………………………………………………
|
15
|
4009.10.90
|
--Otros………………………………………………………….
|
5
|
4009.20.00
|
-Reforzados
o combinados de otro modo solamente con metal, sin
accesorios…………………………………………..
|
5
|
4009.30.00
|
-Reforzados
o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin
accesorios…………………………….
|
5
|
4009.40.00
|
-Reforzados
o combinados de otro modo con otras materias, sin
accesorios………………………………………………….
|
5
|
4009.50.00
|
-Con
accesorios……………………………………………….
|
5
|
40.10
|
CORREAS
TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.
|
|
4010.10.00
|
-De
sección trapezoidal……………………………………….
|
5
|
4010.9
|
-Las
demás:
|
|
4010.91.00
|
-De
anchura superior a 20 cm………………………………
|
5
|
4010.99.00
|
--Los
demás……………………………………………………
|
5
|
40.11
|
LLANTAS
NEUMATICAS NUEVAS DE CAUCHO.
|
|
4011.10.00
|
-Del
tipo de la utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los familiares
tipo- tipo “break” o “statión wagon “y
los de carrera), autobuses, camiones……………………………..
|
|
4011.20
|
-Del
tipo de las utilizadas en autobuses y camiones:
|
|
4011.20.10
|
--Radiales……………………………………………………
|
5
|
4011.20.90
|
--Otros……………………………………………………….
|
15%
|
4011.30.00
|
-Del
tipo de las utilizadas en los aviones………………….
|
5
|
4011.40.00
|
-Del
tipo utilizada en las motocicletas………………………
|
5
|
4011.50.00
|
-Del
tipo en las utilizadas en bicicletas……………………..
|
5
|
4011.9
|
-las
demás:
|
|
4011.91.00
|
--Con
dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar (del tipo de los
utilizados en vehículos todo terreno, maquinaria vial o tractores)
|
5
|
4011.99.00
|
--Las
demás……………………………………………………
|
5
|
40.12
|
LLANTAS
NEUMATICAS RECAUCHUTADAS O USADAS DE CAUCHO, LLANTAS MACIZAS O HUECAS
(BANDEJAS) BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA LLANTAS NEUMATICAS, Y
PROTECTORES (“FLAGS”) DE CAUCHO:
|
|
4012.10.00
|
-Llantas
neumáticas recauchutados………………………..
|
20
|
4012.20.00
|
-Llantas
neumáticas usadas………………………………..
|
20
|
4012.90
|
-Los
demás:
|
|
4012.90.10
|
--Bandas
de rodadura intercambiables para llantas neumáticas……………………………………………………..
|
5
|
4012.90.20
|
--Protectores
(“flaps”)………………………………………..
|
10
|
4012.90.3
|
-Llantas
macizas o huecas (bandejas):
|
|
4012.90.31
|
---Macizas,
de diámetro exterior inferior o igual a 90 cm……………………………………………………………..
|
|
4012.90.32
|
---Macizas
de diámetro exterior superior a 90 cm………….
|
5
|
4012.90.39
|
---Las
demás…………………………………………………..
|
10
|
40.13
|
TUBULARES
NEUMÁTICOS (CAMARAS DE AIRE), DE CAUCHO
|
|
4013.10.00
|
-Del
tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluido los familiares
–tipo break” o “statión wagon” y los de carrera), autobuses y
camiones………………………………………..
|
10
|
4013.20.00
|
-Del
tipo de los utilizados en bicicletas………………………
|
10
|
4013.90
|
-Los
demás:
|
|
4013.90.10
|
--Para
motocicletas……………………………………………
|
10
|
4013.90.90
|
--Otros
|
|
40.12
|
LLANTAS
NEUMATICAS, RECAUCHUTADAS O USADAS DE CAUCHO, LLANTAS MACIZAS O HUECAS,
(BANDEJAS) BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES
PARA LLANTAS BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA LLANTAS NEUMÁTIVCAS Y PROTECTORES (“FLAPS), DE CAUCHO.
|
|
4014.10.00
|
-Preservativos………………………………………………..
|
5
|
4014.90.00
|
-Los
demás…………………………………………………..
|
10
|
40.15
|
PRENDAS,
GUANTES Y DEMÁS COMPLEMETOS DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
|
|
4015.1
|
-Guantes:
|
|
4015.11.00
|
--Para
cirugía………………………………………………….
|
II
|
4015.19.00
|
--Los
demás…………………………………………………..
|
15
|
4015.90.00
|
-Los
demás…………………………………………………….
|
10
|
40.16
|
LAS
DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
|
|
4016.10.00
|
-De
caucho celular (alveolar)………………………………..
|
15
|
4016.9
|
-Las
demás:
|
|
4016.91.00
|
--Revestimientos
para el suelo y alfombras………………..
|
15
|
4016.92
|
--Gomas
de borrar:
|
|
4016.92.10
|
---Cortadas
a tamaño, para incorporar a los lápices…………………………………………………………..
|
5
|
4016.92.90
|
---Otros…………………………………………………………
|
10
|
4016.93.00
|
--Juntas
(empaquetaduras)………………………………….
|
10
|
4016.94.00
|
-Defensas,
incluso inflables, para el atraque de los barcos……………………………………………………………
|
5
|
4016.95.00
|
-Los
demás artículos inflables…………………………………………….
|
5
|
4016.99
|
--Los
demás:
|
|
4016.99.10
|
--Herramientas
manuales………………………………………………….
|
10
|
4016.99.20
|
---Accesorios
de uso general definidos en la nota xv-2……………….
|
5
|
4016.99.30
|
---Tapones
y capsulas para cierre………………………………………
|
5
|
4016.99.90
|
----otras……………………………………………………………………
|
10
|
40.17
|
CAUCHO
ENDURICIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA INCLUIDOS LOS DESECHOS Y
DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.
|
|
4017.00.10
|
-En
masas, planchas, hojas, bandas, barras, perfiles y tubos: desperdicios,
polvos y residuos
|
10
|
4017.00.20
|
-Rodillos
con o sin núcleo…………………………………………………
|
10
|
4017.00.90
|
-Otros………………………………………………………………………..
|
5
|
*/ Tarifas vigentes a partir del 31 de diciembre de 1994.
Entre tanto, los países aplicarán las siguientes:
SUBPARTIDA 4011.10.00
|
GU
|
ES
|
HO
|
NI
|
CR
|
De 1 de marzo a 30 de junio de 1993
|
29
|
10
|
7
|
7
|
29
|
De 1 de julio a 31 de diciembre de 1993
|
26
|
10
|
9
|
9
|
26
|
De 1 de enero a 30 de junio de 1994
|
23
|
11
|
11
|
11
|
23
|
De 1 de julio a 30 de diciembre de 1994
|
20
|
13
|
13
|
13
|
20
|
SUBPARTIDA 4011.20.90
|
GU
|
ES
|
HO
|
NI
|
CR
|
De 1 de marzo a 30 de junio de 1993
|
29
|
10
|
7
|
7
|
26
|
De 1 de julio a 31 de diciembre de 1993
|
26
|
10
|
9
|
9
|
24
|
De 1 de enero a 30 de junio de 1994
|
23
|
11
|
11
|
11
|
22
|
De 1 de julio a 30 de diciembre de 1994
|
20
|
13
|
13
|
13
|
20
|
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA O DE
TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE
VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTENENTES
SIMILARES, MANUFACTURAS
DE TRIPA.
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO
LA PELETERÍA) Y CUEROS
NOTAS DE
CAPITULO
41-1. Este capítulo no comprende:
a) Los recortes y desperdicios similares
de pieles en bruto (partida 05.11);
b) Las pieles y partes de pieles, de aves,
con las plumas o el plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
c) Las pieles en bruto, curtidas o
adobadas, sin depilar de animales de pelo (capitulo 43). Sin embargo, se
clasificarán en el presente capítulo, las pieles en bruto sin depilar de
bovinos (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de corderos de
astracán, “breistschwanz”, caracul, persas o similares y las pieles de cordero
de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las pieles
de cabra, cabritilla y cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino
(incluidas las del pécari, de gamuza, de gacela, reno, alce, ciervo, corzo y
perro.
41-2. En la nomenclatura la expresión “cuero artificial o
regenerado” se refiera a las materias comprendidas en la partida 41.11.
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
41.01
|
CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO
(FRESCOS O SALADO, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O
DIVIDOS.
|
|
4101.10.00
|
-Pieles enteras de bovino con un peso unitario inferior
o igual a 8 kg para las secas a 10 kg para las saladas secas y a 14 kg para
las frescas, saladas en verde o las
conservas de otro modo……………………………………………
|
5
|
4101.2
|
-Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados
en verde:
|
|
4101.21.00
|
--Enteros…………………………………………
|
5
|
4101.22.00
|
--Crupones y medios crupones………………..
|
5
|
4101.29.00
|
--Los demás……………………………………..
|
5
|
4101.40.00
|
-Cueros y pieles de equino………………………
|
5
|
41.02
|
PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCAS O SALADAS SECAS,
ENCALADAS, PIQUELADAS O CONSERVADAS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR APERGAMINAR
NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDAS EXCEPTO LAS
EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 C) DE ESTE CAPITULO.
|
|
4102.10.00
|
-Con lana…………………………………………..
|
5
|
4102.2
|
-Sin lana (depiladas):
|
|
4102.29.00
|
--Piqueladas………………………………………
|
5
|
41.03
|
LOS DEMAS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS,
SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA
FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 B)
Ó 1 C) DE ESTE CAPITULO
|
|
4103.10.00
|
-De caprino………………………………………..
|
5
|
4103.20.00
|
-De reptil…………………………………………..
|
5
|
4103.90.00
|
-Los demás……………………………………….
|
5
|
41.04
|
CUEROS Y PIELES DE BOVINO DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 O 41.09
|
|
4104.10
|
-Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie
por unidad inferior o igual a 2.6 m2 ( 28 pies cuadrados):
|
|
4104.10.10
|
--De semicurtición mineral al cromo húmedo (“wet
–blue”) ……………………………………….
|
5
|
4104.10.90
|
--Otros……………………………………………..
|
10
|
4104.2
|
-Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino,
curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divido:
|
|
4104.21.00
|
-Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal……………………………………………..
|
10
|
4104.22
|
--cueros y pieles, de bovino, precurtido de otra forma:
|
|
4104.22.10
|
---De semicurtición mineral al cromo húmedo
(“wet-Blue”)……………………………………..
|
5
|
4104.22.90
|
---Otros…………………………………………
|
10
|
4104.29.00
|
--Los demás……………………………………
|
10
|
4104.3
|
--Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino,
apergaminados o preparados después del curtido:
|
|
4104.31.00
|
--Con la flor, incluso divididos…………………….
|
10
|
4104.39.00
|
--Los demás………………………………………..
|
10
|
41.05
|
PIELES DEPILADOS DE OVINO, PREPARADOS, EXCEPTO LAS DE
LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.
|
|
4105.1
|
-curtidas o recurtidas pero sin preparación posterior,
incluso divididas:
|
|
4105.11.00
|
--Con precurtido vegetal………………………..
|
10
|
4105.12.00
|
--Precurtidas de otra forma
|
10
|
4105.19.00
|
--Las demás……………………………………….
|
10
|
4105.20.00
|
-Apergaminadas o preparadas después del curtido.
|
10
|
41.06
|
|
|
4106.1
|
|
|
4106.11.00
|
--Con precurtido vegetal…………………………
|
10
|
4106.12.00
|
--Precurtidas de otra forma………………………
|
10
|
4106.19.00
|
--Las demás…………………………………………
|
10
|
4106.20.00
|
-Apergaminadas o preparadas después del
curtido………………………………………………
|
10
|
41.07
|
PIELES DEPILADAS DE LOS DEMÁS ANIMALES Y PIELES DE
ANIMALES SIN PELO, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09
|
|
4107.10
|
--- De porcino:
|
|
4107.10.10
|
--De semicurtición mineral al cromo húmedo
(“wet-blue”)………………………………………..
|
5
|
4107.10.90
|
--Otros……………………………………………..
|
10
|
4107.2
|
--De reptil:
|
|
4107.21.00
|
--Con precurtido vegetal………………………..
|
10
|
4107.29.00
|
--Los demás……………………………………….
|
10
|
4107.90.00
|
-De los demás animales………………………..
|
10
|
4108.00.00
|
CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGUMAZADO
CONBINADO AL ACEITE)…………………………………………..
|
10
|
4109.00.00
|
CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS; CUEROS Y
PIELES METALIZADOS………………………………….
|
10
|
4110.00.00
|
RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES,
PREPARADOS O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTILIZABLE PARA LA
FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE
CUERO………………..
|
5
|
4111.00.00
|
CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE
FIBRAS DE CUERO EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS……………………………………
|
10
|
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE
GUARNICIONERÍA O DE LA TALABARTERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
NOTAS DE
CAPITULO
42-1. Este capítulo no comprende:
a) Los catguts y demás ligaduras
similares, estériles, para saturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) Las prendas y complementos de vestir (excepto
los guantes), de cuero, forrados interiormente con peletería natural o con
peletería artificial o facticia, así como las prendas y complementos de vestir
de cuero con partes externas de peletería natural artificial o facticia, cuando
éstas, superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según
los casos;
c) Los artículos confeccionados con redes
de la partida 56.08;
d) Los artículos del capítulo 64;
e) Los artículos de sombrerería y sus
partes, del capítulo 65;
f) Los látigos, fustas y demás artículos
de la partida 66.02;
g) Los gemelos, pulseras y demás artículos
de bisutería (partida 71.17)
h) Los accesorios y guarniciones de
talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas,
presentados aisladamente (sección XV, generalmente);
Ij) Las cuerdas armónicas, parches de
tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música
(partida 92.09).
k) Los artículos del capítulo 94 (por
ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);
l) Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo:
juguetes, juegos o artefactos deportivos):
m) Los botones, botones de presión, formas
de botones y demás partes de botones y sus esbozos, de la partida 96.06
42-2. Además de lo dispuesto en la nota 1 anterior, la
partida 4202 no comprende:
a) Las bolsas de hojas de plástico con
asas, no diseñadas para uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
b) Los artículos de materias trenzables
(partida 46.02).
c) Los artículos de metales preciosos o de
chapados de metales preciosos, de perlas finas o cultivadas, de piedras
preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (capitulo 71).
42-3. En la partida 42.03 la expresión “ prendas y
complementos (accesorios) de vestir se refiere principalmente a los guantes
(incluidos los de deporte y los de protección),
a los delantales y otros equipos
especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes,
cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para
relojes (partida 91.13).
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
4201.00.00
|
ARTICULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA PARA TODOS
LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS,
ALFORJAS, ABRIGOS, PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER
MATERIA……………………………………..
|
20
|
42.02
|
BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE
ASEO Y PORTADOCUMENTOS, CARTERAS DE MANO (PORTAFOLIOS), CARTAPACIOS, FUNDAS Y
ESTUCHES, PARA GAFAS, GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS, INSTRUMENTOS
DE MÚSICA O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO,
MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSAS PARA LA COMPRA , BILLETERAS, PORTAMONEDAS,
PORTAMAPAS, PETACAS, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS,
PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA
ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS O PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHE
PARA FRASCOS O PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES
PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O DE CUERO
ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, MATERIAS TEXTILES, FIBRA
VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESTAS
MATERIAS O PAPEL.
|
|
4202.1
|
-Baúles, maletas o valijas y maletines, incluidos los
de aseo y portadocumentos carteras de mano, (portafolios), cartapacios y
continentes similares:
|
|
4202.11.00
|
--Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial, o regenerado o de cuero barnizado………………………………..
|
20
|
4202.12.00
|
--Con la superficie exterior de plástico o de materias
textiles……………………………..
|
20
|
4202.19.00
|
-- los demás…………………………………
|
20
|
4202.2
|
-Bolsos de mano, incluso con bandolera o sin asas:
|
|
4202.21.00
|
--Con la superficie exterior de cuero natural, de
cuerpo artificial o regenerado o de cuero barnizado…………………………………….
|
20
|
4202.22.00
|
--Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial o regenerado o de cuero barnizado
|
20
|
4202.29.00
|
--Los demás……………………………………
|
20
|
4202.3
|
-Artículos de bolsillo o de bolso de mano:
|
|
4202.31.00
|
--Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial o regenerado o de cuero barnizado……………………………………..
|
20
|
4202.32.00
|
--Con la superficie exterior de hoja de plástico o de
materias textiles………………..
|
20
|
4202.39.00
|
--Los demás…………………………………..
|
20
|
4202.9
|
-Los demás:
|
|
4202.91.00
|
--Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial o regenerado o de cuero barnizado……………………………………….
|
20
|
4202.92.00
|
--Con la superficie exterior de hojas de plástico o de
materias textiles………………..
|
20
|
4202.99.00
|
--Los demás……………………………………
|
20
|
42.03
|
PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O DE
CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
|
|
4203.10
|
-Prendas:
|
|
4203.10.10
|
--Especiales para la protección en el
trabajo……………………………………….
|
15
|
4203.10.90
|
--Otras……………………………………….
|
20
|
4203.2
|
-Guantes y manoplas:
|
|
4203.21
|
-Diseñados especialmente para la práctica del deporte:
|
|
4203.21.10
|
---Para baseball y softball……………………..
|
10
|
4203.21.90
|
---Otros………………………………………….
|
10
|
4203.29
|
--Los demás:
|
|
4203.29.10
|
---Especiales para la protección en el trabajo
|
15
|
4203.29.90
|
---Otros………………………………………..
|
15
|
4203.30.00
|
-Cintos, cinturones y bandoleras……………
|
20
|
4203.40.00
|
-Los demás complementos (accesorios) de
vestir…………………………………………..
|
20
|
4204.00.00
|
ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE
CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO………………
|
5
|
4205.00.00
|
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO
ARTIFICIAL O REGENERADO………………………………..
|
20
|
42.06
|
MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE
TENDONES…………………………….
|
|
4206.10.00
|
-Cuerdas de tripa……………………………..
|
5
|
4206.90.00
|
-Las demás……………………………………
|
5
|
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA;
PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA
NOTAS DE CAPITULO
43-1. Independientemente de la
peletería en bruto de la partida 43.01, en la nomenclatura, el término
“peletería”, abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin
depilar.
43-2 Este capítulo no comprende:
a) Las pieles y partes de pieles de ave,
con la pluma o el plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
b) Las pieles en bruto sin depilar de la
naturaleza de las clasificadas en el capítulo 41 en virtud de la nota 41-1 c);
c) Los guantes confeccionados a la vez con
peletería natural o con peletería
artificial o facticia y con cuero (partida 42.03).
d) Los artículos del capítulo 64;
e) Los artículos de sombrerería y sus
partes, del capítulo 65;
f) Los artículos del capítulo 95 (por
ejemplo juguetes, juegos o artefactos deportivos).
43-3. Se clasifican en la partida
43.03, la peletería y las partes de peletería, ensambladas con otras materias,
y la peletería y partes de peletería cosidas formando prendas, partes de
prendas, complementos de vestir u otros artículos.
43-4 Se clasifican en las partidas
43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos de vestir de
cualquier clase (excepto las excluidas de este capítulo por la nota 43-2,
forrados interiormente con peletería natural
con peletería artificial o facticia, así como las prendas y complementos
de vestir con partes exteriores de peletería natural o de peletería artificial
o facticia, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
43-5. En la nomenclatura, se consideran
“peletería artificial o facticia” las imitaciones de peletería obtenidas con
lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u
otras materias con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido (incluso
de punto) (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).
Código
|
Descripción
|
D.A.I % SOBRE VALOR CIF
|
43.01
|
PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS
Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA) EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS
PARTIDAS 41.01, 41.02 O 41.03
|
|
4301.10.00
|
-De visión, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o
las patas……………………………………………….
|
20
|
4301.20.00
|
-De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza,
la cola o las patas…………………………..
|
20
|
4301.30.00
|
-De corderos de astracán,” breistschwanz” caracul,
persa o similares de corderos de indias, de china, de Mongolia o del Tíbet, enteras,
incluso sin la cabeza, la cola o las patas…………………………
|
20
|
4301.40.00
|
-Del castor, enteras, incluso sin la cabeza, la
cola o las patas………………………………………………
|
20
|
4301.50.00
|
-De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, la
cola o las patas……………………………………
|
20
|
4301.60.00
|
-De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o
las patas……………………………………………….
|
20
|
4301.70.00
|
-De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza,
la cola o las patas……………………………………
|
20
|
4301.80.00
|
-las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, la
cola o las patas……………………………………….
|
20
|
4301.90.00
|
-Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en
peletería………………………………………………..
|
20
|
43.02
|
PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS,
COLAS, PATAS O TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO EMSAMBLADA (SIN OTRAS
MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03
|
|
4302.1
|
-pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las
patas, sin ensamblar:
|
|
4302.11.00
|
--De visón……………………………………………….
|
20
|
4302.12.00
|
--De conejo o de liebre……………………………….
|
20
|
4302.13.00
|
-- De corderos de astracan “breistschwanz” caracul,
persa o similares de corderos de indias, de China, de Mongolia o del
Tíbet……………………………
|
20
|
4302.19.00
|
---Las demás………………………………………..
|
20
|
4302.20.00
|
-Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes,
sin ensamblar……………………………….
|
20
|
4302.30.00
|
-Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados…
|
20
|
43.03
|
PRENDAS, COMPLEMENTOS DE VESTIR Y DEMAS ARTÍCULOS DE
PELETERÍA.
|
|
4303.10.00
|
-Prendas y complementos (accesorios) de vestir…
|
20
|
4303.90.00
|
-Los demás…………………………………………….
|
20
|
43.04
|
PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Y ARTÍCULOS DE
PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA
|
|
4304.00.10
|
-Sin confeccionar………………………………………
|
20
|
4302.00.90
|
-Otros………………………………………………….
|
20
|
SECCIÓN IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS
DE MADERA, CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO, MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O DE
CESTERÍA.
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFTURAS DE
MADERA
NOTAS DE
CAPITULO
44-1. Este
capítulo no comprende:
a) Las virutas y astillas de madera y la
madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas
principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas,
parasiticidas o similares (partida 12.11)
b) El bambú y demás materias trenzables de
la partida 14.01;
c) Las virutas y astillas de madera y la
madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04).
d) Los carbones activados (partida 38.02);
e) Los artículos de la partida 42.02;
f) Las manufacturas del capítulo 46;
g) El calzado y sus partes, del capítulo
64;
h) Los artículos del capítulo 66 (por
ejemplo: los paraguas, los bastones, y sus partes);
Ij) las manufacturas de la partida
68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de la sección XVI o
XVII, (por ejemplo: piezas mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas
y aparatos y piezas de carretería);
m) los artículos de la sección XVIII
(por ejemplo: cajas de aparatos de relojería a instrumentos de música y sus
partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del capítulo 94 (por
ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas
p) los artículos del capítulo 95 (por
ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
q) los artículos del capítulo 96 (por
ejemplo: pipas y partes de pipas, botones o lápices), con exclusión de los
mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del capítulo 97 (por
ejemplo: objetos de arte).
44-2. En este capítulo se entiende por
“madera densificada”, la madera, incluso la constituida por chapas, que haya
recibido un tratamiento químico o físico (en la madera constituida por chapas,
éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal
naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
44-3. En las partidas 44.14 a 44.21,
los artículos de tableros (paneles) de partículas o tableros similares,
de tableros de fibra, de madera estratificada correspondientes de
madera.
44-4. los productos de la partida
44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles
admitidos en la madera de la partida 44.09 curvados, ondulados, pe