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 Normativa >> Tratados Internacionales 7485 >> Fecha 06/04/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Tratados Internacionales 7485 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.—Rescate de mercancías tácitamente abandonadas. El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.

Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

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