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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23931 >> Fecha 23/12/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23931 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

Certificación y declaración de origen

Artículo 4º.- Finalidad del certificado. El certificado de

origen es el documento que debe utilizarse para certificar que una

mercancía que es objeto de comercio bilateral entre Costa Rica y

México, califica como originaria y, en consecuencia, puede

importarse a cualquiera de estos países gozando del tratamiento

arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación

Arancelaria.

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