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CAPITULO II
Certificación y declaración de origen
Artículo 4º.- Finalidad del certificado. El certificado de
origen es el documento que debe utilizarse para certificar que una
mercancía que es objeto de comercio bilateral entre Costa Rica y
México, califica como originaria y, en consecuencia, puede
importarse a cualquiera de estos países gozando del tratamiento
arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación
Arancelaria.
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