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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23931 >> Fecha 23/12/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23931 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Excepciones. No se requerirá el certificado de

origen para la importación de mercancías con fines comerciales o no

comerciales, cuando su valor aduanero no exceda de mil dólares

estadounidenses o su equivalente en moneda nacional.

En el caso de mercancías con fines comerciales la factura

comercial deberá contener o, se le deberá adjuntar, una declaración

del importador o del exportador manifestando que las mercancías

califican como originarias.

Estas excepciones a la presentación del certificado de origen

no serán aplicables cuando las mercancías formen parte de dos o más

importaciones que se efectúen o planeen con el propósito de evadir

el cumplimiento de las disposiciones sobre certificación y

declaración del origen de los artículos 6-02 y 6-03 de] Tratado.

Para los efectos de este Reglamento se considerará que una

importación se realiza con fines comerciales, cuando se efectúa con

propósito de venta o utilización para fines comerciales,

industriales o similares.

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