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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22592 >> Fecha 04/10/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22592 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

22592-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

            Quen en virtud de la próxima entrada en vigencia del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es necesario adecuar ciertas definiciones contenidas en el Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las ventas, 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, así como también modificar la lista de mercancías exentas contenida en el artículo 5° de citado Reglamento. Por tanto,

 

            En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,

 

DECRETAN:

 

Artículo1°-Se modifica el numeral 13 del artículo 1° cuyo texto dirá  así:

 

"13) "Mercancías": Son todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes muebles producidos o adquiridos para su industrialización o comercialización. Esta definición no comprende los valores representados por acciones, bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y billetes de banco, bienes inmuebles por naturaleza, ni los animales vivos, excepto los de las partidas arancelarias NAUCA II 01.06.80.99 y 03.01.01.01."

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