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N° 22592-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Quen en virtud de la próxima entrada en vigencia del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es necesario
adecuar ciertas definiciones contenidas en el Reglamento a la Ley del Impuesto
General sobre las ventas, N° 6826 del 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas, así como también modificar la lista de mercancías
exentas contenida en el artículo 5° de citado Reglamento. Por tanto,
En uso de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política y la ley N° 6826 del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas,
DECRETAN:
Artículo1°-Se modifica el numeral 13
del artículo 1° cuyo texto dirá así:
"13) "Mercancías":
Son todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los
bienes muebles producidos o adquiridos para su industrialización o comercialización.
Esta definición no comprende los valores representados por acciones, bonos, pólizas,
títulos, timbres, estampillas y billetes de banco, bienes inmuebles por naturaleza,
ni los animales vivos, excepto los de las partidas arancelarias NAUCA II
01.06.80.99 y 03.01.01.01."
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