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ARTICULO 67.-Servicios
profesionales con sueldo fijo.
Se autoriza a las entidades públicas para que,
utilizando su régimen ordinario de nombramiento de funcionarios,
contraten, con sueldo fijo, a los profesionales que requieran para formalizar
las operaciones, los avalúos, los peritajes, la atención de
diligencias judiciales o administrativas o cualquier otro tipo de
intervención profesional relacionada con los servicios que brindan.
Para esos efectos, no operará el pago que rija por
concepto de honorarios para la prestación de la actividad. La
institución no trasladará el costo de la contratación de
esos profesionales al usuario de los servicios; pero sí deberá
cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse el
documento respectivo o se requiera pagar algún tipo de tributo.
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