N°
22594-H-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA. INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE
HACIENDA
CONSIDERANDO:
1.- Que la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica mediante la Ley 7346 de 7 de junio de 1993 ratificó el
Protocolo al Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano. el cual autoriza
poner en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado (S.A).
2.- Que cuando
compete es necesario aclarar los términos expresados en el SAC para adecuarlos
al léxico nacional.
3.- Que de
conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano. los gobiernos de los Estados contratados tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importaciones a los derechos arancelarios a la importación (DAI).
establecidos en el Anexo “A” de dicho Convenio.
4.- Que siendo el
arancel uno de los documentos utilizados en el comercio internacional. es
necesario garantizar la transparencia y concordancia con otros documentos.
incluyendo en el mismo la carga tributaria total vigente y las medidas conexas
más importantes.
5.- Que es necesario
adaptar los incisos arancelarios gravados por los Impuestos Selectivo de
Consumo y General sobre las ventas. basados en el NAUCA II a la del SAC.
6.- Que la Ley N°
4961 del 10 de marzo de 1972 y sus Reformas autoriza al Poder Ejecutivo para
modificar. total o parcialmente. las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo
de acuerdo con lo establecido por el Artículo 12. incisos a. b. y c. de la Ley.
razón por la cual se incluyen modificaciones tarifas para adaptarlo al SAC.
7.- Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 22592-H. de fecha 4 de octubre de 1993. se modificó la
lista de mercancías exentas contenida en el Artículo 5 del
Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. con el
propósito de adecuarla al SAC.
8.- Que mediante la
Ley 6946 del 13 de enero de 1984. se estableció un impuesto generalizado del 1%
sobre el valor CIF de las mercancías importadas.
9.- Que para
facilitar el cálculo de los diferentes tributos aplicados a cada inciso
arancelario es conveniente reflejar la carga tributaria total a que está afecta
cada mercancía importada.
10.- Que para los
efectos de brindar la adecuada divulgación de los requisitos documentales que
deben presentarse a la Administración Aduanera para autorizar una operación de
importación o exportación. es necesario indicar las Notas Técnicas (N.T) vigentes
a la fecha. que se aplican a cada inciso del SAC. mediante códigos de
identificación de las diferentes dependencias gubernamentales encargadas de su
aplicación y del documento o trámite correspondiente.
11.-
Que para facilitar la recopilación de datos estadísticos. la verificación y el
control de las mercancías por la Administración Aduanera es conveniente
establecer. en algunos incisos. Unidades Complementarias (U.C) a las del
kilogramo masa. bajo las cuales comúnmente se comercian dichas mercancías.
Por tanto.
De
conformidad con las atribuciones que le conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política; artículo 28. párrafo 2. de la Ley
General de Administración Pública. Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos
24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Ley 6986 de 3 de mayo de 1985; Ley 7346 de 7 de junio de 1993; Ley 4961 del 10
de marzo de 1972 y sus reformas; Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas y Ley 6946 del 13 de enero de 1984.
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°- Se modifica el
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). basado en la nomenclatura del
Sistema Armonizado (S.A.). tal como aparece en el Anexo a este Decreto. en lo
concerniente a los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de algunos
incisos arancelarios del Arancel Centroamericano de Importación. Dicho Anexo
incluye cuando competen expresiones aclaratorias en su léxico.