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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22594 >> Fecha 14/10/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22594 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan en su orden:

(a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo;

 (b)la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas;

(c) el Impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984;

(d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario;

(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo, conforme a la normativa del Capítulo 99 del SAC; y,

(f) la Unidad Complementaria (U.C.) a la del kilogramo masa, lo que ser  de declaración obligatoria en los tr mites aduaneros de las respectivas mercancías.

Cuando proceda, adicionarse  al SAC notas aclaratorias referentes al Impuesto Selectivo de Consumo, al Impuesto General sobre las Ventas y a las Notas Técnicas.

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