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Artículo 2.Se adiciona al SAC seis columnas que
incluyan en su orden:
(a) la adaptación y modificación del Impuesto
Selectivo de Consumo;
(b)la
adaptación del Impuesto General sobre las Ventas;
(c) el Impuesto del 1% sobre el valor CIF de las
mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984;
(d) la carga tributaria total que afecta a cada
inciso arancelario;
(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.)
que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo,
conforme a la normativa del Capítulo 99 del SAC; y,
(f) la Unidad Complementaria (U.C.) a la del
kilogramo masa, lo que ser de declaración obligatoria en los tr mites aduaneros de las respectivas mercancías.
Cuando proceda, adicionarse al SAC notas aclaratorias referentes al
Impuesto Selectivo de Consumo, al Impuesto General sobre las Ventas y a las
Notas Técnicas.
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