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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25514 >> Fecha 24/09/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25514 - Articulo 7
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Artículo 7
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   Artículo 7º—Para efectos fiscales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 inciso ñ), de la Ley N º 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, los contribuyentes inscritos en el Régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base o éstas sean solicitadas por sus clientes. Tampoco estarán obligados a conservar comprobantes de gastos, pero sí deben conservar los documentos de compras, para eventuales intervenciones fiscalizadoras de la Dirección General de Tributación.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34921 del 26 de noviembre de 2008)

 

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