Artículo
7º—Para efectos fiscales y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34
inciso ñ), de
la Ley N
º 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de
la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, los contribuyentes inscritos en el Régimen
no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen, excepto
cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un
salario base o éstas sean solicitadas por sus clientes. Tampoco estarán
obligados a conservar comprobantes de gastos, pero sí deben conservar los
documentos de compras, para eventuales intervenciones fiscalizadoras de
la Dirección General
de Tributación.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34921 del 26 de
noviembre de 2008)
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