198
CAPITULO
II
TRAMITE
DE LA FASE RECURSIVA
SECCION
I
IMPUGNACION
DE ACTOS DE LA ADUANA
Artículo 198.- Impugnación de actos
Notificado un acto final dictado por
la aduana, incluso el resultado de la determinación tributaria, el agente
aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto podrá interponer
los recursos de reconsideración y de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la
notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos.
El recurrente presentará las
alegaciones técnicas, de hecho y de derecho, las pruebas en que fundamente su
recurso y la petición o pretensión de fondo.
El recurrente podrá aportar, en su
beneficio, toda clase de pruebas, incluso exámenes técnicos, catálogos,
literatura o dictámenes.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
|