234
Artículo 234.- Procedimiento
administrativo para aplicar sanciones
Cuando la autoridad aduanera
determine la posible comisión de una infracción administrativa o tributaria
aduanera sancionable con multa, notificará, de forma motivada al supuesto
infractor, la sanción aplicable correspondiente, sin que implique el retraso ni
la suspensión de la operación aduanera, salvo si la infracción produce en el
procedimiento un vicio cuya subsanación se requiera para proseguirlo.
El presunto infractor contará con cinco
días hábiles para presentar sus alegaciones; transcurrido este plazo, la
autoridad aduanera aplicará la sanción correspondiente, si procede.
En el caso de infracciones
administrativas sancionables con suspensión, la autoridad aduanera deberá
iniciar el procedimiento dispuesto en el artículo 196 de esta ley.
Notificado un acto final que impone
la sanción, la persona destinataria del acto podrá interponer en tiempo y forma
los recursos señalados en los artículos 198 y siguientes, y 204 y siguientes de
esta ley.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N°
9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria")
|