TITULO XII(*)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1 de la Ley N°
8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del Título XII al Título XIII)
(*)(Mediante
el artículo 6° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre
de 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión tributaria", se
corrige la numeración del título anterior, para que ahora se lea "Título
XII, Disposiciones finales". Anteriormente dicho título correspondía al
"Título XIII")
DISPOSICIONES
FINALESCAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 266.—Definiciones. Para la aplicación de esta Ley, se
definen los siguientes conceptos:
ARRIBO:
Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a
presentarlos a la autoridad aduanera para ejercer el control aduanero de
recepción.
AUTORIDAD ADUANERA:
Funcionario del Servicio Nacional de Aduanas que, en razón de su cargo y en
virtud de la competencia otorgada, ejecuta o aplica la normativa aduanera.
BULTO: Unidad
utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros
y demás formas de presentación de las mercancía, según
su naturaleza.
CERTIFICADO DIGITAL: Documento
firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación que
vincula a un firmante unos datos de verificación de firma y confirma su
identidad.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre
el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y
designa al consignatario de ellas. Para los efectos del régimen jurídico
aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte.
DESISTIMIENTO:
Renuncia voluntaria al procedimiento aduanero propio del régimen solicitado,
libremente manifestada por el declarante.
DESPACHO ADUANERO:
Conjunto de operaciones y actos necesarios para cumplir con un régimen
aduanero; concluye con el levante o la disposición de las mercancías.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:
Mecanismos tales como precintos, sellos o marchamos aduaneros que se colocan en
las unidades de transporte o forman parte estructural de ellas, de acuerdo con
las normas de construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o
introducirse ninguna mercancía sin dejar huella visible de fractura o ruptura.
ELEMENTOS DE TRANSPORTE:
Envoltura, empaque, paleta y otros cancías, según su
naturaleza. dispositivos protectores de las mercancías
que previenen daños posibles durante la manipulación y el transporte de las
mercancías.
EMBARQUE Y DESEMBARQUE:
Proceso mediante el cual se cargan o se descargan las unidades de transporte en
las naves o los vehículos.
ESTACIONAMIENTOS TRANSITORIOS: Área
autorizada y debidamente delimitada en la que se pueden depositar temporalmente
las unidades de transporte y sus cargas con dispositivos de seguridad, a fin de
solicitar un régimen aduanero para las mercancías.
EXAMEN PREVIO:
Inspección o reconocimiento de mercancías bajo supervisión aduanera, efectuado
por el consignatario o el agente aduanero que lo representa, con el propósito
de declarar correctamente la información o los datos exigibles para el despacho
de las mercancías.
EXENCION:
Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la importación o
exportación de mercancías.
FACTURA COMERCIAL:
Documento expedido conforme a los usos y las costumbres comerciales,
justificativo de un contrato de compraventa de mercancías o servicios extendido
por el vendedor a nombre y cargo del comprador.
FIRMA ELECTRONICA:
Resultado de obtener, mediante mecanismos o
dispositivos, un patrón, que biunívocamente se asocie
a una persona física o jurídica y a su voluntad de firmar.
FLETADOR:
Transportista que debe entregar al transportista las mercancías objeto del
contrato de transporte terrestre, marítimo o aéreo, a bordo de la nave.
FRANQUICIA:
Exención total o parcial de los derechos e impuestos de importación otorgados a
las mercancías cuando se importan en determinadas condiciones por una persona o
fin determinado.
GESTION ADUANERA:
Conjunto de actividades y acciones que realiza el Sistema Aduanero Nacional en
ejercicio de sus atribuciones, facultades, obligaciones y deberes, establecidos
por el régimen jurídico aduanero para obligar a cumplir los preceptos
normativos aduaneros y brindar el servicio a los usuarios.
MANIFIESTO DE CARGA:
Documento emitido por el responsable de transportar las mercancías; contiene la
descripción de los bultos u otros elementos de transporte de cualquier clase a
bordo del vehículo excepto los efectos postales y los de tripulantes y
pasajeros.
MANUALES OPERATIVOS:
Conjunto sistemático de disposiciones dictado por la Dirección General de
Aduanas. Regula la forma como deben desarrollarse los procedimientos y el
ejercicio de las funciones a cargo del personal aduanero.
MENAJE DE CASA:
Bienes nuevos o usados que, sin ser equipaje, se utilizan normalmente para
comodidad o adorno de una casa.
MERCANCIA:
Objeto susceptible de ser apropiado y, por ende, importado o exportado,
clasificado conforme al arancel de aduanas.
RÉGIMEN JURIDICO ADUANERO:
Conjunto de normas legales y reglamentarias aplicables a las mercancías, los
vehículos y las unidades de transporte objeto de comercio internacional, así
como a las personas que intervienen en la gestión aduanera.
ÓRGANO ADMINISTRADOR DE UN RÉGIMEN:
Entidad u órgano distinto de la autoridad aduanera, designado por ley para
administrar un régimen de carácter aduanero.
PRESTADOR DE SERVICIOS DE
CERTIFICACION:
Persona física o jurídica, pública o privada, que expide certificados o presta
otros servicios en relación con la firma electrónica.
PUERTO ADUANERO:
Lugar designado por la autoridad aduanera para el arribo de mercancías en
tráfico marítimo, aéreo o terrestre.
RECARGOS O CARGAS:
Imposiciones accesorias de carácter fiscal que se adicionan a la obligación
tributaria aduanera. Con excepción de las multas, en esta categoría se incluyen
los intereses moratorios y ocasionalmente otros servicios que preste la
autoridad aduanera y los gastos ocasionados por el transporte o el depósito de
las mercancías.
RECEPTOR DE MERCANCIAS:
Auxiliar de la función pública o no, autorizado para recibir mercancía objeto
de control aduanero, bajo los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo
y/o zona franca.
REEXPORTACION:
Salida, una vez cumplidas las formalidades y obligaciones impuestas por un
régimen aduanero, de mercancías anteriormente internadas, sin que hayan
consumado su importación definitiva.
RUTAS LEGALES HABILITADAS:
Vías públicas de empleo obligatorio para el tránsito aduanero de las
mercancías. Las definirá el reglamento o la autoridad aduanera, según el caso.
SISTEMA INFORMATICO:
Sistema de información asistido por computadoras.
TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS:
Intercambio de datos entre entidades utilizando medios eléctricos, magnéticos,
ópticos, microondas, ondas de radio y similares.
UNIDAD DE TRANSPORTE:
Compartimiento total o parcialmente cerrado, acondicionado en especial para
contener mercancías para uso reiterado sin manipulación intermedia de carga,
con un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos, destinado a facilitar
el transporte de mercancías; con dispositivos que faciliten la manipulación y
otras estructuras especialmente concebidas para transportar mercancías que, por
su naturaleza o características, no pueden utilizarse en espacios cerrados,
conforme a las normas técnicas reglamentarias.
VEHICULO:
Cualquier medio automotor de transporte de personas, carga o unidades de
transporte. Para los efectos de esta ley, un vehículo con compartimiento de
carga se considerará como unidad de transporte.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que
lo trasladó del 251 al 266)
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)