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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

CAPITULO V

DEPOSITARIO ADUANERO

ARTICULO 46.- Concepto

Los depositarios aduaneros son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, auxiliares de la función pública aduanera que, autorizadas mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

 

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