137
Artículo
137.—Pequeños
envíos sin carácter comercial. Se
consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del
exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia. La importación de
dichas mercancías estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos,
siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos
centroamericanos.
(Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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