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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 139
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Artículo 139
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139

ARTICULO 139.- Regulaciones basadas en reglamentos técnicos

La autorización del tránsito aduanero estará sujeta al cumplimiento de las regulaciones basadas en reglamentos técnicos aplicables a las mercancías, vehículos y unidades de transporte.

La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad de las unidades de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.

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