167
ARTICULO 167.- Exigencia de garantías
Las importaciones temporales estarán sujetas a la
presentación de garantía. Esta deberá calcularse
según el monto de los tributos que pagarían las mercancías
en el momento de aceptarse la declaración en el régimen.
Se podrá rendir garantía global conforme al
porcentaje que fije el reglamento, calculado sobre el monto total de tributos
aplicables en las importaciones enumeradas en el inciso g) del artículo
anterior. No será obligatoria la presentación de garantía
para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i)del artículo anterior.
|