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ARTICULO 168.- Ejecución de garantías
La autoridad aduanera ejecutará las garantías
cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la
reexportación o el depósito para la importación definitiva
de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del
solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no
haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos
que establece esta ley.
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