178
SECCION
III
RÉGIMEN
DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS
Artículo 178.—Reexportación.
La reexportación es el régimen que permite la salida del territorio
aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas
definitivamente.
No se permitirá la reexportación de
mercancías caídas en abandono o respecto de las cuales se haya configurado
presunción fundada de delito penal aduanero.
La autoridad aduanera podrá
autorizar la reexportación a solicitud del interesado, siempre que este no haya
solicitado con anterioridad un régimen definitivo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 91 de esta Ley.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto
de 2003)
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