206
Artículo
206.— Composición. El Tribunal estará
integrado por siete miembros. Cuatro de ellos serán abogados especializados en
materia aduanera, con experiencia mínima de cuatro años; los otros tres serán
personas con el grado mínimo de licenciatura y experiencia de por lo menos
cuatro años en materias tales como clasificación arancelaria, valoración
aduanera, origen de las mercancías y demás regulaciones del comercio exterior.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003)
El Tribunal contará con un
presidente que será abogado, además, con un secretario y el personal
administrativo necesario para el buen funcionamiento, nombrados de acuerdo con
las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.
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